ARTICULO 174 â Las diligencias de prueba se tramitarán directa y privadamente entre las partes o sus representantes, y su resultado se incorporará al proceso. VI de la Ley N° 26.044 B.O. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con conocimiento del juez que se hallare de turno, procederá a instruir el correspondiente sumario de prevención, el cual, una vez concluido, será elevado de inmediato a dicho juez. 75 de la Ley N° 26.784 B.O. Ver art. 29/12/2017. 18 inciso 8) de la Ley Nº 25.239 B.O. Vigencia: a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial; - ArtÃculo 49, Primer párrafo sustituido por art. ARTICULO 84 â Presentada la demanda, el juez requerirá los antecedentes administrativos a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS mediante oficio al que acompañará copia de aquélla, y en el que se hará constar la fecha de su interposición. Los responsables mencionados en los puntos a) a e) del inciso 1 del artÃculo anterior, tienen que cumplir por cuenta de los representados y titulares de los bienes que administran o liquidan, o en virtud de su relación con las entidades a las que se vinculan, con los deberes que esta ley y las leyes tributarias imponen a los contribuyentes en general para los fines de la determinación, verificación y fiscalización de los tributos. La determinación del juez administrativo del impuesto, en forma cierta o presuntiva, una vez firme, sólo podrá ser modificada en contra del contribuyente en los siguientes casos: a) Cuando en la resolución respectiva se hubiere dejado expresa constancia del carácter parcial de la determinación de oficio practicada y definidos los aspectos que han sido objeto de la fiscalización, en cuyo caso sólo serán susceptibles de modificación aquellos aspectos no considerados expresamente en la determinación anterior. ARTICULO 171 â Dentro de los cinco (5) dÃas de producida la contestación de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas, en su caso, el vocal dará traslado al apelante por el término de diez (10) dÃas de las excepciones que aquélla hubiera opuesto para que las conteste y ofrezca la prueba. En su caso, deberán indicarse las medidas precautorias que se peticionan. En caso de cancelarse total o parcialmente la deuda principal sin cancelarse al mismo tiempo los intereses que dicha deuda hubiese devengado, éstos, transformados en capital, devengarán desde ese momento los intereses previstos en este artÃculo. 196 de la Ley N° 27430 B.O. Ver art. 7.13 Real Decreto 21/2021; 8 Desglose íntegro de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 8.1 Ámbito de la ley; 8.2 Título II: De los arrendamientos de vivienda ; ... podemos consultar todos los artículos actualizados de la Ley de Arrendamientos Urbanos y sus disposiciones transitorias hasta la última actualización del texto en 2022. En caso de no hallarse presente este último en el acto del escrito, se notificará el acta labrada en el domicilio fiscal por los medios establecidos en el artÃculo 100. 8/1/2004. ARTICULO 39 â Serán sancionadas con multas de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) las violaciones a las disposiciones de esta ley, de las respectivas leyes tributarias, de los decretos reglamentarios y de toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables. A tal efecto, no regirá el secreto previsto en el artÃculo 39 de la ley 21.526. 11.683 (texto según Decreto Nº 14.341/46, ratificado por Ley Nº 12.922), artÃculo 105. En la graduación de las sanciones regidas por esta ley, se considerarán como atenuantes, entre otros, los siguientes: a) La actitud positiva frente a la fiscalización o verificación y la colaboración prestada durante su desarrollo. A este efecto se dispondrá la apertura de la cuenta correspondiente. 05/11/2012), b) De los recursos de apelación contra las resoluciones de la AFIP que, impongan multas superiores a PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) o sanciones de otro tipo, salvo la de arresto. 17/11/2003. ARTICULO 128 â Créase la Cuenta 'Administración Federal de Ingresos Públicos - Cuenta de Jerarquización', la que se acreditará con hasta el CERO SESENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,60%) del importe de la recaudación bruta total de los gravámenes y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución judicial se encuentra a cargo del citado organismo y se debitará por las sumas que se destinen a dicha cuenta. 216 de la Ley N° 27430 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. 20.626, artÃculo 1º, punto 52; 21.858, artÃculo 1º, punto 66 y Decreto Nº 1684/93, artÃculo 7º, inciso q). 29/12/2017. Webley nº 27815 . Si se tratara de disposiciones de competencia exclusiva de las salas impositivas o de las salas aduaneras, el plenario se integrará exclusivamente con las salas competentes en razón de la materia; será presidido por el Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación o el Vicepresidente, según el caso, y se constituirá válidamente con la presencia de los dos tercios (2/3) de los miembros en ejercicio, para fijar la interpretación legal por mayorÃa absoluta. 213 de la Ley N° 27430 B.O. 6/7/2005. El levantamiento deberá ser realizado por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos en un plazo no mayor a cinco (5) dÃas hábiles, posteriores a la cancelación de la pretensión fiscal. … Ver art. Verificada alguna de las situaciones descriptas, el agente fiscal la comunicará de inmediato al juez de la ejecución fiscal de que se trate, acompañando todas las constancias que asà lo acrediten. 29/12/2017. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. 29/12/2017. Dicha pretensión se considerará satisfecha si tales declaraciones juradas rectificativas no fueran impugnadas dentro de los sesenta (60) dÃas corridos contados desde su presentación. 18 inciso 18) de la Ley Nº 25.239 B.O. 21.281, artÃculo 1º y 21.858, artÃculo 2º y 21.911, artÃculo 1º, punto 4. (Párrafo incorporado por art. d) Requerir por medio del Administrador Federal y demás funcionarios especialmente autorizados para estos fines por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el auxilio inmediato de la fuerza pública cuando tropezasen con inconvenientes en el desempeño de sus funciones, cuando dicho auxilio fuera menester para hacer comparecer a los responsables y terceros o cuando fuera necesario para la ejecución de las órdenes de allanamiento. (ArtÃculo s/n incorporado por art. (Párrafo sustituido por art. Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos para establecer las condiciones que debe reunir un lugar a fin de que se considere que en él está situada la dirección o administración principal y efectiva de las actividades. Los pagos efectuados después de iniciado el juicio no serán hábiles para fundar excepción. Ley Nº 24.587, artÃculo 7º, inciso e) y Decreto Nº 618/97. ARTICULO 126 â Una vez formalizada la impugnación de las declaraciones juradas o determinaciones indicadas en el segundo y tercer párrafo del artÃculo anterior, la presunción del artÃculo 120 se aplicará a los resultados de todos los perÃodos no prescriptos a ese momento, aun cuando su vencimiento general hubiera operado con anterioridad a la vigencia de dicha norma. Psje. Las presunciones establecidas en los distintos incisos del párrafo precedente no podrán aplicarse conjuntamente para un mismo gravamen por un mismo perÃodo fiscal. ARTICULO DEL TEXTO ORDENADO EN 1978 Y SUS MODIFICACIONES. Las sanciones podrán consistir en llamados de atención, apercibimiento o multas de hasta PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) y serán comunicadas a la entidad que ejerza el poder disciplinario de la profesión en su caso. ), ArtÃculo ...: Las entidades financieras, asà como las demás personas fÃsicas o jurÃdicas depositarias de bienes embargados, serán responsables en forma solidaria por hasta el valor del bien o la suma de dinero que se hubiere podido embargar, cuando con conocimiento previo del embargo, hubieren permitido su levantamiento, y de manera particular en las siguientes situaciones: (Párrafo sustituido por art. 29/12/2017. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. En estos casos regirán las disposiciones de los TRES (3) primeros párrafos del presente artÃculo, y en el supuesto que las personas o entes referidos precedentemente o terceros divulguen, reproduzcan o utilicen la información suministrada u obtenida con motivo o en ocasión de la tarea encomendada por el Organismo, serán pasibles de la pena prevista por el artÃculo 157 del Código Penal. 1°, punto XVIII de la Ley N° 25.795 B.O. Ley Nº 23.697, artÃculo 59, inc.a); Decreto Nº 938/97, artÃculos 1º y 2º y Decreto Nº 618/97. (Párrafo incorporado por art. (Inciso sustituido por art. 29/12/2017. Hasta que se fije la correspondiente interpretación legal, quedarán suspendidos los plazos para dictar sentencia, tanto en el expediente que pudiera estar sometido al acuerdo como en las causas análogas. endobj
Se suspenderá mientras dure el procedimiento en sede administrativa, contencioso-administrativa y/o judicial, y desde la notificación de la vista en el caso de determinación prevista en el artÃculo 17, cuando se haya dispuesto la aplicación de las normas del CapÃtulo XIII. (Párrafo sustituido por art. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. 29/12/2017. 29/12/2017. 1° pto. d) En los recursos por retardo de justicia del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION. A los efectos del cómputo de una eventual sanción de clausura del artÃculo 40, por cada dÃa de clausura corresponderá UN (1) dÃa de clausura preventiva. 18 inciso 21) de la Ley Nº 25.239 B.O. Vigencia: a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial; - ArtÃculo 169. sustituido por TÃtulo XV art. 1° pto. (Párrafo incorporado por art. Vigencia: a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y regirán para los regÃmenes de regularización de deudas tributarias que se dicten a partir de la citada fecha.). Ley Nº 20.626, artÃculo 1º, punto 41 y Decreto Nº 618/97. Las obligaciones establecidas en el párrafo anterior también deberán ser cumplidas âen el marco de su incumbenciaâ por los agentes de retención, percepción o sustitución. No será necesaria la determinación de oficio a que se refiere el primer párrafo si los responsables presentaren declaraciones juradas rectificativas que satisfagan la pretensión fiscal. La Sala efectuará el llamado de autos dentro de los CINCO (5) o DIEZ (10) dÃas de que éstos hayan sido elevados por el Vocal Instructor o de haber quedado en estado de dictar sentencia, según se trate de los casos previstos por los artÃculos 171 y 172 o 176, respectivamente, computándose los términos establecidos por el artÃculo 188 a partir de quedar firme el llamado. 29/12/2017. Si la fiscalización y la comprobación de operaciones marginales abarcare un perÃodo fiscal, la presunción a que se refiere el párrafo anterior se aplicará, del modo allà previsto, sobre los años no prescriptos. Ver art. A los efectos de este artÃculo podrá tomarse como presunción general, salvo prueba en contrario que: a) Las ganancias netas de personas de existencia visible equivalen por lo menos a TRES (3) veces el alquiler que paguen por la locación de inmuebles destinados a casa-habitación en el respectivo perÃodo fiscal. Leyes Nros. 29/12/2017. 247 de la Ley de referencia). Si se hubiere convocado audiencia para la vista de la causa concurrirán las partes o sus representantes, los peritos que hubieren dictaminado y los testigos citados por el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION. El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION tendrá a su cargo la administración y manejo de los fondos destinados a atender su presupuesto. Vigencia: a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial.). f) Un jurado de especialistas designado por el Ministerio de Hacienda tomará el examen y calificará las pruebas de oposición de los postulantes. Ver art. Sanciones. En los casos de recusación, excusación, vacancia, licencia o impedimento, los vocales serán reemplazados âatendiendo a la competenciaâ por vocales de igual TÃtulo, según lo que se establezca al respecto en el reglamento de procedimientos. 29/12/2017. 6/7/2005. No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos considerará como justificados aquellos ingresos de fondos a cuyo respecto el interesado pruebe fehacientemente que se originaron en actividades efectivamente realizadas por el contribuyente o por terceros en dichos paÃses o que provienen de colocaciones de fondos oportunamente declarados. Ver art. (ArtÃculo sustituido por TÃtulo XV art. Leyes Nros. g) por comunicación en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable, en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, los que deberán garantizar la correcta recepción por parte del destinatario. Leyes Nros. b) No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las normas tributarias. Todo responsable que haya presentado una vez declaración jurada u otra comunicación a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS está obligado a denunciar cualquier cambio de domicilio dentro de los DIEZ (10) dÃas de efectuado, quedando en caso contrario sujeto a las sanciones de esta ley. Ley Nº 23.658, artÃculo 34, punto 12 y Decreto Nº 618/97. La resolución que asà lo disponga será inapelable. ARTICULO 57 â Comenzará a correr el término de prescripción del poder fiscal para determinar el impuesto y facultades accesorias del mismo, asà como la acción para exigir el pago, desde el 1º de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen. 247 de la Ley de referencia) El representante del Fisco podrá solicitar el embargo general de cuentas bancarias, de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los demandados tengan depositados en las entidades financieras regidas por la ley 21.526, hasta cubrir el monto estipulado, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y otras medidas cautelares, tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución. Cumplimentados los mismos, elevará inmediatamente los autos a la Sala, la que procederá al dictado de las medidas para mejor proveer que estime oportunas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la elevatoria, que se notificará a las partes. 233 de la Ley N° 27430 B.O. 205 de la Ley N° 27430 B.O. 1° pto. 216 de la Ley N° 27430 B.O. 1° pto. 29/12/2017. Podrá también exigir que los responsables otorguen determinados comprobantes y conserven sus duplicados, asà como los demás documentos y comprobantes de sus operaciones por un término de DIEZ (10) años, o excepcionalmente por un plazo mayor, cuando se refieran a operaciones o actos cuyo conocimiento sea indispensable para la determinación cierta de la materia imponible. Si los incumplimientos se reiteraran en más de DIEZ (10) oportunidades o en más de CINCO (5) producidas en un año, el Presidente deberá, indefectiblemente, formular la acusación a que se refiere el primer párrafo del artÃculo 148, en relación a los vocales responsables de dichos incumplimientos. 29/12/2017. XIV de la Ley N° 26.044 B.O. 1° pto. Durante el perÃodo referido en el párrafo anterior, delégase en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, previa intervención de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, la facultad de dictar un régimen de transición para el personal de cada organismo disuelto, modificando al efecto las reglamentaciones vigentes. La orden del juez administrativo deberá estar fundada en los antecedentes fiscales que respecto de los vendedores y locadores obren en la citada Administración Federal de Ingresos Públicos. Ver art. 6/7/2005. 6/7/2005 se disponÃa la sustitución del presente inciso pero fue observada por Decreto N° 777/2005. 245 de la Ley N° 27.430 B.O. (Párrafo incorporado por art. 29/12/2017. Las actas labradas por los empleados notificadores harán fe mientras no se demuestre su falsedad. b) Cuando surjan nuevos elementos de juicio o se compruebe la existencia de error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de los que sirvieron de base a la determinación anterior (cifras de ingresos, egresos, valores de inversión y otros). ARTICULO 149 â Incompatibilidades. ARTICULO 123 â Los saldos de impuestos determinados con arreglo a la presunción de derecho de los artÃculos 120 y 122 serán actualizables y devengarán los intereses resarcitorios y punitorios de la presente ley, pero no darán lugar a la aplicación de las multas de los artÃculos 39, 45 y 46. (ArtÃculo sustituido por TÃtulo XV art. f) Aprobar los gastos e inversiones del organismo, pudiendo redistribuir los créditos sin alterar el monto total asignado. El declarante será también responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración, sin que la presentación de otra posterior, aunque no le sea requerida, haga desaparecer dicha responsabilidad. Leyes Nros. (ArtÃculo sustituido por art. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. Normas Básicas - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | ACTUALIZADA Texto Unico Ordenado del D. Leg. Presentada la queja con copia de aquel escrito, la Cámara Nacional requerirá del TRIBUNAL FISCAL que dicte pronunciamiento dentro de los QUINCE (15)dÃas desde la recepción del oficio. 247 de la Ley de referencia; - ArtÃculo s/n a continuación del art. Ley Nº 23.495, artÃculo 53, punto 6 y Decreto Nº 618/97. Vencido el término sin dictarse sentencia, la Cámara Nacional solicitará los autos y se abocará al conocimiento del caso, el que se regirá entonces por el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para los recursos de apelación concedidos libremente, produciéndose en la instancia toda la prueba necesaria. Ver art. (15) dÃas ésta hubiera sido denunciada a la Administración Federal de Ingresos Públicos. Se considerará que existe error excusable cuando la norma aplicable al caso âpor su complejidad, oscuridad o novedadâ admitiera diversas interpretaciones que impidieran al contribuyente o responsable, aun actuando con la debida diligencia, comprender su verdadero significado. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS reglamentará la forma, plazo, requisitos y demás condiciones relativas al cumplimiento de lo dispuesto en el presente artÃculo y fijará las excepciones que corresponda introducir para no obstruir las operaciones aludidas o en atención a las particularidades que el caso ofrezca. De igual manera procederá en los casos que llegaren a su conocimiento, cuando resultare del expediente que la sentencia del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION no ha sido dictada dentro del término correspondiente. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dispondrá los datos que obligatoriamente deberán registrarse, la información inicial a presentar por parte de los responsables o terceros, y la forma y plazos en que deberán cumplimentarse las obligaciones dispuestas en el presente artÃculo. Facúltase igualmente al PODER EJECUTIVO NACIONAL para poder acordar bonificaciones especiales para estimular el ingreso anticipado de impuestos no vencidos y para hacer arreglos con el fin de asegurar la cancelación de las deudas fiscales pendientes, asà como también para acordar la cesión total o parcial de los derechos sobre la cartera de créditos fiscales provenientes de diferimientos promocionales de impuestos. (Inciso sustituido por art. e) Elevar anualmente a la SecretarÃa de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda el plan de acción y el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente. (Párrafo sustituido por TÃtulo XV art. Si se interpusiere el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra los actos enumerados en el artÃculo 76 de esta ley respecto de los cuales es manifiestamente improcedente, no se suspenderán los efectos de dichos actos. Cuando en virtud de disposiciones especiales que lo autoricen, los créditos tributarios puedan transferirse a favor de terceros responsables, su aplicación por parte de estos últimos a la cancelación de sus propias deudas tributarias, surtirá los efectos de pago sólo en la medida de la existencia y legitimidad de tales créditos. a) Contra las resoluciones dictadas en los recursos de reconsideración en materia de multas. Dichos montos se actualizarán desde la fecha de pago o presentación de la declaración jurada que dio origen al crédito a favor de los contribuyentes o responsables. Dichos importes podrán ser aplicados exclusivamente a la compra o construcción de otros bienes de tal naturaleza en forma indistinta. 245 de la Ley N° 27.430 B.O. Ley De Los Consejos Locales De Planificación Pública Capítulo I Principios Fundamentales Artículo 1. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. 247 de la Ley de referencia), ARTICULO 148 â Los vocales del Tribunal Fiscal de la Nación sólo podrán ser removidos previa decisión de un jurado presidido por el Procurador del Tesoro de la Nación e integrado por cuatro (4) miembros abogados, nombrados por un plazo de cinco (5) años por el Poder Ejecutivo nacional. Leyes Nros. Tales Organismos deberán asimismo prestar obligatoriamente la colaboración que se les requiera a los fines de su aplicación. Vigencia: a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial). Vigencia: a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial), h) La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá disponer medidas preventivas tendientes a evitar la consumación de maniobras de evasión tributaria, tanto sobre la condición de inscriptos de los contribuyentes y responsables, asà como respecto de la autorización para la emisión de comprobantes y la habilidad de dichos documentos para otorgar créditos fiscales a terceros o sobre su idoneidad para respaldar deducciones tributarias y en lo relativo a la realización de determinados actos económicos y sus consecuencias tributarias. 243 de la Ley N° 27430 B.O. 247 de la Ley de referencia), ArtÃculo ...- El que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, se aprovechare, percibiere, o utilizare indebidamente de reintegros, recuperos, devoluciones, subsidios o cualquier otro beneficio de naturaleza tributaria, será reprimido con multa de dos (2) a seis (6) veces el monto aprovechado, percibido o utilizado. ARTICULO 69 â La prescripción de la acción de repetición del contribuyente o responsable se interrumpirá por la deducción del reclamo administrativo de repetición ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o por la interposición de la demanda de repetición ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION o la Justicia Nacional. 29/12/2017. 247 de la Ley de referencia), (Inciso h) sustituido por art. No se admitirá excusación basada en la falta de existencia de la retención o percepción, cuando éstas se encuentren documentadas, registradas, contabilizadas, comprobadas o formalizadas de cualquier modo. Ver art. Este procedimiento no resultará aplicable cuando corresponda hacer una denuncia penal en los términos del Régimen Penal Tributario. 2. 178 de la Ley N° 27430 B.O. 247 de la Ley de referencia), ArtÃculo ...- Lo dispuesto en el artÃculo anterior no resultará de aplicación cuando se trate de medidas de urgencia y diligencias encomendadas al organismo recaudador en el marco del artÃculo 21 del Régimen Penal Tributario, requerimientos individuales, requerimientos a terceros en orden a informar sobre la situación de contribuyentes y responsables y actos de análoga naturaleza, bastando en estos casos con la mención del nombre y del cargo del funcionario a cargo de la requisitoria de que se trate. 17/11/2003. Ver art. Ver art. El juez dará traslado por CINCO (5) dÃas a la entidad o persona denunciada, luego de lo cual deberá dictar resolución mandando a hacer efectiva la responsabilidad solidaria aquà prevista, la que deberá cumplirse dentro de un plazo máximo de DIEZ (10) dÃas. En el primer caso, el nuevo término de la prescripción comenzará a correr a partir del 1º de enero siguiente al año en que se cumplan los TRES (3) meses de presentado el reclamo. ARTICULO 194 â La apelación de las sentencias se concederá en ambos efectos, salvo la de aquellas que condenaren al pago de tributos e intereses, que se otorgará al solo efecto devolutivo. d) De los recursos por retardo en la resolución de las causas radicadas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los casos contemplados en el segundo párrafo del art. ley de relaciones laborales - administración pública de la ciudad autónoma de buenos aires - empleo público - convenios colectivos de trabajo - oit - carrera administrativa - concurso público abierto - negociación colectiva - régimen disciplinario - disponibilidad - adscripción - comisión de servicio - situaciones de revista - cargo superior - … El Vocal tendrá a ese efecto, para el caso de juzgarlo necesario, la facultad que el artÃculo 35 acuerda a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para hacer comparecer a las personas ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION. (ArtÃculo sustituido por TÃtulo XV art. Ver art. Cuando corresponda ejercer las facultades del artÃculo 31, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá tomar en consideración tales resultados para fijar el importe de los pagos provisorios a que se refiere dicho artÃculo, indistintamente de que se trate de perÃodos anteriores o posteriores al que se hubiera tomado como base de la fiscalización. Ley Nº 20.024, artÃculo 1º y Decreto Nº 618/97. Los saldos disponibles de las cuentas recaudadoras se transferirán diariamente a la TesorerÃa General de la Nación con excepción de los importes necesarios que requiera la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para atender los pedidos de devolución que la misma ordene en cada uno de los tributos cuya percepción esté a su cargo. En los impuestos, a las ganancias âpara los sujetos comprendidos en el TÃtulo VI de la ley del gravamenâ, sobre los activos, sobre los capitales y en la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, el gravamen determinado al cierre del ejercicio, como las sumas que se computen a cuenta del mismo âincluso los anticipos dispuestos por el artÃculo 21â, se actualizarán hasta el vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto resultante o presentación de la declaración jurada y pago, el que fuere anterior, por los siguientes Ãndices: a) Precios mayoristas nivel general elaborado por el Instituto Nacional de EstadÃstica y Censos desde el mes de pago o de cierre del ejercicio fiscal según corresponda hasta el penúltimo mes anterior al vencimiento o a la presentación y pago, el que fuere anterior. Ley Nº 21.858, artÃculo 1º, punto 62 y Decreto Nº 1684/93, artÃculo 7º, inciso o). En caso de franquicias tributarias, los beneficiarios que establezca el decreto reglamentario deberán informar de la manera que disponga la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sobre la materia y el tributo exento. En las mismas condiciones del párrafo anterior, los socios de las sociedades regidas por la Sección IV del CapÃtulo I de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 29/12/2017. ARTICULO 103 â Las personas fÃsicas y jurÃdicas y las sucesiones indivisas deberán declarar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los bienes muebles e inmuebles registrables, de los cuales sean titulares de dominio. Leyes Nros. El acta deberá ser firmada por los actuantes y notificada al responsable o representante legal del mismo. La omisión de proporcionar datos requeridos por la Administración Federal de Ingresos Públicos para el control de las operaciones internacionales. En este caso se aplicarán las previsiones del artÃculo 119. ARTICULO 72 â Vencido el término establecido en el artÃculo anterior, se observarán para la instrucción del sumario las normas de los artÃculos 17 y siguientes. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. ARTICULO 202 â Las normas que establecen la actualización de deudas fiscales, no serán de aplicación desde el momento en que se hubiere garantizado con depósito de dinero en efectivo y a la orden de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la totalidad del importe controvertido. Recurso de Revisión y Apelación Limitada. 247 de la Ley de referencia), ArtÃculo ...- Apertura a prueba. Ver art. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la declaración jurada, deberá sustanciarse el sumario a que se refieren los artÃculos 70 y siguientes, sirviendo como cabeza del mismo la notificación indicada precedentemente. ARTICULO 51 â Las multas aplicadas deberán ser satisfechas por los responsables dentro de los QUINCE (15) dÃas de notificadas, salvo que se hubiera optado por interponer contra las mismas las acciones o recursos que autorizan los artÃculos 76, 82 y 86. 20.024, artÃculo 1º y 24.765, artÃculo 6º y Decreto Nº 618/97. Ver art. VIII de la Ley N° 26.044 B.O. 1º del Decreto Nº 1390/2001 B.O. 1°, punto XIII de la Ley N° 25.795 B.O. ARTICULO 32 â Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para conceder facilidades para el pago de los tributos, intereses y multas, incluso en casos particulares a favor de aquellos contribuyentes y responsables que acrediten encontrarse en condiciones económico-financieras que les impidan el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones. ARTICULO 184 â Cuando no debiera producirse prueba o vencido el término para alegar, o celebrada la audiencia para la vista de la causa, en su caso, el Tribunal Fiscal de la Nación pasará los autos para dictar sentencia. ARTICULO 141 â Serán actualizadas en los términos de esta ley las obligaciones tributarias correspondientes a tributos, anticipos, pagos a cuenta, retenciones o percepciones, cuyo vencimiento se haya operado con anterioridad a la publicación de la Ley Nº 21.281, pero solamente desde esa fecha. (ArtÃculo sustituido por art. 29/12/2017. Cuando se trate de liquidaciones efectuadas con arreglo al último párrafo del artÃculo 11 el responsable podrá manifestar su disconformidad antes del vencimiento general del gravamen; no obstante ello, cuando no se hubiere recibido la liquidación QUINCE (15) dÃas antes del vencimiento, el término para hacer aquella manifestación se extenderá hasta QUINCE (15) dÃas después de recibida. 29/12/2017. 29/12/2017. 18 inciso 17) de la Ley Nº 25.239 B.O. d) Por tarjeta o volante de liquidación o intimación de pago numerado, remitido con aviso de retorno, en los casos a que se refiere el último párrafo del artÃculo 11. e) Por cédula, por medio de los empleados que designe el Administrador Federal, quienes en las diligencias deberán observar las normas que sobre la materia establece el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por medio de sus funcionarios autorizados, procederá a hacerla efectiva, adoptando los recaudos y seguridades del caso. 193 de la Ley N° 27430 B.O. Ley Nº 17.595, artÃculo 1º, punto 21 y Decreto Nº 1684/93, artÃculo 7º, inciso d). (Párrafo incorporado por art. 247 de la Ley de referencia), g) Para la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) siempre que las informaciones respectivas estén directamente vinculadas con la prevención y fiscalización del fraude en el otorgamiento de prestaciones o subsidios que ese organismo otorgue o controle y para definir el derecho al acceso a una prestación o subsidio por parte de un beneficiario. Ver art. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. 3°, incorporado por art. Los recursos previstos en este artÃculo serán concedidos al sólo efecto suspensivo. Ley Nº 21.858, artÃculo 1º, punto 54 y Decreto Nº 618/97. Vigencia: a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial.). Producidas aquéllas, el Vocal interviniente elevará los autos a la Sala. El que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión, defraudare al Fisco, será reprimido con multa de dos (2) hasta seis (6) veces el importe del tributo evadido. En los perÃodos en que, por ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se encuentre vigente este sistema de actualización para el impuesto al valor agregado, el mismo será utilizado también para la actualización de saldos a favor a que se refiere el último párrafo del artÃculo 24 de la ley del referido gravamen. En este último caso, una vez realizado el plenario se devolverá la causa a la sala en que estuviere radicada para que la sentencie, aplicando la interpretación sentada en el plenario. 1º,punto 7 y 23.495, art. ANEXO. Ver art. Los consultantes podrán interponer contra el acto que evacúa la consulta, recurso de apelación fundado ante el Ministerio de EconomÃa y Producción, dentro de los DIEZ (10) dÃas de notificado el mismo. 6/7/2005 se disponia la incorporación de dos párrafos, pero el segundo fue observada su incorporación por Decreto N° 777/2005. 29/12/2017. Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asà como las empresas estatales y mixtas, quedan comprendidas en las disposiciones del párrafo anterior. d) El resultado de promediar el total de ventas, de prestaciones de servicios o de cualquier otra operación controlada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en no menos de DIEZ (10) dÃas continuos o alternados fraccionados en dos perÃodos de CINCO (5) dÃas cada uno, con un intervalo entre ellos que no podrá ser inferior a siete (7) dÃas, de un mismo mes, multiplicado por el total de dÃas hábiles comerciales, representan las ventas, prestaciones de servicios u operaciones presuntas del contribuyente o responsable bajo control, durante ese mes.
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