Se enfatizan las reglas atinentes al defecto sustantivo, a la violación directa de la Constitución y al desconocimiento del precedente judicial. Se aborda temática relacionada con 1º. Para los fines de unificación de jurisprudencia la Corte analizó los siguientes tópicos: 1º. Defectos fáctico y procedimental por exceso ritual manifiesto y la oficiosidad del juez en materia probatoria. Los derechos fundamentales y su contenido. 9º. Servidores públicos que ocupan un cargo de carrera en provisionalidad están amparados por una estabilidad laboral relativa y, por consiguiente, su desvinculación debe producirse mediante un acto motivado, de manera que, cuando ello no ocurre, se desconocen los principios constitucionales de igualdad y del mérito en el acceso de la función pública y se afectan los derechos al debido proceso y a la estabilidad laboral relativa, razón por la cual cabe ordenar por la vía judicial su reintegro al cargo, con el pago de la respectiva indemnización. Se cuestiona la decisión judicial de segunda instancia proferida al interior de una acción de nulidad electoral interpuesta en contra del acto administrativo que declaró la elección del accionante como alcalde del municipio de Girón para el período 2020 - 2023, cuya candidatura fue avalada por una coalición de ocho partidos políticos y dos movimientos políticos. WebDecreto de Urgencia N° 029-2020. Los hechos que dieron lugar a esta condena tuvieron que ver con el ofrecimiento que el actor habría hecho a la Representante Yidis Medina Padilla para lograr que acompañara con su voto el trámite del proyecto de reforma constitucional que a la postre, se convirtió en el Acto Legislativo 02 de 2004, por el cual se autorizó la reelección presidencial. La Corte consideró que la solicitud de amparo es IMPROCEDENTE por cuanto los peticionarios omitieron agotar los mecanismos judiciales a su alcance, pese a ser idóneos y eficaces y, no dieron cuenta de las razones por las cuales se abstuvieron de agotar dichos mecanismos. El derecho de acceso progresivo a la tierra y la población campesina como sujetos de especial protección constitucional. La nueva acción de tutela se incoa en contra del fallo proferido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. b). 2º. La Corte CONCEDIÓ la tutela y ordenó la entrega a un patrimonio autónomo de un inmueble para atender las obligaciones insolutas de la empresa en proceso concursal. Para los peticionarios, estas providencias incurrieron en los defectos sustantivo, fáctico y desconocimiento del precedente, al no resolver las peticiones formuladas de acuerdo con las Sentencias SU.336/17 y T-008/15 de la Corte Constitucional, así como la de unificación del 18 de julio de 2018, dictada por el Consejo de Estado. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Existencia de contrato laboral. NO VULNERACION DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA NI DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PARTICIPANTES EN CONVOCATORIA, AL EXPEDIR RESOLUCION QUE DISPUSO CORREGIR IRREGULARIDADES OCURRIDAS EN LA ESTRUCTURACION Y EVALUACION DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Y APTITUDES 4o. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Sentencia: SU.406/16 Fecha Sentencia: 2016-08-04 00:00:00.000Tema: Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales; se verifica el cumplimiento de los requisitos de carácter general y específico que habilitan la viabilidad procesal del amparo y, se analiza la figura del precedente judicial como garantía de igualdad en la aplicación; el cambio del precedente y su aplicación en el tiempo. Se pretende con la acción de tutela que el juez constitucional revoque el mandamiento de pago librado en contra de la accionante y se deje sin efectos la providencia que negó la recusación presentada en contra de una conjuez que integró la subsección demandada. La teoría del agotamiento de jurisdicción. Naturaleza de los bienes objetos de disputa: Bienes baldíos o bienes de propiedad privada. DEBE ENCONTRARSE PROBADO EL VINCULO DIRECTO, PROXIMO E INMEDIATO DE ORIGEN, ENTRE LA ACTIVIDAD DEL SERVICIO Y EL DELITO. Sentencia: SU.636/03 Fecha Sentencia: 2003-07-31 00:00:00.000Tema: Derecho a la dignidad, a la salud. La suspensión y restricción de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y los deberes del Estado como consecuencia de la relación de especial sujeción. Esta providencia fue impugnada y a su vez, confirmada por el magistrado ponente. Sentencia: SU.377/14 Fecha Sentencia: 2014-06-12 00:00:00.000Tema: Caso Telecom. Los presupuestos de la causal de inhabilidad para ser elegido contralor municipal relacionada con la ocupación de cargos públicos, en los términos del inciso octavo del artículo 272 de la Constitución; y 5º. Sentencia: SU.645/97 Fecha Sentencia: 1997-12-03 00:00:00.000Tema: Derecho a la salud, contagio de VIH por transfusión hecha en Clínica Palermo. Se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida. El derecho a la vivienda digna, las cargas correlativas para su satisfacción y las situaciones de abuso del derecho. La Sala Plena de la Corporación confirmó las decisiones de instancia que partieron de reconocer la existencia del acta de sometimiento como un documento con alcance y efectos diferentes al acta de compromiso, particularmente, en lo que se refiere a sus implicaciones sobre el derecho a la libertad de locomoción, en tanto que la primera no conlleva restricción de salir del país y la segunda sí. Sentencia: SU.184/19 Fecha Sentencia: 2019-05-08 00:00:00.000Tema: La Registraduría Nacional del Estado Civil promovió la acción de tutela en contra de la decisión judicial proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, al interior de un proceso de reparación directa iniciado en su contra, a través de la cual se revocó la decisión de primera instancia que declaró la ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción, toda vez que la controversia suscitada se trataba de una nulidad electoral y, además, lo condenó patrimonialmente, de manera solidaria con la Cámara de Representantes, al pago de una indemnización pecuniaria por los daños ocasionados al demandante, al no haber sido llamado a ocupar la dignidad que le correspondía como Representante a la Cámara. La Sala Plena concluyó que la autoridad judicial sí incurrió en los defectos alegados, por indebida valoración del cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, por desconocer el marco jurídico en materia de seguridad social en pensiones, integralmente concebido, así como las obligaciones de quienes participan de la relación pensional, las consecuencias jurídicas de su incumplimiento y sus efectos respecto del afiliado. Varios periodistas interpusieron la acción de tutela en contra de la decisión judicial que declaró la reserva de las audiencias preliminares adelantadas en contra del exdirector de la cárcel La Modelo de Bogotá y otros por los delitos de concusión, concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito. Trámite de solicitudes de nulidad de fallos de tutela en la Corte Constitucional. Niños superdotados. La jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado sobre responsabilidad patrimonial del Estado por la ocupación de hechos de inmuebles privados. El defecto procedimental absoluto por falta de defensa técnica. Luego de estudiar las particularidades de cada caso, en el primero se negó el amparo invocado y en el segundo se concedió. En la decisión cuestionada no se incurrió en defecto, pero al prolongar sus resultados implicó que se configurara el desconocimiento del principio de favorabilidad. Se aborda temática relacionada con: 1º La naturaleza especial del régimen de pensiones a favor de las Fuerzas Militares. Sentencia: SU.425/16 Fecha Sentencia: 2016-08-11 00:00:00.000Tema: El accionante considera vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, a raíz de la providencia proferida por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, mediante la cual se le declaró patrimonialmente responsable del 100% respecto de la condena impuesta a la Nación-Rama Judicial, por los perjuicios ocasionados a la Caja de compensación CAFAM, en el marco de un proceso de restitución de inmueble arrendado, en el cual el fungió como juez de la causa. Sentencia: SU.642/98 Fecha Sentencia: 1998-11-05 00:00:00.000Tema: Derecho al libre desarrollo de la personalidad de los niños. Se aborda la siguiente temática: 1º. La actora presentó dos solicitudes de amparo que compartían idénticos hechos, partes y pretensiones. 4º. la discusión relativa a la prescriptibilidad de la acción tendiente a la obtención de dichos incrementos resulta inane, pues la prescripción extintiva sólo puede operar cuando existe un derecho susceptible de prescribir. Sentencia: SU.1184/01 Fecha Sentencia: 2001-11-13 00:00:00.000Tema: Derecho al debido proceso, desconocimiento de juez natural. Así mismo, el hecho de que a la presente decisión se le impartió efectos inter comunis y, por tal razón, se dispuso que sus efectos se extiendan a todos los pueblos y comunidades indígenas que se encuentren en las mismas circunstancias amparadas en el presente fallo. En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que particulares vulneraron los derechos a la honra y al buen nombre de los actores, como consecuencia de haber publicado en redes sociales señalamientos delictivos o afirmaciones difamatorias en su contra. Luego de concluir que la providencia cuestionada incurrió en un defecto orgánico y en violación directa de la Constitución, la Corte CONCEDE el amparo invocado y deja sin efectos la sentencia que resolvió el recurso de apelación en el proceso de acción popular mencionado. Las autoridades judiciales accionadas no incurrieron en desconocimiento del precedente jurisprudencial en materia de imprescriptibilidad de los incrementos pensionales, en tanto la Corte Constitucional hasta el momento no había proferido una posición uniforme en la materia. Tutela contra providencia judicial. Sentencia: SU.574/19 Fecha Sentencia: 2019-11-27 00:00:00.000Tema: SUSTITUCIÓN PENSIONAL A FAVOR DE COMPAÑERA PERMANENTE. Sentencia: SU.698/17 Fecha Sentencia: 2017-11-28 00:00:00.000Tema: Los accionantes, actuando en representación de las comunidades La Horqueta, la Gran Parada y Paradero, consideran que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales con ocasión del proyecto de desviación del arroyo Bruno en el departamento de La Guajira, el cual fue diseñado por Carbones del Cerrejón como parte de su programa de ampliación progresiva de las actividades de exploración y extracción carbonífera y, avalado por las instancias gubernamentales competentes. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. Tutela contra providencia judicial. Precisó que, cuando se demuestra en el proceso de tutela la anterior condición, con independencia de que se haya aducido justa causa, no debe sufragar las cotizaciones requeridas para que la empleada tenga derecho a acceder a la licencia de maternidad, como tampoco pagar dicha prestación económica como medida sustitutiva, ni está obligado a reintegrar a la trabajadora desvinculada laboralmente. Vía acción de tutela se atacó el fallo judicial que negó el derecho a la reparación de un conjunto de personas que se identificaron como víctimas de la guerrilla. 2º. Sentencia: SU.476/97 Fecha Sentencia: 1997-09-25 00:00:00.000Tema: Derecho a la intimidad, tranquilidad y seguridad. 2º. Caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Se atacan las decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso ordinario laboral en contra de Colpensiones, mediante el cual se pretendía el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. Concluye, que dicha autoridad también incurrió en un defecto sustantivo por un error en la interpretación de los principios pro hómine y de equidad, al no haber aplicado la ya mencionada flexibilización de los estándares probatorios a efecto de privilegiar la justicia material, utilizando medios de prueba indirectos como los indicios o morigerando la carga de la prueba para demostrar el perjuicio material objeto de la reclamación. Considera la Sala, que para cualquier persona es una desdicha la muerte de una hija, pero que esta situación se agrava si se exige que asuma –innecesariamente- que el responsable es su esposo y padre de la menor. Sentencia: SU.110/02 Fecha Sentencia: 2002-02-20 00:00:00.000Tema: Derecho al debido proceso, defensa e igualdad. La advertencia a las autoridades judiciales, a los Notarios Públicos y a los Registradores del Estado Civil del país y a los servidores públicos que llegaren a hacer sus veces, sobre el carácter vinculante de este fallo de unificación y sus efectos inter pares. Al reiterar la protección reforzada del derecho a la libertad de información de los periodistas, la Corte concluyó que la accionada efectivamente desconoció el derecho de petición de información del accionante al no entregarle datos semiprivados que tiene en sus archivos sobre sacerdotes probablemente implicados en delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes. Requisitos generales y específicos de la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales. Sentencia: SU.016/21 Fecha Sentencia: 2021-01-21 00:00:00.000Tema: DILIGENCIAS DE DESALOJO POR OCUPACION IRREGULAR DE BIENES DE CARACTER PUBLICO.REGLAS JURISPRUDENCIALES En este caso, el accionante y 56 personas más, aducen que la Alcaldía cuestionada y varias autoridades del orden municipal, departamental y nacional vulneraron sus derechos fundamentales, con ocasión de las medidas de desalojo adelantadas en el predio que actualmente ocupan de manera ilegal 120 núcleos familiares conformados aproximadamente por 365 personas. b). Se concluyó que la entidad judicial accionada al dictar sentencia de segunda instancia en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incurrió en defectos sustantivos por cuanto tomó como fundamente una norma que no era pertinente al caso, dejando de aplicar las que correspondían. Impugnada esta decisión, se decidió revocar el fallo cuestionado y, en su lugar, condenar a la entidad. Requisitos generales y específicos para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Sentencia: SU.022/98 Fecha Sentencia: 1998-02-11 00:00:00.000Tema: Derecho a la seguridad social, al mínimo vital, huelga no puede justificar falta de pago de mesadas pensionales. Se aborda temática relacionada con: 1º. El contenido y alcance de la moralidad administrativa y el principio de moralidad de los partidos políticos y, 3º. Médico cirujano solicita la protección de los derechos vulnerados por la decisión de la Corte Suprema de Justicia de casar la sentencia de segunda instancia que lo había absuelto del delito de lesiones personales culposas por indebida valoración de las pruebas al dar por probada la negligencia médica a pesar de que existían pruebas que señalaban la diligencia, la no acreditación en grado de certeza del incumplimiento del protocolo y la deficiente acreditación del nexo de causalidad entre la lesión sufrida por la paciente y la actuación del médico. Se alegó también que las autoridades judiciales resolvieran no tramitar las solicitudes de levantamiento, inaplicación y/o revocatoria de la sanción por desacato impuesta. La naturaleza de la convención colectiva dentro de un proceso ordinario. La reserva de ley estatutaria en los mecanismos de participación. En varias acciones de tutela formuladas de manera independiente, se tiene que los accionantes son excombatientes de las FARC/EP y firmantes del Acuerdo Final de Paz, así como personas que ejercen un liderazgo social relacionado con la protección de derechos humanos, con la implementación del instrumento o con su papel como integrantes del nuevo partido político Comunes. El Acto Legislativo 01 de 2005. Sentencia: SU.917/10 Fecha Sentencia: 2010-11-16 00:00:00.000Tema: Debido proceso y acceso a la administración de justicia. El actor adujo que la decisión judicial cuestionada, la cual se adoptó dentro de un proceso de acción de repetición, vulneró su derecho fundamental al debido proceso, por incurrir en los defectos sustantivo y fáctico, además de violación directa de la Constitución, al declararlo patrimonialmente responsable a título de culpa grave y condenarlo a pagar el distrito una suma de dinero cercana a los 600 millones de pesos. Actividad notarial. Sentencia: SU.074/20 Fecha Sentencia: 2020-02-20 00:00:00.000Tema: DERECHO A LA FINANCIACIÓN EXCEPCIONAL Y PARCIAL DE TRATAMIENTOS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA DE ALTA COMPLEJIDAD (FERTILIZACIÓN IN VITRO) CON CARGO A RECURSOS PÚBLICOS, DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVISTOS POR LA LEY 1953 DE 2019 Se analiza la siguiente temática: 1º. El principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Carta Política. Sentencia: SU.881/05 Fecha Sentencia: 2005-08-25 00:00:00.000Tema: Derecho al debido proceso dentro del trámite de la acción popular promovida por la Contraloría. Sentencia: SU.547/97 Fecha Sentencia: 1997-10-30 00:00:00.000Tema: Derecho al trabajo, trabajo igual salario igual, trabajo en condiciones dignas y justas, derecho a la igualdad. Sentencia: SU.120/03 Fecha Sentencia: 2003-02-13 00:00:00.000Tema: Derecho al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, seguridad social. La naturaleza jurídica y los requisitos de la pensión sanción. El preacuerdo como una forma constitucional de justicia negociada para la terminación abreviada del proceso penal. Acción ante Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya fue instaurada. Se analizó el alcance que tiene el derecho a la participación efectiva de las comunidades indígenas que habitan en la línea negra, teniendo en cuenta que el aumento indiscriminado de proyectos, obras o actividades que se estén ejecutando o se pretendan ejecutar en la zona mencionada, implicaría obstáculos para la real materialización del derecho de participación de los pueblos étnicos. Consecuencias penales y disciplinarias ante la filtración de proyectos de sentencia en el ordenamiento jurídico colombiano. En esta sentencia la Corporación unificó su postura y concluyó que los docentes oficiales deben ser considerados como empleados públicos y, por lo tanto, les es aplicable el régimen general en lo no estipulado en el régimen especial, en lo que tiene que ver con el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías. Se precisa que, la garantía de los derechos e intereses de la parte actora se encuentra garantizada en el trámite del recurso extraordinario de revisión interpuesto y admitido por parte del Consejo de Estado. Medio de defensa judicial. Sentencia: SU.071/13 Fecha Sentencia: 2013-02-13 00:00:00.000Tema: Fundamentos normativos de la protección laboral reforzada a la mujer embarazada. Se aborda temática relacionada con: 1º. La prueba indiciaria tratándose de violaciones graves a los derechos humanos, como el comúnmente denominado “falso positivo”. La Ley 100 de 1993 y su régimen de transición 5º. Así mismo, señaló que tampoco era posible ordenar el pago de la prestación pretendida, en consideración de que, para dicho momento, no existía la obligación de efectuar cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en pensiones, de acuerdo con la normatividad vigente. 2º. En todos los casos se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. Igualmente concluyó que presentó un bloqueo institucional inconstitucional cuando al evaluar la validez constitucional de un acto administrativo se inhibe el desarrollo de la Constitución, a través de una interpretación judicial que desafía a la propia Carta o produce una parálisis funcional o institucional que afecta la eficacia de la Constitución. De manera inicial la Corte entró a establecer si las solicitudes formuladas correspondían a peticiones de carácter judicial y como tal, debían contestarse siguiendo los requisitos y exigencias del procedimiento transicional contenido en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 o, por el contrario, eran de carácter administrativo y en esa medida, se trataban de derechos de petición que debían responderse con base en las normas establecidas en la Ley 1755 de 2015. Con base en lo anterior se CONCEDIÓ el amparo en el primer asunto y se DENEGÓ en el segundo. Improcedencia por no existir causales de procedencia en la acción de reparación. 2º. No incremento salarial para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1997 a los trabajadores del municipio de Quibdó. 2º. La procedencia de la acción de tutela y los requisitos para enervar providencias judiciales dictadas en el trámite incidental de desacato. Sentencia: SU.134/22 Fecha Sentencia: 2022-04-21 00:00:00.000Tema: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-IMPROCEDENCIA POR CARECER DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL EN TRÁMITE DE EXEQUÁTUR Y TRATAR LA CONTROVERSIA SOBRE ASUNTOS ECONÓMICOS La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión judicial adoptada en el trámite especial de exequátur iniciado por el Departamento de Servicios Financieros del Estado de Florida (Estados Unidos) en contra de los accionantes, por el incumplimiento de los Estatutos de Florida, específicamente por su presunta responsabilidad en la distribución de fondos no permitidos. La mora en la consignación y pago del auxilio de cesantías. La empresa demandada presentó recurso extraordinario de casación por vía directa, indicando que, contrario a los jueces de instancia, la causa de la terminación del contrato no fue el estado de discapacidad o debilidad del empleado, pues ésta no estaba calificado con pérdida de capacidad laboral, ni se encontraba incapacitado. 3º. Acceso a la administración de justicia. Se aborda temática relacionada con: 1º. El proyecto deberá enviarse durante el mes de septiembre de 2023 y tratarse en un lapso de treinta (30) días, no pudiendo el Poder Ejecutivo nacional ampliar el presupuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia en ese lapso. No se configuran defectos alegados. La casación oficiosa y de la selección positiva de oficio. Los términos procesales como elementos necesarios para la garantía de la seguridad jurídica, el debido proceso y la igualdad. Los derechos políticos y el ejercicio del control político a los gobernantes. Sentencia: SU.510/95 Fecha Sentencia: 1995-11-09 00:00:00.000Tema: Derecho a la igualdad, al trabajo y principio a trabajo igual salario igual. La naturaleza y finalidad de la propiedad colectiva de las comunidades negras regulada en la Ley 70 de 1993 a la luz de los derechos a la autonomía de las comunidades étnicas y al medio ambiente sano. Através do decreto de 13 de novembro de 1832, o Lugar da Barra passou à categoria de vila, já com a denominação de Vila de Manaus, nome que manteria até o dia 24 de outubro de 1848, quando foi elevada à categoria de cidade. estuvo soportada en una incorrecta aplicación del artículo 126 de la Constitución; ii) infringió el principio democrático reflejado en el derecho fundamental a elegir y ser elegido establecido en el artículo 40 ibídem; iii) desconoció el precedente jurisprudencial frente al carácter restrictivo del régimen de prohibiciones contenido en la Carta Superior. 3º. 6º. Fáctico 3º. Sentencia: SU.067/22 Fecha Sentencia: 2022-02-24 00:00:00.000Tema: CONCURSO DE MERITOS PARA FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL. El alcance del debido proceso disciplinario en el marco de la declaratoria de cese ilegal de actividades. En este aspecto encontró la Corporación que gran parte de peticionarias que fueron beneficiarias de dicho subsidio incurrieron en las causales de suspensión y retiro, mientras que otras no aparecen registradas en ningún momento como beneficiarias mismo. La Corte reiteró el precedente establecido en la sentencia de unificación SU.079/18, en cuanto a que no existe un desconocimiento de los derechos fundamentales de las accionantes por parte del ICBF, ante la inexistencia de una relación de trabajo entre dichas partes de la que pueda predicarse el pago de acreencias laborales o parafiscales. La atribución del juez de tutela para fijar el objeto del litigio y de la posibilidad de adoptar fallos con alcance extra y ultra petita. 3º. Solo se concede la tutela al derecho a la seguridad social en el caso en el que se negó la pensión de sobrevivientes mencionada. Se analiza la siguiente temática: 1º. La posibilidad de aplicar ultractivamente el Acuerdo 049 de 1990 para quienes no estaban afiliados al ISS a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y son beneficiarios del régimen de transición. El requisito de subsidiariedad de la acción de tutela cuando se pretende el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y, 2º. La Corte encontró acreditada la triple identidad de las acciones de tutela presentadas por la peticionaria en los años 2013 y 2106, en tanto compartían las mismas partes e idénticos hechos y causa petendi. El mandato constitucional de trato paritario entre las mujeres trans y las mujeres cisgénero y; 3º. Causales específicas de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Se CONCEDE el amparo invocado. Unificación de criterios jurisprudenciales en materia de protección especial a servidores próximos a pensionarse en entidades liquidadas, como consecuencia del Programa de Reforma a la Administración pública. El accionante considera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia vulneró sus derechos fundamentales al negar la impugnación que presentó en varias oportunidades en contra del fallo que en única instancia lo condenó como autor de los delitos de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros. Los elementos de juicio que indican que con ocasión de la pandemia no se cuenta con información suficiente sobre el problema estructural que se derivaría de los efectos negativos sobre el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes. En la mayoría de los casos, los agentes oficiosos sostuvieron que los pacientes, así como sus familiares, eran personas de escasos recursos y, por ello, no podían sufragar por su cuenta los servicios solicitados, los cuales resultaban necesarios para garantizar a los agenciados unas condiciones adecuadas para llevar sus padecimientos. El Banco presentó recurso extraordinario de casación contra el precitado fallo y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente el mismo, en lo relacionado con el derecho a la indexación. Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso al desempeño de funciones y cargos públicos del actor. Se reitera jurisprudencia referente a la inscripción de candidaturas; la prohibición de la doble militancia y las coaliciones políticas. Sentencia: SU.317/21 Fecha Sentencia: 2021-09-17 00:00:00.000Tema: ACUMULACION DE TIEMPOS DE SERVICIOS PRESTADOS TANTO EN EL SECTOR PRIVADO COMO EN EL SECTOR PUBLICO PARA OBTENER PENSION DE VEJEZ Se aduce que dicha providencia incurrió en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto en la valoración de la prueba en tanto consideró que la víctima, al momento de ocurrir el daño, no se encontraba ejerciendo una actividad productiva formal. La Sala Plena de la Corporación encontró IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada, por inobservancia de los presupuestos de legitimación en la causa por activa, subsidiariedad, inmediatez y relevancia constitucional. Se reitera jurisprudencia relacionada con las reglas generales y las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y se precisa el régimen legal del llamamiento a calificar servicios y las reglas jurisprudenciales vigentes para su aplicación y control, consignadas en la sentencia  SU.091/16. 8º. Sentencia: SU.622/01 Fecha Sentencia: 2001-06-14 00:00:00.000Tema: Derecho al debido proceso, igualdad y participación política. Consideró igualmente que el precitado efecto ocasionó, por consecuencia, otro conjunto de errores como el sustantivo, por errónea interpretación de la ley; fáctico por inadecuada valoración de las pruebas y; violación directa a la Constitución Política, en especial, por desconocimiento de los principios de solidaridad social y no-discriminación, que constituyen pilares del Estado social de derecho. 2º. Sentencia: SU.174/07 Fecha Sentencia: 2007-03-14 00:00:00.000Tema: Derecho al debido proceso dentro del trámite de las controversias contractuales entre CISA y el Departamento del Valle del Cauca, con ocasión de contrato. 2º. Así mismo consideró que incurrió en un defecto por indebida motivación, al no analizar debidamente el elemento subjetivo, a la luz del constructo jurisprudencial del Consejo de Estado en la materia. Sentencia: SU.391/16 Fecha Sentencia: 2016-07-27 00:00:00.000Tema: Acción de tutela contra las actuaciones del Presidente de la República y el Congreso, respecto a equilibrio de poderes. El accionante es una persona de la tercera edad que se encuentra jubilado a cargo del Banco Popular S.A. gracias a las decisiones judiciales proferidas en el marco de un proceso laboral ordinario que ordenaron a dicha compañía el reconocimiento y pago de las mesadas pensionales pretendidas. Los peticionarios alegaron que dichas providencias vulneraron sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Según los actores, la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto procedimental al establecer una pretensión distinta a la expresada en la acción de reparación directa; en un defecto fáctico al concluir que el daño antijurídico se materializó el día que el grupo paramilitar tomó por la fuerza la finca El Peral y, en desconocimiento del precedente jurisprudencial referente a la caducidad de la acción de reparación directa cuando el daño es continuado o de tracto sucesivo. El fallo cuestionado decidió no casar la decisión judicial que en segunda instancia dispuso que una sustitución pensional correspondía a la persona que alegó ser la compañera del causante y no a la accionante, en su calidad de cónyuge del mismo. Competencias asignadas al Ministerio Público. Sentencia: SU.632/17 Fecha Sentencia: 2017-10-12 00:00:00.000Tema: Se atacan decisiones judiciales que decretaron la pérdida de investidura del accionante como Concejal del municipio de Bello (Antioquia). Jurisprudencia constitucional sobre el defecto sustantivo y el defecto fáctico de las providencias judiciales. El precitado reconocimiento se negó con base en dos razones: 1º en el caso del Nuevo Liberalismo no concurrían los supuestos señalados por la Sección Quinta del Consejo de Estado para reconocer la personería jurídica a la Unión Patriótica y, 2º. Sentencia: SU.032/22 Fecha Sentencia: 2022-02-03 00:00:00.000Tema: PANDEMIA DE COVID-19 Y LA DIMENSION DE SUS EFECTOS Y POSIBLES CONSECUENCIAS SOBRE EL PROCESO EDUCATIVO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES En este caso se estudiaron tres acciones de tutela formuladas de manera independiente y presentadas en favor de dos niños y un adolescente. Refiere el accionante que tal decisión se basó en una postura hermenéutica cimentada en los principios interpretativos: a) gramatical, b) sistemático y c) funcional, luego de analizar el parágrafo del artículo 16 de los Estatutos Generales de la Universidad, en tanto, la expresión “El aspirante que haya sido rector en propiedad…” se entendió como la posibilidad de que solamente aquellos que ya terminaron su periodo como rector, pueden nuevamente ser elegidos como tal y no como la consagración de una reelección inmediata. Segunda instancia confirmó la anterior decisión. 2º. A mediados de 1994 se afilió a la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir y obtuvo con esta entidad la pensión anticipada de vejez, bajo la modalidad de retiro programado. 3º. Procedencia excepcional de acción de tutela contra providencias judiciales. El régimen de inhabilidades como limitaciones al derecho de acceso al desempeño de cargos públicos y, 4º. Usa, de nuevo, un decreto de urgencia en su propio beneficio y no para el objeto por el que fue creado, que es de emergencia. 2º. Se declaró nulidad de los actos administrativos y se ordenó a la Superintendencia Bancaria y a Fogafín, pagar cada una un 50% de los valores determinados por concepto de reparación del daño a las sociedades demandantes. Así mismo, se aborda temática con: 1º. 5º. La Corte concluyó que la sentencia demandada se fundó en un análisis razonable de la situación fáctica y jurídica, sin advertir que la misma hubiese lesionado los derechos invocados. Sentencia: SU.122/22 Fecha Sentencia: 2022-03-31 00:00:00.000Tema: EXTENSION DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO EFECTUADA EN LA Sentencia: SU.499/16 Fecha Sentencia: 2016-09-14 00:00:00.000Tema: La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a los fallos de segunda instancia y al de casación que negaron a la actora el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes reclamada en virtud del fallecimiento de su hija, con fundamento en el incumplimiento del requisito de fidelidad al sistema de pensiones. Concurso de méritos, motivación de actos administrativos, lista de candidatos y elegibles en rama judicial, entrevista como factor de evaluación. La Corporación accionada resolvió declarar la nulidad invocada, bajo el argumento de encontrar probada la irregularidad alegada por el demandante en lo relacionado con el procedimiento de elección, en la medida en que se omitió el requisito de votación secreta en la elección de los candidatos que conformaron la terna de cual resultó elegido el tutelante. De la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. La Corte NEGÓ el amparo invocado tras considerar que las opiniones críticas de las accionadas en contra del video emitido por la accionante, correspondían a un ejercicio legítimo de la libertad de expresión y opinión y podían ser controvertidas por ella a través de la misma red en que se dirige a su audiencia. Con base en lo anterior se atribuyó un defecto fáctico por haber valorado inadecuadamente las pruebas que la acreditaban como beneficiaria del régimen de transición, al igual que un defecto por desconocimiento del precedente sobre los deberes de las administradoras de pensiones frente al manejo de las historias laborales y la imposibilidad de trasladar al afiliado sus errores. Los límites a la libertad de expresión en internet a partir de la eventual afectación de derechos de terceros. Para la Corte, no se configuraron los defectos alegados por la aplicación retroactiva de la jurisprudencia vigente en el Consejo de Estado sobre la admisibilidad de excepciones de mérito dentro de un proceso ejecutivo y la valoración probatoria de documentos aportados al mismo. El accionante cuestiona la decisión judicial adoptada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante la cual se anuló su elección como Contralor Municipal de la ciudad de Valledupar. Sentencia: SU.073/21 Fecha Sentencia: 2021-03-24 00:00:00.000Tema: DERECHO FUNDAMENTAL A PARTICIPAR EN LA AGENDA DE LAS CORPORACIONES PUBLICAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS DE OPOSICION, EJERCIDO A TRAVES DE LOS SENADORES CONVOCANTES A UNA SESION DE CONTROL POLITICO Sentencia: SU.355/17 Fecha Sentencia: 2017-05-25 00:00:00.000Tema: Régimen probatorio en la jurisdicción contencioso administrativa, debido proceso y acceso a la administración de justicia, prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Sentencia: SU.901/05 Fecha Sentencia: 2005-09-01 00:00:00.000Tema: Derecho a la igualdad, la honra. La Corte ratificó que el postulado de la carrera administrativa y del mérito para acceder a los cargos públicos configura un principio vertebral de la Constitución Política de 1991, cuyas excepciones deben estar previstas en la Carta o ser definidas clara y restrictivamente por el legislador en cuanto se refiere a los cargos de libre nombramiento y remoción. En grado jurisdiccional de consulta, la autoridad judicial concluyó que, aunque la peticionaria sí había trabajado para la Policía Nacional, de las pruebas que obraban en el expediente no podía desprenderse certeza alguna respecto a los extremos de duración de esa relación. La Corte consideró que no se configuraron los defectos alegados y decidió confirmar la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado. Las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. Requisitos generales y causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. El actor tiene 76 años y alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la negativa, tanto administrativa como judicial, para acceder a su pensión de vejez, la cual ha solicitado desde el año 2008. 3º. Expuso además la peticionaria que, si no se define la situación del menor, su destino será permanecer y rotar en el sistema de protección colombiano, ya sea en hogares sustitutos o instituciones de paso, sin que pueda crecer con un arraigo efectivo, emocional, familiar o alguno tipo de hogar, hasta que cumpla dieciocho años y sea desvinculado del referido esquema. Frente al particular precisó que, a pesar de que algunas de estas instancias incurrieron en escenarios de mora judicial, éstos se encontraban constitucionalmente justificados, no sólo por la compleja situación de congestión judicial que, para el momento en que se elevaron las solicitudes, presentaban distintos órganos de la JEP, sino porque, en cada caso concreto, las autoridades accionadas no actuaron de manera negligente, caprichosa o arbitraria. Se aduce que dichos fallos incurrieron en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria y en una violación directa de la Constitución por desconocer el principio de interpretación conforme a la Constitución y la garantía del juez imparcial. Se alega que dichos fallos desconocieron el alcance del régimen de transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, al igual que los parámetros de interpretación fijados frente a la forma de calcular el promedio del ingreso base de liquidación aplicable a pensiones del sector público y, los factores constitutivos del salario que deben tomarse en consideración para calcular su monto. Pensión de vejez en el sistema general de pensiones. El orden territorial al que pertenece el cargo de Defensor Regional del Pueblo. La inclusión en el mencionado Registro como herramienta para garantizar los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado. Magistrado de Tribunal que fue incluido en nómina de pensionados. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, los requisitos generales y las causales especiales de dicha procedencia y, 3º. GOB.PE: plataforma digital única del Estado peruano para orientación a la ciudadanía. Se analizan los siguientes temas: 1º. Prescripción de obligaciones. Se reitera jurisprudencia relacionada con los defectos invocados por la parte actora y se establece la competencia de la JEP en relación con los terceros civiles y la imposibilidad de asumir el conocimiento de los casos de quien ha sido parte de un grupo paramilitar. 3º. La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. El requisito de subsidiariedad y el recurso extraordinario de revisión. Se reitera jurisprudencia constitucional sobre: 1º. La autoridad judicial cuestionada consideró que las autoridades municipales son competentes para resolver este tipo de asuntos, y que la pregunta formulada cumplía con los requisitos de claridad y lealtad con el elector. Tutela contra providencia judicial. El alcance conceptual y práctico del delito de alzamiento de bienes. 2º. La posibilidad de cancelar los títulos y registros obtenidos mediante actividades delictivas y los derechos constitucionales de los terceros de buena fe en las actuaciones respectivas y, 3º. INTERPRETACION DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY 90 DE 1946, DE CONFORMIDAD CON LOS PRECEPTOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 Y EL PRECEDENTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL El Acuerdo Final para la Paz no podía ser aplicado como fundamento normativo para la decisión de este asunto. En sede de casación se denegaron las pretensiones del demandante y se alegó que el fuero de estabilidad laboral reforzada no se otorga solo porque el trabajador presente afectaciones de salud, sino que debe ?acreditarse la limitación física, psíquica o sensorial, correspondiente a una pérdida de capacidad laboral con el carácter de moderada, severa o profunda y que sea conocida por el empleador?. La protección de los extranjeros con permanencia irregular en el contexto de una crisis humanitaria causada por una migración masiva. El accionante, actuando como agente oficioso de varios ciudadanos venezolanos, interpuso la acción de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, solicitando que se deje sin efectos las decisiones administrativas de expulsión en contra de cada uno de los agenciados y que, en efecto, se revoque la prohibición de retorno al territorio colombiano. Se exhorta al Congreso de la República para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regule ampliamente el derecho fundamental a acceder a una reparación integral en los casos de violencia intrafamiliar, por medio de un mecanismo judicial justo y eficaz que respete los parámetros del debido proceso, plazo razonable y prohibición de revictimización. La Corte concluye que el precedente constitucional sobre el reintegro y la devolución de salarios y prestaciones dejadas de percibir a raíz de la nulidad de un acto de retiro del servicio, se debe aplicar con independencia de la designación en provisionalidad o en propiedad respecto de un cargo de carrera. La Corte CONCEDIÓ el amparo invocado e impartió una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. Sentencia: SU.772/14 Fecha Sentencia: 2014-10-16 00:00:00.000Tema: Reiteración de jurisprudencia relacionada con la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela y su improcedencia para resolver controversias contractuales. La acción de tutela se formula en contra de actuaciones u omisiones de órganos y dependencias de la JEP, tanto demandadas como vinculadas en este proceso, a las que se le atribuye el desconocimiento de derechos fundamentales del actor, en razón a que funcionarios del aeropuerto El Dorado de Bogotá le impidieron salir del país cuando se disponía a viajar a Brasil, a pesar de no estar condenado, ni tener una orden de detención o existir ninguna decisión de dicha jurisdicción que restringiera su libertad, con el simple argumento de que, consultado el sistema de Migración Colombia, existía la inclusión de una ?alerta sin consigna? La Corte reiteró el precedente según el cual el derecho a la doble conformidad exige que la primera sentencia condenatoria pueda ser revisada por una autoridad judicial distinta a la que profirió la condena, mediante un recurso que garantice un examen integral que permita cuestionar aspectos fácticos, probatorios y jurídicos, con independencia de la nominación del medio judicial, recurso o procedimiento que se utilice. Marco jurídico de la naturaleza de los cargos de magistrados especializados en restitución de tierras y jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras y la forma de proveerlos y, Caracterización del defecto material o sustantivo en actuaciones administrativas. No obstante lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional reitera el exhorto hecho al Congreso de la República en la Sentencia C-792/14, para que regule el procedimiento para el ejercicio del derecho a la impugnación de la primera sentencia condenatoria en materia penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 235 (numerales 2 y 7) de la Constitución. Se aborda temática relacionada con: 1º. La Corte concluye que la UGPP se encuentra facultada para cuestionar por vía de tutela, exclusivamente, sentencias judiciales que, con ocasión de un abuso del derecho en modo palmario, hayan hecho reconocimiento de mesadas pensionales sin advertir la existencia de vinculaciones precarias o con fundamento en ellas. Se ordena al juzgado de instrucción penal militar que tramitaba el proceso remitir de forma inmediata las diligencias al Fiscalía 298 Seccional de la Unidad de Vida Bogotá, para que reanude la respectiva investigación, precisando que las pruebas practicadas hasta el momento en dicha jurisdicción mantengan su valor. A juicio del accionante, dicha providencia vulneró entre otros, sus derechos a la seguridad jurídica, buena fe, confianza legítima y participación política, al determinar que el parágrafo del artículo 6° de la Ley 1871 de 2017 debía ser inaplicado por ser inconstitucional y, en consecuencia, estaba incurso en la citada inhabilidad consagrada en el numeral 5° de la Ley 617 de 2000. Fuero constitucional de los Congresistas. Sustantivo, por el desconocimiento del precedente judicial del Consejo de Estado, según el cual, en asuntos relacionados con la prestación del servicio médico obstétrico, la falla del servicio puede sustentarse en un indicio; b). LAS NOTIFICACIONES JUDICIALES A LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRES BELLO EN EL PROCESO DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ADELANTADO EN SU CONTRA, SE DEBEN REALIZAR A TRAVES DEL CANAL DIPLOMATICO. 3 El Cronograma se encuentra sujeto a variaciones por … 6º. El alcance del derecho fundamental a la oposición política y las características del derecho personal a ocupar una curul en el Congreso de la República en virtud del artículo 112 Superior. No obstante lo anterior, la Sala Plena determinó que, si excepcionalmente alguna de las partes o intervinientes, al margen de la adecuación hecha por el juzgado accionado, existe otro ámbito de indefensión de sus garantías fundamentales con efectos sustantivos como consecuencia del cambio en la normatividad procesal aplicable porque al imputado no se le haya permitido el espacio de allanarse a cargos, o porque la Fiscalía General de la Nación considere necesario adicionar la imputación, la parte o el interviniente podrá acudir al juez de control de garantías para que, en audiencia innominada se analice si existió alguna afectación de efectos sustanciales, y de ser el caso, se realice la adecuación a que haya lugar, en los términos del artículo 10 de la Ley 906 de 2004. La garantía del debido proceso en actuaciones administrativas. Sentencia: SU.566/19 Fecha Sentencia: 2019-11-27 00:00:00.000Tema: DEBIDO PROCESO Y ACCESO AL EJERCICIO DE CARGOS PUBLICOS DE CONTRALOR MUNICIPAL. El derecho fundamental al debido proceso de las personas jurídicas y su legitimación para presentar la acción de tutela. Se exhorta al Ministerio de Educación y a la Fiduciaria la Previsora S.A. para que tengan en cuenta los lineamientos definidos en este fallo al momento de tramitar las solicitudes del precitado derecho. Reiteración de reglas sobre procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. La Corte determinó que en la valoración de las causales de pérdida de investidura, por tratarse de un proceso sancionatorio, no cabe en principio una responsabilidad objetiva sino que debe tener en cuenta el elemento de culpabilidad. 4º. 5º. Así mismo, se analiza temática referente a la autonomía que la Constitución le reconoce y las iglesias y confesiones religiosas para regular las relaciones con sus miembros y los límites constitucionales a dicha autonomía. La Corte pudo establecer que para el momento de la emisión de la providencia cuestionada el accionante no había realizado transacción comercial con la entidad adjudicataria del bien y que de manera posterior se le entregó una suma de dinero con ocasión de la resolución del contrato, devolviéndose el inmueble a sus propietarios. Régimen pensional de los miembros del Congreso de la República, su modalidad especial de transición y el reajuste especial a las pensiones de los excongresistas pensionados o que adquirieron su derecho antes de la Ley 4ª de 1992. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Sentencia: SU.442/16 Fecha Sentencia: 2016-08-18 00:00:00.000Tema: Unificación de jurisprudencia en materia de condición más beneficiosa aplicada a pensión de invalidez. Concluyó la Sala Plena que, la demanda de casación satisfizo las exigencias materiales de la impugnación de la primera sentencia condenatoria, mientras que la sentencia de casación las propias del derecho a la doble conformidad del accionante. Sentencia: SU.995/99 Fecha Sentencia: 1999-12-09 00:00:00.000Tema: Derecho al trabajo, pago de acreencias laborales a docentes. Se CONCEDE el amparo invocado, se revoca el fallo de casación y se confirma la decisión de segunda instancia del proceso laboral, mediante la cual se accedió a las pretensiones del peticionario. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Mediante dicha decisión la Corte estudió lo relativo a las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y la aplicación de la doctrina constitucional al caso particular de los procesos ejecutivos hipotecarios iniciados con anterioridad al 31 de diciembre de 1999. 2º. Debido proceso administrativo. El defecto fáctico. Ello, porque condujo a que el partido no pudiera ejercer plenamente su derecho a la oposición, no pudiera participar en los comicios ni, en general, ejercer su derecho a la participación, lo que a la postre propició un escenario o situación de desigualdad frente a otras agrupaciones políticas. WebEl presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo aquellos plazos distintos establecidos expresamente en la presente norma. 3º. Con base en lo anterior, se declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, por configurarse la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. Se precisa que, en este caso se hizo una valoración probatoria descontextualizada, pues no se tuvo en cuenta que en el marco del trabajo informal no resulta adecuado exigir vínculos permanentes, sin que por ello pueda afirmarse que no genera ingreso para su propio sostenimiento y el de su núcleo familiar. El defecto sustantivo por insuficiente motivación y, 3º. El defecto orgánico y la violación directa de la Constitución. Mediante Sentencia T-022/10 la Corte Constitucional confirmó la decisión de instancia que negó el amparo. El rol del juez en la justicia transicional y la protección de los derechos de víctimas y terceros y; 4º. Argumentó la peticionaria, que la Corporación cuestionada desatendió el hecho de que convivió con el pensionado durante los últimos siete años de su vida y que, durante dicho período, él sostuvo simultáneamente una relación con quien tenía un vínculo matrimonial vigente, persona a la que efectivamente sí se le otorgó en un porcentaje determinante la prestación económica solicitada. 2º. En aras de proteger el derecho fundamental a la igualdad, se modulan los efectos de esta sentencia y se dispone que tenga efectos inter pares. Sentencia: SU.1067/00 Fecha Sentencia: 2000-08-16 00:00:00.000Tema: Derecho de asociación sindical, a la negociación colectiva, estabilidad laboral y al trabajo en condiciones dignas y justas. La procedencia de la acción de nulidad electoral en contra de actos administrativos complejos. El principio constitucional de la estabilidad laboral y la carrera administrativa como regla general fundada en el mérito. La Sala Plena considera que, de conformidad con las competencias atribuidas por la Constitución Política a la Nación y a las entidades territoriales, las decisiones relacionadas con la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables del subsuelo, deben ser adoptadas de manera concurrente y coordinada por las autoridades nacionales, con la participación de las autoridades territoriales, mediante los mecanismos que establezca la ley. Se CONCEDIÓ el amparo invocado. Igualmente, que frente a la solicitud realizada a la Mesa Directiva de la Corporación para que el debate fuera retomado, se dejó a consideración del pleno del Senado la petición, la cual, por mayoría de 44 votos, decidió no concluir el debate. El principio de favorabilidad en materia laboral y, 4º. Trabajo en condiciones dignas y justas. 2º. Sentencia: SU.400/97 Fecha Sentencia: 1997-08-28 00:00:00.000Tema: Derecho a la igualdad, indexación de cesantías parciales respecto de empleados de la Rama Judicial. Provenir el trámite de una solicitud ciudadana que no cumplió lo dispuesto en los artículos 5 a 19 de la Ley 1757 de 2015. Se aduce que dichas providencias incurrieron en defecto fáctico por desconocer las pruebas que acreditaban la renuncia a la curul como Concejal electo para postularse como alcalde y, en defecto sustantivo al efectuar una equivocada interpretación de las inhabilidades previstas en el artículo 179, numeral 8 de la Carta Política, relativa a la concurrencia de períodos institucionales y en el artículo 48, numeral 3 de la Ley 617 de 2000, relacionada con la no toma de posesión en el término de tres días siguientes a la instalación del Concejo Municipal. La omisión legislativa absoluta en las pensiones de sobrevivientes para muertes de conscriptos y soldados voluntarios. Tutela contra providencia judicial. En virtud de esta última consideración, Colpensiones decidió no reconocer la pensión argumentando que la competente para ello sería la accionada. 2º. Derechos de autor. 5º. Sentencia: SU.053/15 Fecha Sentencia: 2015-02-12 00:00:00.000Tema: Precisión de las reglas jurisprudenciales sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. La Sala Plena de la Corporación encontró que las decisiones cuestionadas incurrieron en los defectos de desconocimiento del precedente y fáctico y, por ello, decidió CONCEDER el amparo invocado, dejar sin efectos las decisiones cuestionadas y ordenar a las autoridades judiciales accionadas proferir nuevas sentencias, en las que se tenga en cuenta los criterios establecidos en la parte motiva de este fallo de unificación. 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