Las normas citadas precedentemente tienen su fundamento en el hecho de que Bolivia, como Estado Democrático de Derecho basado, entre otros, en los principios fundamentales de la soberanía popular, la separación de funciones, la independencia y coordinación de los poderes públicos y la supremacía constitucional, adopta un sistema constitucional en el que la labor del control concentrado de constitucionalidad está encomendada al Tribunal Constitucional, por lo que éste se convierte en el máximo Tribunal de justicia constitucional e intérprete de la Constitución, guardián de la supremacía e integridad de la Constitución; por lo que el Poder Constituyente, a través de la citada norma constitucional instituyó el principio de la cosa juzgada constitucional, que otorga a las sentencias del Tribunal constitucional un especialísimo nivel dentro del sistema jurídico. Pues resultaría incongruente que la Constitución y las normas contenidas en la LTC, de un lado establezcan que se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los Órganos del Estado hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad, y por otro, se entienda que los jueces [en cualesquiera de sus niveles y/o jerarquías funcionales] están facultados a inaplicar normas. 228 constitucional, interpretado en el contexto del nuevo sistema de control de constitucionalidad, impone a los jueces el deber jurídico, en casos de duda sobre la constitucionalidad de la norma aplicar al caso concreto, de consultar al Tribunal Constitucional [con carácter previo a dictar la resolución definitiva] sobre la constitucionalidad de la misma. El Método concentrado de Control de la Constitucionalidad 51 I. El Marco Constitucional Comparado 51 II. Me refiero a que una gran parte de la labor del TC está concentrada -entiendo que cerca al 90%- en resolver amparos constitucionales y hábeas corpus. Ese es el motivo de la preocupación de la CSJ. A su vez, el art. A ello se debe agregar, que dicha reforma constitucional indudablemente se constituye en un hecho trascendental con una importancia histórica sin precedentes dentro del sistema constitucional, puesto que en aquella oportunidad, y por vez primera en la historia republicana de nuestro país, se reformó la Ley Fundamental dando cumplimiento a los mecanismos y procedimientos especialmente previstos al efecto por la propia Constitución, vale decir que se aprobó, sancionó y promulgó la Ley de Reforma Constitucional en observancia de las normas previstas por los artículos 230 al 232 del texto constitucional vigente en ésa época. Una de las características de dichos procedimientos es que se los realiza en única instancia, de manera que contra la resolución pronunciada por el órgano encargado del control no se admite recurso ulterior alguno. En efecto, tomando en cuenta que la jurisdicción constitucional controla los actos, decisiones y resoluciones de los órganos del poder constituido, la labor del control de constitucionalidad no puede encomendarse al mismo órgano del que emana la disposición legal o acto que debe ser sometido al control porque, como dice Karl Loewenstein "el Parlamento que ha emitido la ley es el menos apropiado para convertirse en defensor de la Constitución. 42 de la Ley Nº 1836, no deben admitir sino rechazar in límine los recursos de Amparo Constitucional en los casos en los que sean planteados contra Sentencias Constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional." PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Contenido sustancial. Pero por otra parte, el Constituyente no modificó el texto del artículo 228 de la Constitución reformada, por cuyo mandato los tribunales y jueces, al revolver un caso concreto dentro de un proceso judicial, tienen la obligación de no aplicar las disposiciones legales que sean contradictorias o incompatibles con las normas previstas en la Constitución, lo cual constituye un acto de control de constitucionalidad y se encuadra en el modelo americano del "judicial review" o revisión judicial". el sistema de control de la constitucionalidad, surge con ocasión de proteger el texto fundamental, es un tema que implica precisión en su contenido, pues es el control o defensa de la constitución en donde se determinan los instrumentos establecidos en el ordenamiento jurídico para la resolución de los conflictos o controversias de carácter … de jurisdicción y competencia para ejercer el control a. través de procedimientos extraordinarios y. especiales. Según la doctrina del Derecho. El fundamento de este control es el Este es un principio subyacente a las disposiciones legales previstas por la Ley Nº 1836, tomando en cuenta que la Jurisdicción Constitucional desempeña la función de legislador negativo al anular y expulsar del ordenamiento jurídico las leyes inconstitucionales, y de otro lado se constituye en creador del derecho al establecer sub-reglas que dan concreción normativa a las cláusulas generales y abstractas de la Constitución. En cuanto concierne al ámbito del control de la vigencia y el ejercicio de los derechos fundamentales, no existe mayor problema, por cuanto la doctrina y la propia legislación reconocen legitimación activa irrestricta a las personas para solicitar la tutela de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales frente a los actos, resoluciones u omisiones ilegales o indebidas que los restringen o suprimen[7](salvo -según anota Rivera Santivañez- en el caso de los derechos colectivos o de los pueblos, donde se plantean dificultades en la legitimación activa). jurisdiccional.-. Como dice Bidart Campos "la supremacía constitucional, supone gradación jerárquica del orden jurídico derivado, que se escalona en planos descendentes. Se dice: Ah no, el sistema procesal en tal o cual sentencia es ya no sólo el que dice el Código de Procedimiento, el Código sustantivo, es, además, este otro señalado en tal o cual sentencia, declaración o auto constitucional. Páginas: 15 (3631 palabras) Publicado: 9 de enero de 2012. Esto significa que cuando el legislador no desarrolla el instituto constitucional que de manera precisa y concreta le impone la Constitución o desarrolla el mismo de manera deficiente o incompleta, de tal manera que el mandato constitucional se torne ineficaz o de imposible aplicación por causa de la omisión o insuficiente desarrollo normativo, el Tribunal Constitucional tiene atribuciones para hacer el enjuiciamiento de constitucionalidad de tales actos; disponiendo, en su caso, que el legislador desarrolle la norma constitucional que de manera obligatoria y concreta le impone la Constitución, lo que no puede darse cuando se trata de normas constitucionales programáticas." Asimismo, vemos por conveniente agregar aquí la doctrina jurisprudencial que ha sustentado el Tribunal Constitucional sobre el tema que hacemos referencia. LAS RELACIONES ENTRE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. . 42 de la Ley N° 1836 dispone que "Las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno". Una lógica consecuencia del principio de la supremacía constitucional es que la propia Constitución debe y tiene que prever mecanismos e instituciones que garanticen su cumplimiento. En consecuencia, como dice Néstor Pedro Sagüés, "el primer ingrediente para definir un sistema completo de control de constitucionalidad de las normas ordinarias gira en torno a la necesidad de que la Constitución sea rígida, ya que ese carácter hace que no sea como las demás leyes ordinarias; y que, por ello, tenga supremacía sobre éstas. Al respecto cabe agregar, que la norma prevista por el art. En el interesante estudio referido, Fernández concluye señalando que, una opinión doctrinal muy extendida en nuestros días, si es que no casi generalizada, subraya la existencia de una clara tendencia convergente entre los dos clásicos modelos[9]. Otro requisito fundamental es que el órgano encargado del control tenga facultad y potestad de decisión definitiva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma legal ordinaria. Garantizar que, en una situación en que se produzca una contradicción entre una Ley, Decreto Supremo o Resolución con las normas de la Constitución, se apliquen [con preferencia] las normas constitucionales retirando del ordenamiento jurídico aquellas leyes que la contradicen. Cabe señalar que este modelo de control de constitucionalidad tiene sus antecedentes en la doctrina desarrollada por el Juez inglés Edward Coke al resolver el "Bonham"s case", en el año 1610, en defensa del common law y de su tradicional supremacía frente a los posibles excesos o arbitrios de la Corona y el Parlamento, doctrina que tuvo marcada influencia en los Estados Unidos de Norteamérica, donde por la vía del Derecho Jurisprudencial, los jueces y tribunales asumieron la función de velar por la primacía de la Constitución, concretamente a partir de la célebre sentencia emitida por el juez Jhon Marshall al resolver el caso "Marbury vs. Madison". 7.a), d), h), e i), 12, 13, 32, 156 y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE); en dicha ocasión, y después de analizar la inexistencia de vulneración alguna de los derechos constitucionales denunciados como infringidos, el Tribunal estableció, el siguiente criterio jurisprudencial contenido en su Fundamento Jurídico III.3: "(…)las autoridades recurridas, en el marco del principio de presunción de constitucionalidad previsto por el art. Respuesta: El sistema de control constitucional por órgano político se caracteriza por lo siguiente: - La preservación de la ley fundamental se encomienda bien a un órgano distinto de aquellos en quienes se depositan los tres poderes de Estado, o bien se confía a alguno de éstos; - La petición de inconstitucionalidad corresponde a un órgano estatal o a determinados funcionarios . Posteriormente, y reiterando el criterio sustentado anteriormente, respecto al sistema de control de constitucionalidad vigente, se dictó la Sentencia Constitucional Nº 1712/2003-R, de 24 de noviembre de 2003, dictada en revisión de la Resolución pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por J.C.F., contra el Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal de la ciudad de La Paz; alegando la violación de los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad, al trabajo, a la petición, a la propiedad privada, a la garantía de no coacción moral, a la seguridad personal, a la propiedad privada, al estado de derecho y supremacía de la Constitución, consagrados en las normas de los arts. El derecho de las personas a solicitar el control de constitucionalidad está relacionado con lo que en doctrina se conoce como la legitimación activa. En efecto, la norma prevista por el artículo 121-I de la Constitución ha consagrado la cosa juzgada constitucional al disponer expresamente que "contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso ulterior alguno"[26]. El control constitucional y la interpretación sistema africano y, por otro, dos sistemas de control de constitucionalidad en el ámbito democrático siendo, el Mecanismo Africano de Revisión de Pares (APRM en sus siglas en inglés) y los . Cabe recordar que en un Estado Democrático Constitucional ninguna de las autoridades o funcionarios poseen poderes ilimitados, por lo tanto no pueden ni deben sustraerse del control de constitucionalidad, toda vez que un adecuado funcionamiento del Estado Democrático Constitucional y el desarrollo equilibrado de las relaciones entre las personas particulares y el Estado, conlleva el establecimiento, en las normas de la Constitución, de límites al accionar de las autoridades o funcionarios. 121-I de la Constitución Política del Estado "contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso ulterior alguno"; en concordancia con la norma constitucional referida el art. Para ese fin, se le reconoce al Tribunal Constitucional la facultad de ser el intérprete máximo de la Constitución, por lo que en su labor jurisdiccional realiza una constante interpretación de las normas constitucionales así como de las disposiciones legales sometidas al control; para ese efecto empleará los diferentes criterios y principios de interpretación que se conocen en la doctrina constitucional, pero además efectuará también una interpretación creativa. El titular de un derecho o un interés legítimo que padece agravio por una norma o un acto inconstitucionales. Crear perfil gratis. Significa que las resoluciones o sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional obligan a las autoridades, funcionarios públicos en general y a las personas particulares a cumplirlas, de manera que son obligatorias e inexcusables. Por eso, la ley creadora del organismo de control y reguladora de los procedimientos del control, debe garantizar tanto el poder de decisión del organismo de control, disponiendo el carácter obligatorio y vinculante de sus decisiones, así como el carácter definitivo e irrevisable de las mismas, consagrando el principio de la cosa juzgada constitucional. 121-I de la Constitución y art. Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. Difuso, cuando cualquier órgano jurisdiccional pueden ejercer el control. Finalmente un requisito importante para que funcione el sistema de control de constitucionalidad, es el sometimiento de toda actividad estatal al control. El autor antes citado, a tiempo de precisar la finalidad del Tribunal Constitucional, nos indica que la misión fundamental del Tribunal Constitucional es la de preservar el Sistema Constitucional del Estado, como base esencial del régimen democrático y la convivencia pacífica; el resguardo y protección de los derechos fundamentales para garantizar el ejercicio pleno de los mismos; y el control del ejercicio del poder político para que el mismo se efectúe en el marco del equilibrio que garantice la paz social, todo ello en la búsqueda de la consolidación del Estado Social y Democrático Constitucional. El sistema de control de constitucionalidad en Colombia diseñado en el Acto Legislativo n.° 3 de 1910 es un hito dentro de una larga y fecunda tradición política y constitucional que mucho le debe a sus raíces hispanas y a sus desarrollos americanos. Sistemas de control constitucional - difuso, concentrado o político. Categorías de UASB-DIGITAL. Según la doctrina del Derecho Procesal Constitucional, y a partir del órgano encargado del control, se pueden identificar dos sistemas de control de constitucionalidad: el sistema de control político de constitucionalidad y el sistema de control jurisdiccional de constitucionalidad. Sentencia C-183/97. El Control de la constitucionalidad es el procedimiento jurídico mediante el cual, se procura asegurar y garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales. Líneas Jurisprudenciales sobre el Sistema de Control de Constitucionalidad vigente en Bolivia.-. En este artículo se analizará el parámetro del control de regularidad constitucional, como el nuevo paradigma que surge precisamente como un mecanismo de control jurisdiccional y protección de los derechos humanos a raíz de la reforma constitucional del 6 de junio de 2011, y de las sentencias en contra del estado mexicano, en especial, al expediente varios 912/2010, formado con motivo de . Señalar, por ejemplo, que en el proceso de tal naturaleza, el juez debe, además de lo que dice el procedimiento, debe hacer esto o lo otro, o no debió haber hecho esto, o esto se anula, pero sobre todo las que alteran el marco y la práctica procesal ordinaria. En este sentido, es de rescatar que el Tribunal Constitucional desde el inicio de sus funciones, y a través del criterio jurídico de sus primeros Magistrados a momento de emitir sus resoluciones correspondientes, sostenía que a través de la reforma constitucional de 1994 se confirmaba plenamente la implantación y existencia indudable de un sistema de control concentrado de constitucionalidad[21]en este sentido se ha emitido por ejemplo la Sentencia Constitucional N° 1249/01-R, de 23 de Noviembre de 2001, dictada en grado de Revisión de la Resolución pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por O.E.S.Q. 119-I de la Constitución, lo cual -según interpreta éste autor- no contradice la norma prevista por el art. Partiendo del principio de supremacía de la Constitución, toda norma legal ordinaria debe estar subordinada a sus disposiciones, de manera que el control de constitucionalidad deberá abarcar al conjunto de normas infraconstitucionales, además a toda resolución, acto u omisión de autoridad pública. Así también en el orden político se constituye en la fuente de legitimación del poder político pues la misma lleva implícita toda una filosofía que sirve de orientación no sólo a los gobernantes sino también a los gobernados. Al efecto se debe recordar -agrega el citado autor-, que el Estado Constitucional se estructura sobre la base de los valores supremos, principios fundamentales, derechos y garantías constitucionales. Consiste en que el Tribunal Constitucional, como órgano competente para ejercer el control de constitucionalidad, no puede excusarse de emitir un fallo o sentencia en una causa sometida a su jurisdicción alegando insuficiencia, ausencia u obscuridad de la norma, y así lo dispone expresamente la norma prevista por el artículo 5 de la Ley Nº 1836. La misión y los fines del Tribunal Constitucional.-. Que, de lo referido se concluye que el sistema procesal constitucional adoptado por la Constitución y la Ley Nº 1836 para el ejercicio del control de constitucionalidad, en resguardo del principio de la seguridad jurídica, instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno, ya que expresamente está excluida esa posibilidad por mandato del art. Mira el archivo gratuito El-control-jurisdiccional-de-la-constitucionalidad-de-leyes-en-materia-electoral enviado al curso de Ciências Sociais Categoría: Resumen - 113602034. amparo —, así como el análisis de los sistemas de control que se aplican actualmente en los continentes europeo y americano. El control abstracto de constitucionalidad tiene las siguientes características: (i) naturaleza depurativa, su objetivo siempre es respecto del ordenamiento jurídico, y no de la protección de una parte en un caso concreto, por lo que el juez constitucional se atribuye la función de preservar la integridad normativa a nivel constitucional. Por ello, para otorgar la seguridad jurídica, sólo el órgano competente para ejercitar el control de constitucionalidad puede pronunciar oficialmente la inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución con efecto erga omnes. Título. De esto se infiere que el control de Constitucionalidad que la norma fundamental del país le encomienda al Tribunal Constitucional, está referida a la sujeción, por parte del legislador, a las normas, principios y valores de la Constitución, tanto en el proceso de creación de las normas como sobre el contenido de las mismas. [1] Como se aprecia, el control difuso a cargo del Poder Judicial está concentrado en la Corte Suprema de la República, de tal modo que la Ley Orgánica del Poder Judicial limitaba de alguna manera los alcances de este sistema de control constitucional. 2º de la LTC, cuando establece: Se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los Órganos del Estado hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad. El órgano especializado se encarga de analizar una norma cuestionada de inconstitucionalidad, en forma aislada e inde­pendiente de la existencia de un caso concreto que afecte intereses particulares. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información. Como es sabido, en la doctrina se califica como control concentradode constitucionalidad de la ley a aquél que se reserva a un solo órgano -sea éste el Tribunal Supremo de Justicia, sea una Sala Constitucional del mismo, sea un Tribunal Constitucional autónomo- con exclusión de los demás tribunales. de la CSJ, Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, a tiempo de fundamentar su Proyecto de Ley, y que básicamente estaba referido a restringir o reducir el carácter vinculante señalado por el artículo 44 de la Ley Nº 1836, manifestaba lo que a continuación -por su importancia- se transcribe: La inteligencia básica de la propuesta de la CSJ radica en que es la Constitución, art. 1º Nivel: La Constitución Política del Estado. Estamos absolutamente preocupados de que se concentre en un órgano judicial, además, una labor legislativa, y esa concentración de poder, de ser además de jueces, legisladores, está explícitamente prohibida por la Constitución. Características del Control. 6 El control de constitucionalidad Argentino. i) El modelo americano o de "judicial review". (el subrayado me corresponde). La doctrina de la supremacía exige, para su eficacia, la existencia de un sistema garantista que apunte a la defensa de la constitución y al control amplio de constitucionalidad. Es el supremo intérprete de la Constitución, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la función que desempeña, lo cual no significa que el resto de los órganos del poder público en general, y los jueces y tribunales en particular, estén impedidos de realizar la interpretación de la Constitución para resolver el caso concreto sometido a su conocimiento; ello en razón de que, si bien todas las autoridades y funcionarios públicos interpretan la Constitución, quien cierra el proceso realizando una interpretación que vincula a todos los órganos del poder público, autoridades y particulares, es el Tribunal Constitucional[23], V. Naturaleza Jurídica del Tribunal Constitucional.-. Tengamos en cuenta y destaquemos de forma genérica que el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial El . En virtud al principio de supremacía constitucional, el orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución, norma máxima que obliga por igual a todos, gobernantes y gobernados, de manera que dentro del orden jurídico la Constitución ocupa el primer lugar constituyéndose en la fuente y fundamento de toda otra norma jurídica, por lo cual, toda ley, decreto o resolución debe subordinarse a ella y no puede contrariarla. En consecuencia, le correspondió previamente al Tribunal Constitucional, analizar su competencia para conocer recursos de inconstitucionalidad por omisión normativa, a cuyo efecto explicó: "El 54 de la LTC, que desarrolla el art. constitucional como el control difuso de constitucionalidad,4 con lo cual el juez local está facultado a resolver los asuntos conforme a la Constitución: "Art. El modelo Peruano. Ese sujeto puede ser: Los sistemas de control en nuestro derecho constitucional. El art. Por: Iván González Cuevas. 42 de la Ley Nº 1836. La Corte ha hecho ver que el concepto de unidad de materia es de contenido sustancial y no puramente nominal, es decir, que la identidad entre los temas relativos a un mismo asunto no está dada por el cuerpo normativo al que pertenezcan, ni por la denominación que . De la citada norma legal, se puede concluir que los fines del Tribunal Constitucional son: Controlar que todos los actos, decisiones, resoluciones de las autoridades públicas y particulares, así como las disposiciones legales estén acordes y se subordinen a los valores supremos, los principios fundamentales y las demás normas de la Constitución. Así por ejemplo, resulta ilustrativo recordar el Debate llevado a cabo en Audiencia Pública de fecha 19 de mayo de 2004, convocada por la Comisión Mixta de Constitución, Justicia, Policía Judicial, Ministerio Público, etc., y suscitado en ocasión del Proyecto de Ley de Modificación del parágrafo I del Artículo 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), presentado ante el Parlamento boliviano, por el representante de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). de constitucionalidad está encomendada a un organismo. El modelo de control difuso, tiene las características que se describen a continuación: Todos los órganos judiciales ordinarios, jueces y tribunales, pueden pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes cuando conocen y resuelven las controversias suscitadas ante ellos. 288 pág. De ahí que Francia se convierte en el arquetipo (paradigma) del control político de constitucionalidad de las leyes. De ahí que, una de las características esenciales de un Estado democrático constitucional de Derecho en el constitucionalismo contemporáneo, es que su sistema constitucional esté dotado de una jurisdicción constitucional ejercida a través de las Cortes o Tribunales Constitucionales; pues habrá de recordar que la justicia constitucional con las características actuales surge como reacción ante la crisis del concepto clásico de Constitución, ya que se adquiere plena conciencia de que ésta deja de ser una simple declaración de principios, para convertirse en una norma directamente aplicable. "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad". Autor. En esa línea, creemos que la Constitución tiene un texto sabio, dice: aquellas normas que son declaradas inconstitucionales y que son retiradas del ordenamiento por una sentencia constitucional, y que así lo declara, tiene un efecto erga omnes o amplio. Velar por que los tratados o convenciones internacionales suscritos por el Estado Boliviano no sean contrarios a las normas de la Constitución[25]. 60.VI de la Constitución Política del Estado (CPE); dicho recurso fue planteado con la finalidad de someter al control de constitucionalidad el art. 196 . La Sentencia de la Sala de lo Constitucional en ejercicio del control concentrado de constitucionalidad 101 Cuarte Parte Los tratados internacionales que no gozan de jerarquía constitucional, como inferiores que son, quedan sometidos a control. (…)", "Los límites entre legislador negativo y legislador positivo. Dada la naturaleza del modelo de control político de constitucionalidad, se pueden identificar los siguientes rasgos específicos del sistema: El órgano encargado del control de constitucionalidad tiene una composición eminentemente política, resultante no sólo de la elección parlamentaria sino de la no exigencia de una calificación técnico-jurídica de los que acceden a esa función. El control que ejerce el órgano político es esencialmente de carácter preventivo, toda vez que el control de la constitucionalidad de una ley debe producirse antes de que la ley entre en vigencia; generalmente se ejerce por vía de consulta. Reside en San Nicolás, pcia.de Bs.As. Es necesario hacer notar aquí, que el tema del carácter vinculante de las resoluciones del Tribunal Constitucional, ha sido el motivo de discordia y repudio de que ha sido objeto éste Tribunal, en razón de la incomprensión de las autoridades en el ámbito político y en la jurisdicción ordinaria, respecto de la naturaleza jurídica de las decisiones del Tribunal Constitucional y su calidad de supremo intérprete de la Constitución, que el constituyente de 1994 le ha asignado implícitamente a momento de crearlo e incorporarlo para tal efecto en el texto constitucional. Este tipo de control de constitucionalidad se lleva a cabo, por ejemplo, en Estados Unidos. Leer más La organización, funciones, atribuciones del Tribunal Constitucional, así como las normas de procedimiento para la tramitación de los recursos, acciones o consultas constitucionales, se hallan regulados por las normas previstas por los artículos 116-I y IV, 119 al 121 de la Constitución Política del Estado -reformada en las gestiones 1994 y 2004-, y la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, de 1º de abril de 1998. El control constitucional y la interpretación. I.2. El control de constitucionalidad es el conjunto de actos y procedimientos establecidos para la verificación y aseguramiento por parte de un órgano del sistema, de que el principio de supremacía constitucional es respetado por todos los órganos constituidos en los procedimientos de creación-aplicación del orden. LEY 1270 DE 2009 - Por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones. Ayúdame con una propina de 1 USD para comprarme un café. El tratadista mexicano Burgoa Orihuela señala diferentes "tipos" de protección o defensa constitucional tales como el "político", "jurídico", el "económico" y el "social", sin que ninguno de ellos entrañe un verdadero sistema de control. Según Néstor Pedro Sagüés -citado por RIVERA SANTIVAÑEZ-, para la existencia del control de constitucionalidad y que el mismo sea efectivo en el cumplimiento de sus finalidades, deben concurrir los siguientes requisitos o presupuestos jurídicos necesarios: 1) Constitución total o parcialmente rígida.-. 9. Vinculante respecto a quién ¿entre las partes?, ¿entre el órgano a sí mismo?, o vinculante ¿para el resto de los ciudadanos?, ¿Vinculante importa obligatoriedad y tornar ese criterio emitido por un fallo en una norma positiva? Las decisiones y resoluciones del Tribunal Constitucional son de obligatorio cumplimiento, asimismo la jurisprudencia establecida a través de sus fallos, sobre la base de la interpretación de la Constitución y de las leyes, desde y conforme a la Constitución, son vinculantes para todos los órganos de poder del Estado, así como para los funcionarios y autoridades. En consecuencia, resulta inadmisible, la procedencia del Amparo Constitucional como medio de impugnación y revisión de una Sentencia Constitucional cuando ésta, por imperio de la Constitución, ha adquirido la calidad de cosa juzgada constitucional. Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). 108 LTC, establece que El Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional mediante resolución congresal o camaral y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia con aprobación de Sala Plena, podrán consultar ante el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto; lo que corrobora el entendimiento interpretativo expuesto, de que la Constitución, en la reforma constitucional del 94" encomienda el control de constitucionalidad al Tribunal Constitucional en exclusiva. el control de constitucionalidad tiene por objeto verificar que no existan normas que contradigan al texto fundamental, ya sea que se efectúe el control en una etapa previa a la entrada de la propuesta nor mativa al ordenamiento jurídico (control a priori) o, bien, cuando una norma aplicada a un caso concreto provoca la vulneración de la … (…)" [20], III. El control de constitucionalidad dual o paralelo. El control de constitucionalidad alude a procedimientos que buscan asegurar que se cumplan los preceptos de la Ley Suprema, ya que la misma es de índole jurídica, es decir, que sus disposiciones son mandatos dirigidos a la conducta humana que pueden contravenirse, por lo que será necesario implementar remedios para los actos contrarios a ella. El Veedor Digital septiembre 17, 2018. Los efectos de la resolución que declara la inconstitucionalidad de la ley, son de carácter general o erga omnes; además, la resolución no declara sólo la inaplicabilidad de la Ley sino que la anula, por lo que la decisión tiene el efecto derogatorio o abrogatorio, lo que constituye una forma de legislación negativa; pero, el efecto siempre es para el futuro y no opera en cuanto a lo pasado, es decir, no tiene aplicación retroactiva a decisiones en las que se hubiese aplicado la Ley declarada inconstitucional, salvo en materia penal[10], I. Antecedentes de la creación del Tribunal Constitucional.-. Es el medio de control constitucional a través del cual los legisladores, Senadores y Diputados Federales o Locales o que se conformen en una minoría parlamentaria que represente al menos al 33% del total de quienes integran cada órgano, impugnen la constitucionalidad de una Ley que hayan expedido. Allí el control de la constitucionalidad es administrado exclusivamente por un órgano especial y autónomo -extraído de los tradicionales . Conforme se puede apreciar de todo lo expuesto anteriormente, en nuestro país el Tribunal Constitucional, se constituye en el defensor de la Constitución y del régimen democrático, habiéndosele encomendado la protección efectiva e idónea de los derechos fundamentales de las personas; por ello es el máximo guardián y supremo intérprete de la Constitución, según se infiere de las normas previstas por la Ley Fundamental. Hoy en día el control constitucional constituye la principal herramienta del control del poder estatal, un presupuesto básico para el equilibro de poderes, así como una garantía de la supremacía constitucional. 3.-. e) La acción de in constitucionalidad Es un medio de control establecido en la fracción 1I del artículo 105 constitucional, por el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve, en única instancia, la posible con­ tradicción entre una norma general (ley o decreto) o un tratado Otro aspecto que no ha sido expresamente definido por la Constitución Política, es el lugar que ocupan los tratados y convenios internacionales en el orden jerárquico de la normatividad boliviana; ya que no se determina de manera clara y explícita si tienen un valor supra o infraconstitucional; es decir, si se encuentran por encima de la Constitución o están subordinados a ella. Es el máximo guardián de la Constitución, dado que el constituyente le ha encomendado la labor de resguardar la supremacía de la Constitución frente al ordenamiento jurídico ordinario, desarrollando el control especializado y concentrado de la constitucionalidad de las disposiciones legales, emitiendo sentencias con efecto general o erga omnes, anulando la disposición legal incompatible con la Constitución y expulsándola del ordenamiento jurídico del Estado.