12.2 Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará de modo que altere o afecte los derechos y obligaciones que correspondan a un Miembro en virtud de tales acuerdos bilaterales, plurilaterales o regionales o que rija el intercambio de información y datos aduaneros en el marco de otros acuerdos de esa naturaleza. De esta forma, se realiza un rastreo para notificar que el origen del producto es legal. ARTÍCULO 8: COOPERACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LA FRONTERA. No obstante la Nota interpretativa general al Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo se interpretará en el sentido de que reduce las obligaciones que corresponden a los Miembros en virtud del GATT de 1994. 5.1 A reserva de lo dispuesto en el párrafo 5.2, el Miembro solicitante: a) conservará de forma estrictamente confidencial toda la información o documentación facilitada por el Miembro al que se dirija la solicitud y le otorgará al menos el mismo nivel de protección y confidencialidad que esté previsto en el derecho interno y el sistema jurídico del Miembro al que se dirija la solicitud, descrito por él conforme a lo establecido en el apartado b) o c) del párrafo 6.1; b) proporcionará la información o documentación solamente a las autoridades de aduana encargadas del asunto de que se trate y utilizará la información o documentación solamente para el fin indicado en la solicitud, a menos que el Miembro al que se dirija la solicitud acepte otra cosa por escrito; c) no revelará la información ni la documentación sin la autorización expresa por escrito del Miembro al que se dirija la solicitud; d) no utilizará ninguna información o documentación no verificada proporcionada por el Miembro al que se dirija la solicitud como factor decisorio para aclarar dudas en ningún caso concreto; e) respetará las condiciones establecidas para un caso específico por el Miembro al que se dirija la solicitud en lo que respecta a la conservación y destrucción de la información o la documentación confidencial y los datos personales; y. f) previa petición, informará al Miembro al que se dirija la solicitud de las decisiones y medidas adoptadas con respecto al asunto como consecuencia de la información o la documentación facilitadas. 2. 8.3 Nada de lo dispuesto en los párrafos 8.1 y 8.2 afectará al derecho de un Miembro a examinar, retener, decomisar o confiscar mercancías, denegar su entrada o llevar a cabo auditorías posteriores al despacho, incluso en relación con el uso de sistemas de gestión de riesgo. A los efectos del presente Acuerdo, se entiende que el término "Miembro" abarca a la autoridad competente del Miembro. Salvo disposición expresa en contrario en el presente Acuerdo, para las consultas y la solución de las diferencias en el ámbito del mismo serán de aplicación las disposiciones de los artículos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas por el Entendimiento sobre Solución de Diferencias. Cada Miembro permitirá, de conformidad con lo dispuesto en sus leyes y reglamentos, que se introduzcan en su territorio aduanero mercancías con suspensión total o parcial condicional del pago de los derechos e impuestos de importación si dichas mercancías se introducen en su territorio aduanero con un fin determinado, están destinadas a la reexportación dentro de un plazo determinado y no han sufrido ninguna modificación, excepto la depreciación y el deterioro normales debidos al uso que se haya hecho de ellas. 3. 3. Durante el período de gracia concedido en virtud del presente artículo, cada Miembro dará, previa solicitud, a los demás Miembros oportunidades adecuadas para celebrar debates con respecto a cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente Acuerdo. 01 marzo 2006 ARTÍCULO 5: OTRAS MEDIDAS PARA AUMENTAR LA IMPARCIALIDAD, LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA TRANSPARENCIA, 1 Notificaciones de controles o inspecciones reforzados. 7.3 Las medidas de facilitación del comercio que se establezcan en virtud del párrafo 7.1 incluirán por lo menos tres de las siguientes medidas(7. a) requisitos reducidos de documentación y datos, según proceda; b) bajo índice de inspecciones físicas y exámenes, según proceda; d) pago diferido de los derechos, impuestos, tasas y cargas; e) utilización de garantías globales o reducción de las garantías; f) una sola declaración de aduana para todas las importaciones o exportaciones realizadas en un período dado; y. g) despacho de las mercancías en los locales del operador autorizado o en otro lugar autorizado por la aduana. En el marco de este artículo, por decisión administrativa se entiende una decisión con efectos jurídicos que afecta a los derechos y obligaciones de una persona específica en un caso dado. WebEl sistema de solicitud de requisitos fitosanitarios es una aplicación electrónica donde los interesados pueden consultar ante la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV) del SENASICA los requisitos fitosanitarios aplicables para la importación de vegetales, sus productos y subproductos no contenidos en el “Módulo de Consulta de Requisitos … WebEl Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció hoy los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento para la importación de plantas de orquídeas de origen y procedencia de Ecuador. La DCSV evaluará si delega los diagnósticos fitosanitarios a los laboratorios aprobados, al término del plazo antes citado. Durante un período de dos años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las disposiciones de los artículos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas por el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, no se aplicarán a la solución de diferencias contra un país en desarrollo Miembro en relación con ninguna de las disposiciones que ese Miembro haya designado para su inclusión en la categoría A. Esos arreglos se basarán en condiciones mutuamente convenidas, bilateralmente o por conducto de las organizaciones internacionales apropiadas, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 21. En los casos en que un país menos adelantado Miembro pierda su capacidad para aplicar un compromiso de la categoría C, podrá informar al Comité y seguir los procedimientos establecidos en el presente artículo. Se encuentra abierta la recepción de información respecto de metodologías y equipos para determinación de Escherichia coli no-O:157 productoras de Shigatoxinas, de acuerdo a la Metodología FSIS/USDA MLG 5B.04 o metodologías equivalentes. Normas de etiquetado. 3 Separación entre el levante y la determinación definitiva de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas. Empresas micros; PYMEs; Personas físicas Cada Miembro establecerá y/o mantendrá un comité nacional de facilitación del comercio o designará un mecanismo existente para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo. 1.3 El Comité podrá establecer los órganos auxiliares que sean necesarios. Se alienta a los Miembros a poner a disposición, cuando sea factible, infraestructuras físicamente separadas (como carriles, muelles de atraque y similares) para el tráfico en tránsito. 11.1 En caso de incumplimiento de las condiciones de uso o divulgación de la información intercambiada en virtud del presente artículo, el Miembro solicitante que reciba la información comunicará prontamente los detalles de ese uso o divulgación no autorizados al Miembro que facilitó la información y: a) adoptará las medidas necesarias para subsanar el incumplimiento; b) adoptará las medidas necesarias para impedir cualquier incumplimiento en el futuro; y. c) notificará al Miembro al que se haya dirigido la solicitud las medidas adoptadas en virtud de los apartados a) y b). Se considerará que una medida enumerada en los apartados a) a g) del párrafo 7.3 se ofrece a los operadores autorizados si es de disponibilidad general para todos los operadores. 4. Todos esos órganos rendirán informe al Comité. WebLos certificados fitosanitarios se emiten para indicar que las remesas de plantas, productos vegetales o cualquier otro artículo regulado cumplen los requisitos fitosanitarios de importación especificados y se adecuan a la declaración de certificación del modelo de la CIPF pertinente. Inspección fitosanitaria y toma de muestra en el punto de ingreso a México por personan)ficial del Senasica. Con tal fin, el Comité podrá invitar a representantes de esas organizaciones o sus órganos auxiliares a: a) asistir a las reuniones del Comité; y. b) examinar cuestiones concretas relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo. Con este fin. El Módulo de Requisitos Fitosanitarios para la Importación de mercancías reguladas por la Sader, en materia de sanidad vegetal, es un sistema de consulta en línea que contiene las medidas fitosanitarias aplicables para la importación de mercancías de origen vegetal, a fin de prevenir la introducción y diseminación de plagas reglamentadas … Los compromisos designados para su inclusión en la categoría A formarán parte integrante del presente Acuerdo. 3.3 Se alienta a los Miembros a no exigir el pago de derechos por atender peticiones de información y por suministrar los formularios y documentos exigidos. 1.2 Cada Miembro se asegurará, en la medida en que sea factible y de manera compatible con su derecho interno y su sistema jurídico, de que se publiquen las leyes y los reglamentos de aplicación general nuevos o modificados relativos al movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito, o de que se ponga de otra manera la información sobre ellos a disposición del público, tan pronto como sea posible antes de su entrada en vigor, a fin de que los comerciantes y otras partes interesadas puedan tener conocimiento de ellos. 8.1 Cuando la autoridad competente de un Miembro rechace mercancías presentadas para su importación porque no cumplen los reglamentos sanitarios o fitosanitarios o los reglamentos técnicos prescritos, el Miembro permitirá al importador, con sujeción a sus leyes y reglamentos y de modo compatible con ellos, reexpedir o devolver al exportador o a otra persona designada por el exportador las mercancías rechazadas. 7.1 El Miembro al que se dirija una solicitud podrá aplazar o denegar, en todo o en parte, la solicitud de que se facilite información y comunicará al Miembro solicitante los motivos para proceder de este modo, cuando: a) ello sea contrario al interés público según se define en el derecho interno y el sistema jurídico del Miembro al que se dirija la solicitud; b) su derecho interno y su sistema jurídico impidan la divulgación de la información. 6.2 Antes de facilitar la información, el Miembro al que se dirija la solicitud podrá exigir, con arreglo a su derecho interno y su sistema jurídico, una garantía de que determinada información no se utilizará como prueba en investigaciones penales, procedimientos judiciales o procedimientos no aduaneros sin la autorización expresa por escrito del Miembro al que se dirija la solicitud. Habida cuenta de las negociaciones iniciadas en virtud de la Declaración Ministerial de Doha; Recordando y reafirmando el mandato y los principios que figuran en el párrafo 27 de la Declaración Ministerial de Doha (WT/MIN(01)/DEC/1) y en el Anexo D de la Decisión relativa al Programa de Trabajo de Doha adoptada por el Consejo General el 1º de agosto de 2004 (WT/L/579), así como en el párrafo 33 y en el Anexo E de la Declaración Ministerial de Hong Kong (WT/MIN(05)/DEC); Deseando aclarar y mejorar aspectos pertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994 con miras a agilizar aún más el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito; Reconociendo las necesidades particulares de los países en desarrollo Miembros y especialmente de los países menos adelantados Miembros y deseando potenciar la asistencia y el apoyo para la creación de capacidad en esta esfera; Reconociendo la necesidad de una cooperación efectiva entre los Miembros en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros; ARTÍCULO 1: PUBLICACIÓN Y DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN. La resolución anticipada será válida durante un plazo razonable después de su emisión, salvo que hayan cambiado la ley, los hechos o las circunstancias que justifiquen esa resolución. Los países en desarrollo Miembros y los países menos adelantados Miembros que opten por recurrir a las disposiciones de la Sección II aplicarán el presente Acuerdo de conformidad con la Sección II. Los Miembros podrán facilitar la información a que se hace referencia en los párrafos 2 y 3 a través de referencias en Internet y actualizarán la información según sea necesario. ARTÍCULO 17: MECANISMO DE ALERTA TEMPRANA: PRÓRROGA DE LAS FECHAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LAS CATEGORÍAS B Y C. a) Todo país en desarrollo Miembro o país menos adelantado Miembro que considere que tiene dificultades para aplicar una disposición que haya designado para su inclusión en la categoría B o la categoría C en la fecha definitiva establecida con arreglo al apartado b) o e) del párrafo 1 del artículo 16 o, en el caso de un país menos adelantado Miembro, el apartado b) o f) del párrafo 2 del artículo 16, deberá notificarlo al Comité. ARTÍCULO 2: OPORTUNIDAD DE FORMULAR OBSERVACIONES, INFORMACIÓN ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR Y CONSULTAS, 1 Oportunidad de formular observaciones e información antes de la entrada en vigor. Sustituir la producción o importación de productos de difícil eliminación o reincorporación al proceso productivo. Conoce los Requisitos Para Importar de China a Bolivia – 2023. Conocimiento de embarque aéreo o naviero. 2) La estructura organizacional del SFE será la siguiente: Dirección; Departamento de Cuarentena Vegetal; Debes saber que realizar los trámites aduanales es una actividad que requiere tiempo y dedicación, más aún cuando se desconocen los documentos requeridos, o si es la primera vez que importas; por este motivo, nuestra recomendación final es que busques la asesoría de una empresa que te brinde el servicios para el almacenamiento, transporte, logística y distribución de productos en general y materias primas. 01 marzo 2007 Web¿QUE ES EL AFIDI? Si necesitas más información sobre ello, puedes hacer clic en el link. Conocimiento de embarque aéreo o naviero. 11. El alcance de las disposiciones del presente Acuerdo y el momento de aplicarlas guardarán relación con las capacidades de aplicación de los países en desarrollo y menos adelantados Miembros. Un Miembro informará sin demora al transportista o al importador en caso de que las mercancías declaradas para la importación sean retenidas a efectos de inspección por la aduana o cualquier otra autoridad competente. Cuando un país en desarrollo o menos adelantado Miembro continúe careciendo de la capacidad necesaria, no se exigirá la aplicación de la disposición o las disposiciones de que se trate hasta que se haya adquirido la capacidad de aplicación. WebMódulo de consulta de requisitos fitosanitarios para la importación de mercancía de origen vegetal. Cada Miembro podrá exigir la utilización de escoltas aduaneras o convoyes aduaneros para el tráfico en tránsito solo en circunstancias de alto riesgo o cuando no pueda asegurarse el cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana mediante la utilización de garantías. … Las formalidades, los requisitos de documentación y los controles aduaneros en relación con el tráfico en tránsito no serán más gravosos de lo necesario para: b) asegurarse del cumplimiento de las prescripciones en materia de tránsito. Comprobante de pago del trámite. Guatemala Si un Miembro se niega a emitir una resolución anticipada, lo notificará al solicitante por escrito y sin demora, indicando los hechos pertinentes y el fundamento de su decisión. Cada Miembro se asegurará de que se comuniquen a la persona a que se hace referencia en el párrafo 1 los motivos en que se base la decisión administrativa, a fin de permitir a esa persona recurrir a procedimientos de recurso o revisión cuando sea necesario. WebA través del mismo el usuario puede hacer la consulta de los requisitos fito y zoosanitarios exigidos para la importación y exportación de productos agropecuarios, realizar y pagar en línea sus solicitudes de inspección para obtener los documentos y efectuar el seguimiento de los mismos e imprimirlos directamente desde el sistema. 7.2 Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá a un Miembro: a) diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentación sobre la base de la naturaleza y el tipo de las mercancías o el medio de transporte; b) diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentación para las mercancías sobre la base de la gestión de riesgo; c) diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentación con el fin de conceder la exoneración total o parcial de los derechos o impuestos de importación; d) aplicar sistemas de presentación o tramitación electrónica; o. e) diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentación de manera compatible con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. 3.5 La garantía prevista en los párrafos 3.2 y 3.4 se liberará cuando ya no sea necesaria. 1.2 El Comité estará abierto a la participación de todos los Miembros y elegirá a su Presidente. El Comité también podrá invitar a las organizaciones internacionales pertinentes para que expongan su labor en materia de normas internacionales. Posición Arancelaria: 1.3 Quedan excluidas de los párrafos 1.1 y 1.2 las modificaciones de los tipos de los derechos o de los tipos de los aranceles, las medidas que tengan efectos de alivio, las medidas cuya eficacia resultaría menoscabada como resultado del cumplimiento del párrafo 1.1 o 1.2, las medidas que se apliquen en circunstancias urgentes o las modificaciones menores del derecho interno y del sistema jurídico. Los Miembros no están obligados a establecer en el marco de esta disposición estipulaciones adicionales a las establecidas de conformidad con el Acuerdo sobre Normas de Origen en relación con el dictamen del origen, siempre que se cumplan las prescripciones de este artículo. 1.8 El Comité alentará y facilitará la celebración de debates ad hoc entre los Miembros sobre cuestiones específicas relacionadas con el presente Acuerdo, con miras a llegar con prontitud a una solución mutuamente satisfactoria. WebQue, con el MEMORÁNDUM-0134-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación a nuestro país de frutos frescos de mandarina (Citrus reticulata) y naranja (Citrus sinensis) de origen y procedencia España, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº … i) no se elaborarán ni aplicarán de modo que permita o cree una discriminación arbitraria o injustificable entre operadores cuando prevalezcan las mismas condiciones; y. ii) en la medida de lo posible, no restringirán la participación de las pequeñas y medianas empresas. 5. Web3°. Cada país menos adelantado Miembro notificará al Comité, al mismo tiempo, su lista de fechas definitivas para la aplicación. El Miembro podrá disponer que la resolución anticipada sea vinculante para el solicitante. El SENASA mediante la Resolución Directoral N° 0027-2018-MINAGRI-SENASA-DSV aprobó los nuevos requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano ( Musa spp.) NOM-035-FITO-1995: Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la aprobación de personas físicas como unidades de verificación, publicada el 16 de enero de 1997 17. b) A los efectos del presente artículo, el término "perfeccionamiento activo" significa el régimen aduanero que permite introducir en el territorio aduanero de un Miembro, con suspensión condicional, total o parcial, de los derechos e impuestos de importación, o con la posibilidad de beneficiarse de una devolución de derechos, ciertas mercancías para su transformación, elaboración o reparación y posterior exportación. Cuando sea factible y compatible con la legislación interna, y a petición del importador, el Miembro preverá los procedimientos necesarios para que el levante tenga lugar en esas instalaciones de almacenamiento. De acuerdo con el portal oficial del Gobierno de México, estos son los requisitos que deberás cumplir: Solicitud de datos del importador: Podrás obtenerla desde el portal oficial. 09/07/2005. 6. Si un país menos adelantado Miembro, antes de que venza este plazo, considera que necesita un plazo adicional para notificar sus fechas definitivas, podrá solicitar que el Comité prorrogue el plazo lo suficiente para que pueda notificar sus fechas. 5.2 Es posible que el derecho interno y el sistema jurídico del Miembro solicitante no le permitan cumplir alguno de los apartados del párrafo 5.1. Una resolución anticipada emitida por un Miembro será vinculante para ese Miembro con respecto al solicitante que la haya pedido. Al examinar la recomendación del Grupo de Expertos relativa a un país menos adelantado Miembro, el Comité, según proceda, adoptará medidas que faciliten la adquisición de capacidad para la aplicación sostenible. Consulta Tramites Trámites Personales. El Comité establecerá sus normas de procedimiento. 12.1 Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá que un Miembro concluya o mantenga un acuerdo bilateral, plurilateral o regional para compartir o intercambiar información y datos aduaneros, con inclusión de información y datos proporcionados sobre una base rápida y segura, por ejemplo de forma automática o antes de la llegada del envío. Nº 281-2005-AG-SENASA-DGSV. WebEl acceso se concreta luego de la visita técnica de representantes del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) de Guatemala, quienes evaluaron la calidad fitosanitaria de las plantaciones proveedoras de material de propagación de esta planta, ubicada en La Libertad. 3. Web09/07/2005. 1.2 El Comité elaborará procedimientos para el intercambio por los Miembros de información pertinente y de las mejores prácticas, según proceda. Toda modificación ulterior de esas medidas se notificará y se publicará sin demora. 9.1 El Miembro solicitante tendrá en cuenta las repercusiones en materia de recursos y costos que suponga para el Miembro al que se dirija la solicitud la respuesta a las solicitudes de información. Por lo tanto, el tiempo de permanencia en esta zona es relativamente corto, si tu mercancía está en esta zona, aparecerá en los trámites aduaneros. c) A efectos de transparencia y con objeto de facilitar la concertación de arreglos con los donantes, un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo cada país menos adelantado Miembro notificará al Comité las disposiciones que haya designado para su inclusión en la categoría C, teniendo en cuenta la máxima flexibilidad prevista para los países menos adelantados Miembros. República Dominicana Tales criterios para la presentación de solicitudes, de haberlos, se añadirán a los requisitos establecidos por el Miembro para operar con respecto a todas las mercancías o envíos que hayan entrado a través de instalaciones de carga aérea. 4. País de origen : Perú. Cuando el Miembro revoque, modifique o invalide la resolución anticipada, lo notificará al solicitante por escrito indicando los hechos pertinentes y el fundamento de su decisión. 5 Auditoría posterior al despacho de aduana. Los derechos y cargas aplicables a la tramitación aduanera: i) se limitarán al costo aproximado de los servicios prestados para la operación de importación o exportación específica de que se trate o en conexión con ella; y. ii) no tienen por qué estar relacionados con una operación de importación o exportación específica siempre que se perciban por servicios que estén estrechamente vinculados con la tramitación aduanera de mercancías. WebAutorizase la importación de las mercaderías que más adelante se detallan a condición de cumplir con las normas generales establecidas en la Res. Cuando un país en desarrollo o un país menos adelantado Miembro considere que requiere una primera prórroga más larga que la prevista en el párrafo 2 o una segunda prórroga u otra posterior, presentará al Comité una solicitud en la que figure la información descrita en el apartado b) del párrafo 1 a más tardar 120 días en el caso de un país en desarrollo Miembro y 90 días en el de un país menos adelantado Miembro antes de que expire la fecha definitiva inicial para la aplicación o la fecha de la posterior prórroga o prórrogas. 3.4 Cada Miembro se asegurará de mantener medidas para evitar: a) conflictos de intereses en la determinación y recaudación de sanciones y derechos; y. b) la creación de un incentivo para la determinación o recaudación de una sanción que sea incompatible con lo dispuesto en el párrafo 3.3. 3.4 En los casos en que se haya detectado una infracción que requiera la imposición de sanciones pecuniarias o multas, podrá exigirse una garantía por las sanciones y las multas que puedan imponerse. Esto puede incluir información pertinente sobre la verificación realizada en virtud del párrafo 3. Cada Miembro se asegurará de que sus autoridades y organismos encargados de los controles en frontera y los procedimientos relacionados con la importación, la exportación y el tránsito de mercancías cooperen entre sí y coordinen sus actividades para facilitar el comercio. Los Miembros no buscarán, adoptarán ni mantendrán limitaciones voluntarias u otras medidas similares respecto del tráfico en tránsito. 5.3 La información obtenida en la auditoría posterior al despacho de aduana podrá ser utilizada en procedimientos administrativos o judiciales ulteriores. Los países menos adelantados Miembros lo notificarán al Comité a más tardar 90 días antes de esa fecha. ARTÍCULO 20: PERÍODO DE GRACIA PARA LA APLICACIÓN DEL ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS POR LOS QUE SE RIGE LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. 4.2 Cada Miembro concebirá y aplicará la gestión de riesgo de manera que se eviten discriminaciones arbitrarias o injustificables o restricciones encubiertas al comercio internacional. El Grupo de Expertos examinará la cuestión y formulará una recomendación al Comité en un plazo de 120 días a partir de la fecha en que se haya determinado su composición. Con respecto a las disposiciones que un país menos adelantado Miembro no haya designado para su inclusión en la categoría A, los países menos adelantados Miembros podrán retrasar la aplicación de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo. 2. ARTÍCULO 4: PROCEDIMIENTOS DE RECURSO O DE REVISIÓN. 1.1 Cada Miembro publicará prontamente la siguiente información, de manera no discriminatoria y fácilmente accesible, a fin de que los gobiernos, los comerciantes y otras partes interesadas puedan tener conocimiento de ella: a) los procedimientos de importación, exportación y tránsito (incluidos los procedimientos en puertos, aeropuertos y otros puntos de entrada) y los formularios y documentos exigidos; b) los tipos de los derechos aplicados y los impuestos de cualquier clase percibidos sobre la importación o la exportación o en conexión con ellas; c) los derechos y cargas percibidos por o en nombre de organismos gubernamentales sobre la importación, la exportación o el tránsito o en conexión con ellos; d) las normas para la clasificación o la valoración de productos a efectos aduaneros; e) las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas de aplicación general relacionados con las normas de origen; f) las restricciones o prohibiciones en materia de importación, exportación o tránsito; g) las disposiciones sobre sanciones por infracción de las formalidades de importación, exportación o tránsito; h) los procedimientos de recurso o revisión; i) los acuerdos o partes de acuerdos con cualquier país o países relativos a la importación, la exportación o el tránsito; y. j) los procedimientos relativos a la administración de contingentes arancelarios. Nada de lo dispuesto en el presente párrafo impide a un Miembro solicitar documentos tales como certificados, permisos o licencias como requisito para la importación de mercancías controladas o reguladas. 11.2 El Miembro al que se haya dirigido la solicitud podrá suspender las obligaciones que le corresponden en virtud del presente artículo con respecto al Miembro solicitante hasta que se hayan adoptado las medidas previstas en el párrafo 11.1. Si el Miembro solicitante no está en condiciones de cumplir este requisito, deberá indicarlo al Miembro al que se dirija la solicitud. WebMódulo de consulta de requisitos para la importación de mercancías fitosanitarias; Requisitos fitosanitarios para la importación. 4. 2 Disciplinas específicas en materia de derechos y cargas de tramitación aduanera establecidos sobre la importación y la exportación o en conexión con ellas. 6. El Comité invitará también a los donantes no miembros a que proporcionen información sobre los arreglos existentes o concertados. En su caso, los Miembros limitarán la cuantía de sus derechos y cargas al costo aproximado de los servicios prestados. WebNorma Oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas. UU Según (Cruz, 2020) los requisitos para exportación entre Estados Unidos son los siguientes: Exportación entre EE.UU y Honduras • Declaración de Exportación • Certificado Fitosanitario o Zoosanitario • Certificado de Origen Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra. Los productos fitosanitarios se inscriben en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 3489/58 y el Decreto Nº 5769/59, en los términos del Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la Republica Argentina, aprobado por Resolución … 2. Honduras y Nicaragua 3.6 Cuando una persona revele voluntariamente a la administración de aduanas de un Miembro las circunstancias de una infracción de las leyes, reglamentos o formalidades de aduana antes de que la administración de aduanas advierta la infracción, se alienta al Miembro a que, cuando proceda, tenga en cuenta ese hecho como posible circunstancia atenuante cuando se dicte una sanción contra dicha persona. La Aduana se encarga de aceptar todo tipo de mercancías del exterior, así como de expedir las mercancías exportadas, cuenta con una serie de procesos y trámites para la recepción o recogida de tu mercancía, los cuales deben ser realizados por autoridades aduaneras, consignatarios, propietarios, tenedores y agentes aduaneros. Hoja de requisitos fitosanitarios. 2.3 Se alienta a los Miembros a poner a disposición por medio de Internet información adicional relacionada con el comercio, con inclusión de la legislación pertinente relacionada con el comercio y demás elementos a que se refiere el párrafo 1.1. Los países en desarrollo Miembros y los países menos adelantados Miembros que hayan notificado disposiciones de las categorías B y C podrán transferir disposiciones entre dichas categorías mediante la presentación de una notificación al Comité. 6. Para la importación, a la República Argentina, de productos o subproductos de origen vegetal como así también otros artículos reglamentados por riesgo fitosanitario es obligatorio contar con una Autorización Fitosanitaria de Importación (Afidi), de manera previa a toda transacción comercial.. La Afidi es el permiso de importación … Alternativamente, un Miembro podrá ofrecer tales medidas de facilitación del comercio a través de procedimientos aduaneros de disponibilidad general para todos los operadores, y no estará obligado a establecer un sistema distinto. “Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento necesario en importación de flores frescas cortadas de orquídeas procedentes de EEUU, Brasil y Paraguay” *Modificado por Resolución Directoral Nº 0015-2012-AG-SENASA-DSV. 1. Sello de identificación geográfica. … El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) entró en vigor el 22 de febrero de 2017. De acuerdo con el portal oficial del Gobierno de México, estos son los requisitos que deberás cumplir: Solicitud de datos del importador: Podrás obtenerla desde el portal oficial. 2.2 Cada Miembro notificará al Comité los datos de su punto de contacto para el intercambio de esta información. 1.6 El Comité examinará el funcionamiento y la aplicación del presente Acuerdo a los cuatro años de su entrada en vigor, y periódicamente a partir de entonces. 2 Comité Nacional de Facilitación del Comercio. 6. g. 9. Cada Miembro se esforzará por nombrar un coordinador nacional del tránsito al que podrán dirigirse todas las peticiones de información y las propuestas de otros Miembros relacionadas con el buen funcionamiento de las operaciones de tránsito. Nº 3.815 de 2003 del Servicio Agrícola y Ganadero, y las particulares que a continuación se indican: Punto de ingreso : Aeropuerto Arturo Merino Benítez. 5.1 Con miras a agilizar el levante de las mercancías, cada Miembro adoptará o mantendrá una auditoría posterior al despacho de aduana para asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aduaneros y otras leyes y reglamentos conexos. Los Miembros de una unión aduanera o de un arreglo económico regional podrán adoptar enfoques regionales para facilitar la aplicación de las obligaciones que les corresponden en virtud del presente Acuerdo, incluso mediante el establecimiento de órganos regionales y el uso de estos. 4. 1.7 Se alienta a los Miembros a que planteen ante el Comité cuestiones relacionadas con asuntos relativos a la implementación y aplicación del presente Acuerdo. 4. Esto tiene como objetivo general disminuir la frecuencia de los casos de incumplimiento y, por lo tanto, reducir la necesidad de intercambiar información a los efectos de lograr la observancia. El traslado de las mercancías a esas instalaciones de almacenamiento, incluidas las autorizaciones para que el operador pueda trasladar las mercancías, podrá estar sujeto, cuando así se exija, a la aprobación de las autoridades competentes. 6.2 Se alienta a los Miembros a intercambiar en el Comité sus experiencias en el cálculo de los plazos medios de levante, en particular los métodos utilizados, los escollos detectados y los efectos que puedan tener en la eficacia. ARTÍCULO 18: APLICACIÓN DE LA CATEGORÍA B Y LA CATEGORÍA C. 1. WebPresentarán el original del Certificado Fitosanitario de origen en donde se debe consignar el tratamiento de fumigación fitosanitario, los requisitos consignados en el permiso fitosanitario de importación respectivo, asimismo deberá presentar la documentación sellada en el puesto de ingreso al país. Websolicitud de permiso fitosanitario de importaciÓn. 3.2 Los Miembros de una unión aduanera o que participen en un mecanismo de integración regional podrán establecer o mantener servicios de información comunes a nivel regional para cumplir con el requisito establecido en el párrafo 3.1 en lo que respecta a los procedimientos comunes. En esa reunión, el Comité examinará la recomendación del Grupo de Expertos. 3.1 Cada Miembro establecerá o mantendrá, dentro de los límites de los recursos de que disponga, uno o más servicios de información para responder a las peticiones razonables de información presentadas por gobiernos, comerciantes y otras partes interesadas sobre las cuestiones abarcadas por el párrafo 1.1 y suministrar los formularios y documentos exigidos que se mencionan en el apartado a) de ese párrafo. Buscar. El envío deberá venir libre de suelo, restos vegetales o cualquier otra semilla distinta al producto autorizado. WebPermite el ingreso de productos de origen silvoagrícola a Chile porque cumplen con las regulaciones fitosanitarias de ingreso normados por el Servicio Agrícola Ganadero (SAG). WebExamina productos de importación, verificando que no existan riesgos de plagas forestales en embalaje y que cuenten con los respectivos certificados fitosanitarios del país de procedencia. Categoría B para los países menos adelantados Miembros. Cada Miembro notificará al Comité de Facilitación del Comercio establecido en virtud del párrafo 1.1 del artículo 23 (denominado en el presente Acuerdo el "Comité") lo siguiente: a) el lugar o lugares oficiales donde se haya publicado la información a que hacen referencia los apartados a) a j) del párrafo 1.1; b) la dirección de Internet (URL) del sitio o sitios web a que se refiere el párrafo 2.1; y. c) los datos de contacto de los servicios de información mencionados en el párrafo 3.1. 4. Una vez que el tráfico en tránsito haya llegado a la oficina de aduanas por la que sale del territorio de un Miembro, esa oficina dará por terminada la operación de tránsito sin demora si se han cumplido las prescripciones en materia de tránsito. WebEn máquinas de importación desde países de fuera de la UE. Todo país menos adelantado Miembro podrá notificar al Comité las disposiciones que haya designado para su inclusión en la categoría A hasta un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Las normas generales aplicables en materia de escoltas aduaneras o convoyes aduaneros serán publicadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1. 9.1 Con el fin de prevenir pérdidas o deterioros evitables de mercancías perecederas, y siempre que se hayan cumplido todas las prescripciones reglamentarias, cada Miembro preverá que el levante de las mercancías perecederas: a) se realice en el plazo más breve posible en circunstancias normales; y. b) se realice fuera del horario de trabajo de la aduana y de otras autoridades competentes en circunstancias excepcionales en que proceda hacerlo así. 5.4 Cuando sea factible, los Miembros utilizarán los resultados de la auditoría posterior al despacho de aduana para la aplicación de la gestión de riesgo. Cada Miembro permitirá, en la medida en que sea factible, y siempre que se hayan cumplido todas las prescripciones reglamentarias, que las mercancías destinadas a la importación sean trasladadas en su territorio bajo control aduanero desde la oficina de aduanas de entrada hasta otra oficina de aduanas en su territorio en la que se realizaría el levante o el despacho de las mercancías. Búsqueda por combinación. Se entenderá que, en el marco de este artículo, una decisión administrativa abarca las medidas administrativas en el sentido del artículo X del GATT de 1994 o la no adopción de medidas o decisiones administrativas de conformidad con lo dispuesto en el derecho interno y el sistema jurídico de un Miembro. Certificado de origen. De conformidad con este párrafo: a) se podrá prever una revisión, sea antes o después de que se hayan adoptado medidas sobre la base de la resolución, por el funcionario, la oficina o la autoridad que haya emitido la resolución, una autoridad administrativa superior o independiente, o una autoridad judicial; y b) ningún Miembro estará obligado a ofrecer al solicitante la posibilidad de recurrir al párrafo 1 del artículo 4. Santiago, 13 de marzo de 2014. 9.2 Perfeccionamiento activo y pasivo. Cada Miembro concederá a los productos que pasarán en tránsito por el territorio de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que se les concedería si fueran transportados desde su lugar de origen hasta el de destino sin pasar por dicho territorio. 2. Un Miembro podrá negarse a emitir una resolución anticipada para el solicitante si la cuestión que se plantea en la solicitud: a) ya está pendiente de decisión en un organismo gubernamental, tribunal de apelación u otro tribunal al que el solicitante haya presentado el caso; o. b) ya ha sido objeto de decisión en un tribunal de apelación u otro tribunal. Los Miembros se esforzarán por aplicar los siguientes principios para proporcionar asistencia y apoyo para la creación de capacidad en relación con la aplicación del presente Acuerdo: a) tener en cuenta el marco general de desarrollo de los países y regiones receptores y, cuando sea pertinente y procedente, los programas de reforma y asistencia técnica en curso; b) cuando sea pertinente y procedente, incluir actividades para abordar los desafíos regionales y subregionales y promover la integración regional y subregional; c) asegurarse de que en las actividades de asistencia se tengan en cuenta las actividades de reforma en la esfera de la facilitación del comercio en curso en el sector privado; d) promover la coordinación entre los Miembros y entre estos y otras instituciones pertinentes, incluidas las comunidades económicas regionales, para asegurar que la asistencia sea lo más eficaz posible y se obtengan los máximos resultados de ella. A efectos de transparencia, las notificaciones que se presenten incluirán información sobre la asistencia y apoyo para la creación de capacidad que el Miembro requiera para la aplicación.(18). 1 Medidas para promover el cumplimiento y la cooperación, 1.1 Los Miembros coinciden en la importancia de asegurar que los comerciantes sean conscientes de sus obligaciones en materia de cumplimiento, de alentar el cumplimiento voluntario para que los importadores puedan rectificar su actuación sin ninguna sanción en circunstancias adecuadas y de aplicar medidas en materia de cumplimiento con objeto de iniciar medidas más rigurosas respecto de los comerciantes que no cumplan.(14). Webpara la aplicación de los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y otros productos capaces de transportar plagas, Decreto N° 29473-MEIC-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 93, el día 16 de mayo del 2001. Incoterms. Se alienta a los Miembros a cooperar en materia de orientación técnica y de asistencia y apoyo para la creación de capacidad a los efectos de administrar las medidas en materia de cumplimiento y mejorar su eficacia. Sello de identificación geográfica. Esa cooperación y esa coordinación podrán incluir, pero no exclusivamente, un entendimiento sobre: b) las formalidades y los requisitos legales; y. c) el funcionamiento práctico de los regímenes de tránsito. Una vez que las mercancías hayan sido objeto de un procedimiento de tránsito y hayan sido autorizadas para continuar desde el punto de partida en el territorio de un Miembro, no estarán sujetas a ninguna carga aduanera ni serán objeto de ninguna demora ni de restricciones innecesarias hasta que concluyan su tránsito en el punto de destino dentro del territorio del Miembro. 4. 4.2 En los casos en que ya se haya recibido la documentación y/o información exigidas a través de la ventanilla única, ninguna autoridad u organismo participante solicitará esa misma documentación y/o información, salvo en circunstancias de urgencia y otras excepciones limitadas que se pongan en conocimiento público. 2. El envío deberá venir en envases nuevos y de primer uso, etiquetado o rotulado con el nombre del producto, número de lote y país de origen. (8) Si un Miembro utiliza criterios(9) que establezcan limitaciones sobre qué personas pueden presentar solicitudes, el Miembro podrá, con sujeción a criterios publicados, exigir, como condiciones para la aplicación del trato descrito en el párrafo 8.2 a los envíos urgentes del solicitante, que este: a) cuente con una infraestructura adecuada y asegure el pago de los gastos aduaneros relacionados con la tramitación de los envíos urgentes, en los casos en que el solicitante cumpla las prescripciones del Miembro para que esa tramitación se lleve a cabo en una instalación especializada; b) presente antes de la llegada de un envío urgente la información necesaria para el levante; c) pague tasas cuyo importe se limite al costo aproximado de los servicios prestados en el marco del trato descrito en el párrafo 8.2; d) ejerza un alto grado de control sobre los envíos urgentes mediante la seguridad interna, la logística y la tecnología de seguimiento, desde que los recoge hasta que los entrega; e) proporcione el servicio de envíos urgentes desde la recepción hasta la entrega; f) asuma la responsabilidad del pago de todos los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas por las mercancías ante la autoridad aduanera; g) tenga un buen historial de cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana y otras leyes y reglamentos conexos; h) satisfaga otras condiciones directamente relacionadas con el cumplimiento efectivo de las leyes, reglamentos y formalidades del Miembro, que atañan específicamente a la aplicación del trato descrito en el párrafo 8.2. 7.1 Cada Miembro aplicará, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 7.2, procedimientos aduaneros comunes y requisitos de documentación uniformes para el levante y despacho de mercancías en todo su territorio. 2. 2.2 Siempre que sea factible, la descripción a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 2.1 también se facilitará en uno de los idiomas oficiales de la OMC. Web1. 5. 7.6 Los Miembros intercambiarán en el Comité información pertinente sobre los sistemas de operadores autorizados en vigor. Clave de combinación: 9.4 En caso de demora importante en el levante de las mercancías perecederas, y previa petición por escrito, el Miembro importador facilitará, en la medida en que sea factible, una comunicación sobre los motivos de la demora. 7. 2. 3.2 Como condición para ese levante, un Miembro podrá exigir: a) el pago de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas determinados antes de o a la llegada de las mercancías y una garantía para la cuantía que todavía no se haya determinado en forma de fianza, depósito u otro medio apropiado previsto en sus leyes y reglamentos; o. b) una garantía en forma de fianza, depósito u otro medio apropiado previsto en sus leyes y reglamentos. Se alienta a cada Miembro a hacer que las disposiciones de este artículo sean aplicables a las decisiones administrativas emitidas por un organismo competente que interviene en la frontera distinto de las aduanas. ANEXO 1: MODELO PARA LAS NOTIFICACIONES EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 22, Descripción de la asistencia técnica y financiera y de los recursos para la creación de capacidad, Situación y cuantía comprometida/ desembolsada, País beneficiario/ Región beneficiaria (cuando sea necesario), Organismo encargado de la aplicación en el Miembro que presta la asistencia, Procedimiento para el desembolso de la asistencia. Que se ha recibido una solicitud del interesado que indica, para autorizar la importación de semillas de 2.1 Cada Miembro facilitará, y actualizará en la medida de lo posible y según proceda, por medio de Internet lo siguiente: a) una descripción(1) de sus procedimientos de importación, exportación y tránsito, incluidos los procedimientos de recurso o revisión, en la que se informe a los gobiernos, los comerciantes y otras partes interesadas de las medidas prácticas necesarias para la importación, la exportación y el tránsito; b) los formularios y documentos exigidos para la importación en el territorio de ese Miembro, para la exportación desde él y para el tránsito por él; c) los datos de contacto de su servicio o servicios de información. El tráfico en tránsito no estará supeditado a la recaudación de derechos o cargas relativos al tránsito, con excepción de los gastos de transporte y de las cargas imputadas como gastos administrativos ocasionados por el tránsito o como costo de los servicios prestados. 2.1 Cada Miembro se esforzará, cuando proceda, por aceptar copias impresas o electrónicas de los documentos justificantes exigidos para las formalidades de importación, exportación o tránsito. 1.1 Cada Miembro adoptará o mantendrá procedimientos que permitan la presentación de la documentación correspondiente a la importación y otra información requerida, incluidos los manifiestos, a fin de que se comiencen a tramitar antes de la llegada de las mercancías con miras a agilizar el levante de las mercancías a su llegada. Las exenciones aplicables al GATT de 1994 o a cualquier parte de él, concedidas de conformidad con los párrafos 3 y 4 del artículo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y de cualesquiera enmiendas del mismo en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, serán de aplicación a las disposiciones del presente Acuerdo. El objetivo es ayudar a los países en desarrollo y países menos adelantados Miembros a aplicar las disposiciones de la Sección I del presente Acuerdo. WebEl sacha inchi en grano, es un producto de la Categoría de Riesgo Fitosanitario CRF (3) - Para la exportación se debe de tener el certificado Fitosanitario emitido por parte de SENASA ... • Consulta de Requisitos Sanitarios para la Importación, Exportación y Tránsito Internacional de productos de origen animal y vegetal. Los Miembros donantes que presten asistencia a los países en desarrollo Miembros y a los países menos adelantados Miembros presentarán al Comité lo siguiente: a) los puntos de contacto de sus organismos encargados de prestar asistencia y apoyo para la creación de capacidad relacionada con la aplicación de la Sección I del presente Acuerdo, con inclusión, cuando sea factible, de información sobre esos puntos de contacto en el país o la región donde haya de prestarse la asistencia y el apoyo; y. b) información sobre el proceso y los mecanismos para solicitar asistencia y apoyo para la creación de capacidad. originarios de Egipto. El Comité establecerá un Grupo de Expertos inmediatamente, y en cualquier caso a más tardar 60 días después de que el Comité haya recibido la notificación del país en desarrollo Miembro o país menos adelantado Miembro pertinente. 15. 3.4 Los servicios de información responderán a las peticiones de información y suministrarán los formularios y documentos dentro de un plazo razonable fijado por cada Miembro, que podrá variar dependiendo de la naturaleza o complejidad de la solicitud. DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO MIEMBROS Y LOS PAÍSES MENOS ADELANTADOS MIEMBROS. 7. Cuando se trate de un país menos adelantado Miembro, el Grupo de Expertos comprenderá al menos un nacional de un país menos adelantado Miembro. De ser así, el Miembro solicitante lo indicará en la solicitud. 782/1998, de 30 de abril («B.O.E.» 4 marzo; … WebOcultar / Mostrar comentarios Véase el artículo primero del R.D. 6.3 En lo que respecta a la concesión de licencias a agentes de aduanas, los Miembros aplicarán normas transparentes y objetivas. 3.2 Un Miembro publicará, de manera no discriminatoria y fácilmente accesible, los nombres y direcciones de los laboratorios en los que pueda realizarse la prueba, o facilitará esa información al importador cuando se le dé la oportunidad prevista en el párrafo 3.1. 3.1 Previa petición, un Miembro podrá dar la oportunidad de realizar una segunda prueba en caso de que el resultado de la primera prueba de una muestra tomada a la llegada de mercancías declaradas para la importación dé lugar a una constatación desfavorable. Webproporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos); completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgánicas e inorgánicas (piensos complementarios); o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios. 3.7 Las disposiciones del presente párrafo se aplicarán a las sanciones impuestas al tráfico en tránsito a que se hace referencia en el párrafo 3.1. 5. (lb, oz) • El uso del sistema métrico internacional está permitido de forma complementaria. Vivimos en un país globalizado, gracias a que se han establecido tratados y alianzas comerciales entre los países del mundo, esto nos da la oportunidad de comercializar todo tipo de bienes, tanto importados como exportados. c) A los efectos del presente artículo, el término "perfeccionamiento pasivo" significa el régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías en libre circulación en el territorio aduanero de un Miembro para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero y reimportarlas luego. Los Miembros se esforzarán por cooperar y coordinarse entre ellos con miras a reforzar la libertad de tránsito. La información facilitada reflejará el hecho de que la prestación de asistencia y apoyo para la creación de capacidad está determinada por la demanda. 3. f) A más tardar 18 meses después de la fecha de la presentación de la información estipulada en el apartado e), los Miembros donantes pertinentes y los respectivos países menos adelantados Miembros informarán al Comité de los progresos realizados en la prestación de asistencia y apoyo para la creación de capacidad. Web8.1 Cuando la autoridad competente de un Miembro rechace mercancías presentadas para su importación porque no cumplen los reglamentos sanitarios o fitosanitarios o los reglamentos técnicos prescritos, el Miembro permitirá al importador, con sujeción a sus leyes y reglamentos y de modo compatible con ellos, reexpedir o devolver al exportador o a otra … 6 Establecimiento y publicación de los plazos medios de levante, 6.1 Se alienta a los Miembros a calcular y publicar el plazo medio necesario para el levante de las mercancías periódicamente y de manera uniforme, utilizando herramientas tales como, entre otras, el Estudio de la Organización Mundial de Aduanas (denominada en el presente Acuerdo la "OMA") sobre el tiempo necesario para el levante.(6). 3. 6. Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de granos y semillas, excepto para siembra. Certificado sanitario, fitosanitario emitido por la UE o por la autoridad competente del país de origen. El Grupo de Expertos estará compuesto de cinco personas independientes que tengan amplios conocimientos en las esferas de la facilitación del comercio y la asistencia y apoyo para la creación de capacidad. Los países en desarrollo y menos adelantados Miembros aplicarán las disposiciones que figuran en los artículos 1 a 12 del presente Acuerdo de conformidad con la presente Sección, que se basa en las modalidades acordadas en el Anexo D del Acuerdo Marco de julio de 2004 (WT/L/579) y en el párrafo 33 y el Anexo E de la Declaración Ministerial de Hong Kong (WT/MIN(05)/DEC). 3.1 A los efectos del párrafo 3, se entenderá por "sanciones" aquellas impuestas por la administración de aduanas de un Miembro por la infracción de sus leyes, reglamentos o formalidades de aduana. 1.2 Se publicará información sobre los derechos y cargas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1. 2. Cuando un Miembro proponga transferir una disposición de la categoría B a la categoría C, el Miembro proporcionará información sobre la asistencia y el apoyo requeridos para crear capacidad. Categoría B para los países en desarrollo Miembros, a) En el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, cada país en desarrollo Miembro notificará al Comité las disposiciones que haya designado para su inclusión en la categoría B y sus correspondientes fechas indicativas para la aplicación.(17). WebARTICULO 7°- Cuando la comercialización de los productos a registrar requiera la autorización del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal y del Servicio Nacional de Sanidad Animal o los nuevos organismos a crearse dependientes de la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, dicho organismo … Esto incluye el párrafo 7 del artículo V y el párrafo 1 del artículo X del GATT de 1994 y la nota al artículo VIII del GATT de 1994. 5.2 Cada Miembro seleccionará a una persona o un envío a efectos de la auditoría posterior al despacho de aduana basándose en el riesgo, lo que podrá incluir criterios de selectividad adecuados. 9. 1. WebCómo inscribir productos. Algunos de los documentos que se requieren para una importación son: Factura comercial. Después de que las autoridades u organismos participantes examinen la documentación y/o información, se notificarán oportunamente los resultados a los solicitantes a través de la ventanilla única. Los Miembros acuerdan cooperar para ayudar a resolver esas dificultades, teniendo en cuenta las circunstancias particulares y los problemas especiales del Miembro de que se trate. En la medida de lo posible, tales requisitos no restringirán las categorías de personas que pueden solicitar resoluciones anticipadas, y se prestará particular consideración a las necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas. Nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá a un Miembro reconocer el silencio administrativo respecto del recurso o la revisión como una decisión en favor del solicitante de conformidad con sus leyes y reglamentos. 2. En las notificaciones que se presenten también podrá incluirse la información complementaria que el Miembro que notifica estime apropiada. 11 Utilización o divulgación no autorizadas. En el caso de que se requiera un plazo adicional para aplicar una disposición transferida de la categoría B a la categoría C, el Miembro: a) podrá recurrir a las disposiciones del artículo 17, incluida la posibilidad de obtener una prórroga automática; o, b) podrá solicitar que el Comité examine la solicitud del Miembro de que se le conceda más tiempo para aplicar la disposición y, de ser necesario, asistencia y apoyo para la creación de capacidad, con inclusión de la posibilidad de un examen y de una recomendación por el Grupo de Expertos en virtud de lo dispuesto en el artículo 18; o. c) deberá solicitar, en el caso de un país menos adelantado Miembro, la aprobación del Comité de toda nueva fecha para la aplicación que sea posterior en más de cuatro años a la fecha inicial notificada para la categoría B. Además, el país menos adelantado Miembro seguirá teniendo recurso al artículo 17. 1.3 Se otorgará un plazo adecuado entre la publicación de los derechos y cargas nuevos o modificados y su entrada en vigor, salvo en circunstancias urgentes. 7.2 En los casos previstos en los párrafos 4.2, 5.2 o 6.2, la ejecución de la solicitud quedará a discreción del Miembro al que se dirija dicha solicitud. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.