Artículo 3°.- Incorporar el literal x) al artículo 2° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 079-1997-EF/94.10, con el siguiente texto: La Bolsa de Valores de Lima y CAVALI ICLV S.A. deberán presentar, en un plazo de treinta (30) días calendario, su nueva estructura tarifaria aplicable con fines promocionales a quienes participan en el MAV. Normas Internas de Conducta, las cuales deben ser elaboradas y aprobadas de conformidad con lo establecido en el artículo 19° del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01. En este caso, la SAB debe aplicar diligentemente procedimientos para corroborar la veracidad de la declaración jurada respecto a su condición de inversionista institucional. 23.7 Copia del recibo de pago o depósito a favor de la SMV por concepto del derecho a trámite. Que, mediante Resolución CONASEV N° 008-2003-EF/94.10 se aprobó el Reglamento del Sistema MVNet, el que posteriormente fue modificado por Resolución CONASEV N° 115-2004-EF/94.10; Dicha inclusión en las Memorias Anuales a presentar será exigible a partir del tercer año siguiente al año en que la Empresa realizó la primera colocación de sus valores. La SMV podrá establecer lineamientos de observancia obligatoria para las Empresas que solicitan la inscripción o exclusión de sus valores en el Registro y en el RVB, las cuales serán difundidas en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe). Las Empresas que participan en este mercado se encuentran obligadas a cumplir con las normas específicas establecidas en el presente reglamento. 2. m) TUPA: Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos. 3.4. El MVNet es un sistema WEB de intercambio de información, que permite el almacenamiento de información, utiliza la firma digital, autenticación y canales para el intercambio de información seguro y eficiente, entre las entidades obligadas y la SMV. Técnicas de Seguridad. En los casos en que la entidad obligada presente la información en medios físicos, la SMV también actuará como ventanilla única, registrará y remitirá la información a las Bolsas vía MVNet. La SMV asigna el domicilio electrónico a las sociedades o entidades a que se refiere el artículo 5° de la Ley 29720, a las empresas cuyos valores o ellas se encuentran en trámite de inscripción en el Registro, así como a toda persona natural o jurídica que solicite el uso del SMV Virtual. Artículo 24 ° .- DOMICILIO ELECTRÓNICO MVNET. Únicamente para la presentación de hechos de importancia por este medio, se tomará en cuenta el término de la distancia fijado por el Poder Judicial. Artículo 1 del Reglamento de Sistema MVNet y SMV Virtual Novedades Nuestros Servicios Autorizaciones e Inscripciones del Representante SAB Inscripciones de Fondos Mutuos Inscripción de Valores Mobiliarios Inscripción Oferta Pública Secundaria Utilidades y Manuales Certificados Digitales Como usar el sistema Configuración / Instalación del Sistema 19.3 Respecto de la Empresa, si la documentación presentada para efectos de la inscripción en el Registro de los valores emitidos por oferta pública primaria, se hubiese modificado o actualizado, se adjuntará copia de dicha documentación. Se denomina cargo electrónico MVNet al acuse de recibo que en calidad de respuesta inmediata proporciona el MVNet a cada envío de información de las entidades obligadas. Las notificaciones de la SMV a los usuarios del SMV Virtual, surten los efectos legales cuando aquellas se depositan en el domicilio electrónico de éstos. (**) Párrafo modificado mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01, Artículo 5 ° .- CONSIDERACIONES GENERALES (ARTICULO MODIFICADO POR RES. La colocación de los valores, dentro o fuera de un programa, debe efectuarse en un plazo improrrogable no mayor de tres (3) años desde que se inscribió el valor. 3.10. Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; d) Para conocimiento de procedimientos sancionadores.- contiene las notificaciones respectivas asociadas al procedimiento sancionador. Las notificaciones a las entidades obligadas surten los efectos legales cuando aquellas se depositan en el domicilio electrónico de la entidad obligada. La IGSC dispondrá las acciones necesarias a efectos de traspasar el valor de la sección "De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores" a la sección correspondiente. El incumplimiento de estas obligaciones constituirá infracción sujeta a la imposición de sanciones, de acuerdo a lo previsto en el Anexo XVII del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10. (*). 22.5 Si la información presentada no se ajusta a los requisitos establecidos para el presente trámite o no satisfacen los requerimientos de la IGSC, ésta denegará la solicitud de exclusión, lo que será comunicado al solicitante y a la Bolsa. 32.2 Tratándose de los demás hechos de importancia, se impondrán amonestaciones o medidas correctivas. Información financiera de la Empresa que se detalla en el Anexo N° 6 "Información Financiera", debidamente suscrita por los funcionarios responsables de su elaboración y aprobación, según corresponda. Artículo 25 ° .- NOTIFICACIONES VÍA MVNET. Si la solicitud de inscripción hubiere sido presentada durante el segundo semestre del año, tal adecuación deberá efectuarse en la presentación de la información financiera auditada correspondiente al siguiente ejercicio. El procedimiento es de evaluación previa y está sujeto a silencio negativo. A las personas jurídicas usuarias del SMV Virtual se les asignará un usuario y clave para la autenticación y envío de información. Nº 117-2013-SMV/02, PUBLICADA EL 26/09/2013). Bolsas: Las Bolsas de Valores a las que se refiere el artículo 130° de la Ley. Artículo 38 ° .- NOTIFICACIONES VÍA SMV VIRTUAL. 15.6. MVNet: Sistema del Mercado de Valores Peruano de intercambio de información establecido mediante el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, aprobado mediante Resolución SMV Nº 010-2013-SMV/01. Una persona jurídica se constituye en entidad obligada a partir de la inscripción de un valor emitido por ella, o de sí misma, en el Registro que lleva la SMV. Ley: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias. Para tal efecto, en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe) se establecerán textos sugeridos que deben contener las cláusulas de los estatutos de las sociedades así como los acuerdos societarios requeridos para la inscripción de valores. La SMV asigna el domicilio electrónico a todas aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentran dentro de su ámbito de supervisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 15° del presente reglamento. El registro, liquidación y compensación de los valores que se oferten en el MAV se realizará a través de una ICLV autorizada por la SMV observando las normas que regulan tales materias. No aplican excepciones a quienes hayan solicitado el uso del SMV Virtual, salvo las enunciadas en el artículo 40° del presente Reglamento. (MODIFICADO POR RSUP 117-2013-SMV/02). Si al momento de inscribir sus valores y/o programas de emisión en el Registro y el RVB, la Empresa no cuenta con estados financieros preparados de acuerdo a NIIF vigentes internacionalmente, presentará: la información financiera que tenga de acuerdo con el detalle señalado en el Anexo N° 6 por tipo de información, el compromiso de adecuar sus estados financieros a las NIIF en la siguiente presentación de información financiera auditada, según el Anexo N° 4.1 "Compromiso de Implementación de NIIF", y la información detallada en el Anexo N° 4.2 "Estimación de partidas afectadas". Artículo 23 ° .- DE LA VENTANILLA ÚNICA ELECTRÓNICA. El MVNet constituye una ventanilla única para el envío de información conjunta a la SMV y a las Bolsas por parte de las entidades obligadas. Prospecto Informativo. Artículo 5 ° .- PRINCIPIOS QUE RIGEN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. Digitales (Circular N 230-2020), Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual - Resolución de Superintendente Nº 092-2020-SMV/02. 0 Si tienes una empresa que se encuentra bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y deseas enviar: O consultar información remitida por la SMV a tu empresa; o si eres un proveedor y quieres consultar las notificaciones enviadas por la SMV, podrá hacerlo a través de esta página. En el caso de las entidades obligadas que envíen su información o documentación a través de plataformas electrónicas integradas al MVNet bajo procesos automáticos regulados por la SMV, la constancia del cargo electrónico del respectivo envío, sólo podrá obtenerse previa consulta en el sistema. CONSIDERANDO: A partir de la vigencia de esta norma y para tales fines, adicionalmente, utilizará el SMV Virtual cuando corresponda. Si la información presentada subsana, a satisfacción de la IGSC, las observaciones formuladas, dicha intendencia dispondrá, mediante resolución, la inscripción del valor en el Registro. Merece la pena recordar que la Resolución … 5.2. Artículo 14 ° .- RESPONSABLE TÉCNICO DEL SISTEMA MVNET. f) Información estructurada: Información contenida en un archivo que tiene una estructura y característica definidas; y ha sido requerida por la SMV a través de "Especificaciones Técnicas para el envío de Información". (*) Artículo modificado mediante Resolución SMV N° 023-201-SMV/01, Artículo 15 ° .- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y EN EL RVB. Artículo 19 ° .- ENTREGA DE INFORMACIÓN EN TRÁMITE DOCUMENTARIO DE LA SMV. 40 0 obj <> endobj 16.10. El uso del certificado digital implica asumir la responsabilidad por el envío de la información y documentación a través del MVNet, la misma que es intransferible. La presentación en medios físicos por Trámite Documentario implica, para las entidades obligadas, la aceptación y conformidad respecto a la integridad e identidad del documento escaneado respecto del documento presentado. (*). Asimismo, la información y documentación deberá presentarse observando las indicaciones contenidas en el Anexo N° 1 del presente Reglamento. SUP. La presentación de información en Trámite Documentario en medios digitales implica, para los usuarios del SMV Virtual, presentar una carta en calidad de declaración jurada, en la cual se debe señalar: el nombre del archivo, tamaño, fecha de modificación, tipo de archivo tales como: documento, audio y video o cualquier otro. 3.13 Registro: Registro Público del Mercado de Valores de la SMV. Los documentos firmados digitalmente constituyen medio probatorio siempre que la firma digital haya sido realizada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE). Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Invierte.pe.3. 22.6 Si la información presentada subsana, a satisfacción de la IGSC, las observaciones formuladas, dicha intendencia dispondrá, mediante resolución, la exclusión del valor del Registro. Están obligadas al uso del SMV Virtual, las sociedades o entidades a que se refiere el artículo 5°de la Ley 29720 y las empresas cuyos valores o ellas se encuentran en trámite de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o Registro Especial de otras Entidades bajo competencia de la SMV. La solicitud de exclusión debe efectuarse observando el formato contenido en el Anexo N° 10 Solicitud de Exclusión, y acompañarse según el tipo de valor, la siguiente documentación e información: 23.1 Poderes de la(s) persona(s) autorizada(s) que suscriben la solicitud de exclusión del valor. 8.3. b) Confidencialidad: el contenido del mensaje encriptado y firmado digitalmente no podrá ser leído por una persona no autorizada. 23.3 Copia simple del documento en el cual conste la aceptación de las dos terceras (2/3) partes de los titulares de los valores, cuando corresponda. El MVNet establece el límite máximo del documento electrónico a ser transmitido, el mismo que responde a la capacidad de la línea de comunicación por parte de la entidad obligada y la SMV. La Empresa y los funcionarios señalados en el numeral 16.1 del artículo 16° son responsables por la veracidad de la información presentada para efectos del trámite de inscripción, así como por la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas de que trata el citado numeral. Aprueban Nuevo Reglamento del Sistema MVNET y SMV Virtual Mediante la Resolución SMV Nº 092-2020-SMV/02 se regula el uso del Sistema MVNet y el SMV Virtual para la prestación de servicios digitales e intercambio de información mediante plataformas digitales entre personas naturales y jurídicas, y la SMV. 7.2.2.4 Esta vía solamente puede ser utilizada por la Empresa hasta la inscripción de los valores mobiliarios o programas de emisión, después de esa fecha se encuentra obligada a utilizar el Sistema MVNet según el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual. (*) Modificado mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01. Los sistemas administrados por CAVALI ICLV S.A. para la liquidación de operaciones en Rueda de Bolsa constituyen un mecanismo adecuado para la liquidación de operaciones del MAV. Que, el Proyecto de Reglamento fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 018-2012-SMV/01, publicada el 02 de junio de 2012; y, (*). 22.8 En caso no se cumpla con presentar la información solicitada o con subsanar las observaciones señaladas, paralizándose el procedimiento por treinta (30) días contados luego del vencimiento del plazo otorgado, la IGSC declarará en abandono el expediente, y comunicará dicha decisión al solicitante y a la Bolsa. Dicho plazo será interrumpido en caso la IGSC solicite información adicional u observe la documentación presentada al trámite. 11.2 Se encuentra prohibida la realización de actos tendientes a la distribución de valores entre el público o un segmento de éste, a través de una oferta pública encubierta o a través de la utilización de los mecanismos previstos en el presente Reglamento o en la Ley, a fin de evitar la aplicación de los dispositivos de tutela de los inversionistas contenidos en la Ley, el presente Reglamento y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10 y sus normas modificatorias y sustitutorias. Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo: Login. El uso de este servicio por parte de los usuarios del SMV Virtual se debe realizar dentro del horario oficial de atención de la SMV. En adelante, a este grupo de personas se les denominará "usuarios del SMV Virtual". (*). Si el valor a emitir se encuentra en el marco de un programa, su colocación únicamente podrá realizarse dentro del plazo de vigencia de la inscripción de dicho programa. Las Empresas deberán considerar en la redacción o modificación de las cláusulas de sus Estatutos la libre transmisibilidad de los valores, la representación mediante anotaciones en cuenta para la negociación secundaria de sus valores en la Rueda de Bolsa, así como el régimen de propiedad de los valores de conformidad con los artículos 3°, 212°, 215°, 218° de la Ley, artículos 84°, 90°, 91° y 92° de la Ley General y numeral 2 del artículo 255° de la Ley de Títulos Valores. endstream endobj startxref RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de "Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual". Esta norma no aplica si la colocación por oferta pública primaria ha sido realizada a través de los módulos de subasta de la Bolsa. 30.1 La SMV, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento, podrá solicitar durante los trámites de inscripción de valores, programas y/o prospectos informativos, y de los trámites de inscripción y exclusión, cualquier información vinculada con los documentos e información presentada en dichos trámites. La Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima es un mecanismo centralizado de negociación adecuado para la negociación de valores de Empresas en el MAV. Asimismo, la empresa no deberá haber tenido valores inscritos en el Registro o admitidos a negociación en algún MCN administrado por las Bolsas o mercados organizados extranjeros, salvo en el caso de valores representativos de deuda y en tanto se trate de nuevas emisiones, así como en el caso que la inscripción en el Registro se hubiera producido en el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales. La fecha límite de presentación a la SMV de la información financiera trimestral es la prevista en las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01. Envía o consulta la información de la SMV, Plataforma digital única del Estado Peruano, A 15 personas les sirvió el contenido. Que, en consecuencia, el Proyecto de Reglamento propone la creación del Mercado Alternativo de Valores - MAV, en el cual se establecen requisitos, obligaciones y requerimientos de información más flexibles que aquellos que resultan exigibles en el régimen general, en el que se oferten primaria y secundariamente valores mobiliarios para las empresas cuyos ingresos no excedan de los montos que establece el Reglamento ni cuenten con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Una vez recibida la solicitud, esta será evaluada bajo el siguiente procedimiento: 15.1. 4.4. Se generará un cargo electrónico de recepción para toda información no estructurada que se reciba a través del SMV Virtual. El plazo para el ejercicio de las acciones por parte del administrado se computa a partir del día hábil siguiente de efectuado el depósito en el domicilio electrónico. La presentación del referido Anexo no será necesaria cuando, en razón a su fecha de constitución no le resulte aplicable dicha exigencia. 3.11. 23.6 Para el caso de instrumentos representativos de deuda de corto plazo, se deberá presentar una Declaración Jurada suscrita por el Gerente General de la sociedad en la que se declara el pago del capital e intereses de los valores objeto de la exclusión. ��N�zQ#T�]����^��P/���m��놨�vS���B�'�O�������� ���eT{MT"^�[u���F�M�� Rt3U�"ޯ >��0��4��P ���2��C�UP��G��γ�cV�t�}:�_�q�k\��k�Gm�Q�%ĻY�\���rHl��@���#+�{���஌��I�cE~=�h�=�~=�OI�k1T�Vzd���r��T{�[z�~v�_o�������r7/թ{����=t�{*�7Sd�c�/�����������FY����v&84-m/����/��b^�%E���C~ď��SIxo% s�D�_���}���F65 ���!�K�,~O��\�?��?�8��Yև��G Xv{�`9���,�/�Q�� � �0���9�x�݇����f���n��J���)�Ut�8')Ӣ�}I׳,)u����n���!+ ;��C�a��/��S�#��!�����x�A�W�]-��,Xf�@�� �� Que, en el marco de lo dispuesto en el considerando anterior, así como de lo señalado en la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, se considera necesario aprobar un marco normativo diferenciado de requisitos y obligaciones para facilitar el acceso al mercado de valores, a las empresas que cumplan con determinadas condiciones, permitiéndoles obtener financiamiento mediante la realización de una oferta pública primaria, así como la negociación secundaria de valores previamente emitidos; RVB: Registro de valores de una Bolsa donde se inscriben éstos para su negociación en Rueda de Bolsa u otro MCN, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 32 ° .- ACEPTACIÓN DE USO DEL SMV VIRTUAL. Para este trámite se debe observar lo señalado en el numeral 24.2 del artículo 24 del presente Reglamento, Cuando, en razón a su fecha de constitución, la entidad emisora no cuente con la información financiera señalada en el referido Anexo, deberá presentar el estado de situación financiera de apertura. ( NUMERAL 5.5 INCORPORADO MEDIANTE RSUP 117-2013-SMV/02), (*) Párrafo modificado mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01, Artículo 6 ° .- TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN (ARTÍCULO MODIFICADO POR RES. Informe de clasificación de riesgo de los valores representativos de deuda cuya inscripción se solicita, emitido por una empresa clasificadora de riesgo de conformidad con la norma correspondiente, de ser el caso. Ventanilla Única: Trámite único que se inicia en la SMV, mediante el cual las solicitudes de inscripción/exclusión de valores son evaluadas en forma simultánea por la Bolsa y la SMV. La información y toda documentación que las entidades obligadas deben presentar a la SMV, deben ser digitalizadas o convertidas a soporte electrónico para su remisión a través del MVNet, salvo las excepciones previstas en los artículos 27° y 28° del presente reglamento y en normas emitidas por la SMV. La información calificada y comunicada por la entidad obligada como hecho de importancia, será publicada bajo responsabilidad de la entidad obligada y del Representante Bursátil o de quien ante su ausencia remita la información de hecho de importancia. 22.7 La resolución de exclusión así como la información presentada en el trámite de exclusión se remitirán a la Bolsa a efectos de que excluya el valor del RVB ciñéndose a lo señalado en su reglamento interno y proceda a difundir la misma al mercado. La SMV utilizará este mismo medio para remitir a tales usuarios cualquier información o documentación firmada digitalmente. El informe de clasificación de riesgo deberá mantenerse actualizado durante la vigencia del programa o emisión. Artículo 39 ° .- MOMENTO Y EFICACIA DE LAS NOTIFICACIONES. El valor o programa, según corresponda, se inscribirá en la sección "De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores" del Registro. La presente norma regula la utilización del Sistema del Mercado de Valores Peruano y el SMV Virtual para el intercambio de información mediante plataformas electrónicas entre personas naturales y jurídicas con la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV. Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores-MAV, cuyo texto y anexos forman parte de la presente Resolución y consta de diez (10) títulos, treinta y tres (33) artículos, cinco (05) disposiciones complementarias finales y once (11) anexos. Los certificados de suscripción preferente de las acciones inscritas en el RVB emitidas por las Empresas que participan en el MAV serán registrados en Bolsa, según ésta determine, una vez que la Empresa comunique el acuerdo respectivo. Artículo 10 ° .- DE LOS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS TECNOLÓGICOS. Los usuarios del SMV Virtual pueden enviar información o documentos a la SMV en el marco de los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, Ley de Transparencia, Ley N° 29720 - Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales, Ley y Reglamento de las Contrataciones del Estado en la parte de ejecución del contrato y en las normas emitidas por la SMV y cualquier otra norma aplicable. Para ambos tipos de presentación física o digital, los documentos deben ser legibles y las entidades obligadas asumen la responsabilidad por la veracidad del contenido de la información y por las consecuencias de su divulgación, así como la aceptación y conformidad. Durante el periodo en que la oferta se lleve a cabo, la Empresa deberá mantener actualizado el prospecto, conforme se señala a continuación: 10.1 Los cambios en las condiciones de la oferta o del programa que puedan implicar una variación en el nivel de riesgo de los valores previamente inscritos, de manera tal que puedan modificar la decisión de inversión de un inversionista sensato, constituyen variaciones fundamentales. Artículo 16 ° .- DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y EN EL RVB (MODIFICADO POR RES. Artículo 33 ° .- INFORMACIÓN QUE LOS USUARIOS DEL SMV VIRTUAL REMITEN A LA SMV. b) Para el uso de los procedimientos y servicios - TUPA.- contiene las opciones para la tramitación, a través del MVNet, de un servicio o un procedimiento que culmine con un acto administrativo. 19.2 Indicación del número de expediente administrativo correspondiente que dio mérito a la inscripción del valor en el Registro. Hechos de Importancia: Los definidos en el artículo 28° de la Ley. Que, el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales Ley N° 27269, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, precisa aspectos que tienen que ver con el uso de firmas digitales, los cuales se regulan en los artículos 4°, 14°, 16° y 21° del MVNet y en los artículos 32°, 35° y 39° del SMV Virtual, contenidos en el proyecto de reglamento propuesto; El acuerdo de emisión de obligaciones, dentro o fuera del marco de un programa de emisión de valores, puede ser efectuado por órganos distintos de la Junta General de Accionistas cuando hayan sido autorizados por ésta y dicha autorización no contravenga lo dispuesto en el estatuto social. h��Ymo�8�+�آ��M|��6mPg۽5�A��D]�2l%m���3�[�����p0Q�p8$�gfH;�s�)'��L��\´4��Ϝe���c�M���x�Z1/���2/�T^3��4����OÔJ����3�J��=S6@>`� YLk��dڢ_P,Qְ�Y�����c�aFbpt5�B��*yϬ������}Rf*��ʏ�I1���QF/�+�G�--@U�4{T���ɷ�_�%ɟ��ɜ�5�I%sZLK|>��"��T�"Ě�i�ZB�5CS��Օ�YUUM����PU]4��r^��Y9��ǧ�*�V��}z�U�ސ����K6"[z���j�޽b��U������x���0]dcf�t�h���oh��ź�K?���̋)?�����b����?dx^0���[���_��WO�l��������UǛt�ؽg��]��l�MG�b�_�β���$]��e�ӌ�o�nj/�o|�=fS��w%���h ?����$?ö����?`�G��LG�8���q�lZ2����y�E��t��yS�QDž2h����'��6��YZ�l�[~�5�N��K"��o�= ��)m�� El MAV cuenta con un régimen más flexible de requerimientos y obligaciones de presentación de información que el régimen general bajo el cual se ofertan valores representativos de capital social y de deuda, en el mercado primario y secundario. La SMV notificará a las entidades obligadas por el MVNet. Las Empresas por su participación en el MAV pagarán el 50% de las contribuciones a la SMV previstas en el artículo 3° de la Resolución CONASEV N° 95-2000-EF/94.10. Están obligadas al uso del Sistema MVNet las personas jurídicas que se encuentran dentro del ámbito de supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV. Con la presentación de la comunicación, instantánea y automáticamente la información será difundida en la página web de la SMV y en las páginas web de las Bolsas respectivas o del administrador del mecanismo centralizado de negociación correspondiente. (**), Si la empresa cuenta con menos de cinco (5) años de operaciones, se considerarán sus ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios durante el periodo disponible. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). CONSIDERANDO: En ambos casos, la notificación se considerará efectuada conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 104° del Código Tributario. 7.2.2.3 A través del MVNet de la Entidad Estructuradora o del Agente Colocador. 27.1 El valor inscrito en el Registro y en el RVB podrá negociarse en la Rueda de Bolsa u otro MCN a partir del día siguiente de haberse publicado dicha inscripción en el Boletín Diario de la Bolsa. Las entidades en trámite de inscripción en el Registro, una vez que obtengan su respectiva autorización para operar en el mercado, deberán utilizar el MVNet. Excepcionalmente, el plazo que dicha intendencia le otorgue será de hasta noventa (90) días. l) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. De presentarse algún inconveniente que afecte la remisión automática, el expediente será remitido en tal fecha por otro medio alternativo. (**), En el caso de ingresos expresados en monedas distintas del sol, para la conversión respectiva se aplicará el tipo de cambio contable disponible y publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al cierre de cada ejercicio o del ejercicio correspondiente. 3.18. Para tal efecto, la Empresa comunicará dicho aviso como hecho de importancia. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: (https://www. (*) Numeral modificado mediante Resolución SMV N° 23-2018-SMV/01, Artículo 31 ° .- LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LOS TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN Y EXCLUSIÓN DE VALORES. 8.4. Que, dicho reglamento requiere ser actualizado a fin de adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales Ley N° 27269, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, así como para incorporar aquellas disposiciones que permitan una comunicación más fluida entre la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV y sus administrados, para cuyo fin, además de contar con el Sistema MVNet, se crea el Sistema SMV Virtual; Artículo 24 ° .- PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NUMERAL 24.1.2 MODIFICADO POR RSUP N° 074-2013-SMV/02, PUBLICADA EL 17/06/2013). Es responsabilidad de las entidades obligadas al uso del MVNet y usuarias del SMV Virtual consultar periódicamente su domicilio electrónico, a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos notificados. El responsable técnico se encargará de coordinar con el personal autorizado de su entidad el uso del MVNet, a fin de resolver los aspectos de carácter tecnológico asociados con el uso del MVNet, tales como: instalación, configuración, certificado digital, software del dispositivo de almacenamiento seguro, software de firma digital, características de los documentos, entre otros, que contribuyan al uso adecuado del sistema. El Mercado Alternativo de Valores-MAV es un segmento del mercado de valores creado para la realización de ofertas públicas primarias y secundarias de valores representativos de capital social y valores representativos de deuda por parte de empresas que cumplan las condiciones enunciadas en el numeral 4.2 del artículo 4° del presente Reglamento, las que se encuentran sujetas a requisitos, obligaciones y requerimientos de información más flexibles que aquellos que resultan exigibles en el régimen general. IGSC: Intendencia General de Supervisión de Conductas de la SMV. 3.3. En el MVNet se encuentran integradas las siguientes aplicaciones jurídico - informáticas y funcionales: b) De firma digital de los documentos a ser enviados por las entidades obligadas y la SMV; c) De transmisión telemática segura de la información y documentos; e) De generación y entrega de cargos electrónicos con sello electrónico de tiempo; f) Del domicilio electrónico de las entidades obligadas y de la SMV; g) De auditabilidad y disponibilidad de la bitácora en el MVNet; h) Del Pago Electrónico, como funcionalidad opcional para las entidades obligadas. Para efectos de iniciar algún procedimiento en relación con lo establecido en el presente Reglamento se debe observar lo siguiente: 7.2.1 Tratándose de Empresas que cuentan con el Sistema MVNet, la documentación e información se remitirá a la SMV por dicho Sistema. mínimos tecnológicos MVNet y SMV Virtual (Circular N 230-2020), Anexo 3: Formulario para presentación en soporte físico (Circular N 230-2020), Anexo 4: Formulario tipificación de HI (Circular N 230-2020), Anexo 5: Características de servicio Proveedor cert. Las entidades obligadas y usuarios del SMV Virtual deberán contar con los requerimientos mínimos tecnológicos que hagan posible el uso del MVNet y el SMV Virtual, los cuales serán establecidos y comunicados por la OTI mediante una circular. El responsable técnico deberá ser designado por el Gerente General, o quien haga sus veces, de la entidad obligada. 22.3 La Bolsa debe remitir a la SMV sus observaciones, debidamente fundamentadas y suscritas por el órgano competente, por única vez, dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. La información se difundirá, a su vez, en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe). 23.2 Copia simple del acuerdo adoptado por el órgano societario competente de la Empresa mediante el cual se acuerde la exclusión de los valores, en los casos que corresponda. Artículo 31 ° .- APLICACIONES JURÍDICO-INFORMÁTICAS INCORPORADAS EN EL SMV VIRTUAL. Excepcionalmente, el plazo que dicha intendencia le otorgue será de hasta noventa (90) días. Se denomina cargo electrónico SMV Virtual al acuse de recibo que, en calidad de respuesta inmediata, emite el SMV Virtual respecto del envío de información por parte de los usuarios del SMV Virtual. Artículo 16 ° .- DEL USO OBLIGATORIO DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES. Los representantes que cuentan con facultades necesarias para firmar información y documentación que las entidades obligadas remitan a la SMV, deben encontrarse debidamente registrados en la ficha registral que la entidad mantiene en el Registro, Artículo 17 ° .- HECHOS DE IMPORTANCIA E INFORMACIÓN RESERVADA. Las entidades obligadas y los usuarios del SMV virtual son responsables por la veracidad del contenido de la información remitida a través del MVNet y el SMV Virtual. 3.5. 23.4 Copia de la comunicación de la institución de compensación y liquidación de valores en la que se informa sobre el pago del principal e intereses. )�rs�y]���5E�nnnMy�$K�����5��8N(-Ԋ_�x�&'#�A���>m2�X�4����G��*��wt bRQLJJ@q������*���&��0S� -��`��0�3�Q���4PU�lY�Qʔ��Ff�P��� G�y��1ɰx������,�w�sx� ���r1 ��]@,���]�gT0 ��O� @y��w&��N�=Tr�rM)����C�\�*z��6h=�eB�OC9 �\��h�L�%�bQ�_��v���.�8c�c�~;�����W��2C���I*�Xk؞F���v�$��. La información se entenderá remitida a ambas instituciones a la vez mediante su envío a través del SMV Virtual. El plazo que dispone la IGSC para el registro de estas variaciones será de quince (15) días. En caso de cambio, deberá comunicarse a la SMV, para efectos de que el nuevo técnico, titular o alterno, sea capacitado en el uso del referido sistema. En los casos en que se presenten Hechos de Importancia deberán presentar, adicionalmente, el "Formulario de Tipificación de Hechos de Importancia", según corresponda. 11.1 No se podrán efectuar ofertas públicas sin que la información correspondiente a la oferta se encuentre actualizada de conformidad con la Ley y el presente Reglamento. Nº 117-2013-SMV/02, PUBLICADA EL 26/09/2013), 6.1. (*). SUP. Plataforma digital sólo para Entidades Obligadas. Artículo 8 ° .- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS. Que, el Sistema MVNet se caracteriza por requerir de certificado y firma digital provistos por empresas especializadas, los cuales deben ser adquiridos por las entidades obligadas al uso de dicho sistema; a diferencia del Sistema SMV Virtual, en el cual se utiliza firma electrónica, sin generar, en este caso, gasto alguno para los usuarios correspondientes; Que, por otro lado, la propuesta se encuentra alineada con la implementación del gobierno electrónico en las instituciones públicas que viene impulsando la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática- ONGEI, órgano dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con lo que se persigue crear plataformas de acceso al ciudadano e instituciones públicas y privadas, a los servicios que brinda actualmente la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV; El uso del MVNet es obligatorio. Las Empresas que participen en el MAV deben comunicar sus hechos de importancia e información reservada de acuerdo con la normativa de la materia. f) Para la regularización o documentación adicional.- contiene la bandeja de envío de documentos regularizados, o complementarios a un expediente electrónico existente. La inscripción en el Registro y en el RVB de valores se efectuará, mediante Ventanilla Única, a solicitud de la Empresa, la cual deberá observar el formato contenido en el Anexo N° 2 "Solicitud de Inscripción" y deberá adjuntar un ejemplar de la documentación e información correspondiente de acuerdo al tipo de valor. En este caso, se debe remitir además autorización expresa del representante legal o representante autorizado de la Empresa facultando a la Entidad Estructuradora o . El referido prospecto se registrará bajo un trámite de aprobación automática si es presentado en dicho plazo y bajo un trámite de evaluación previa con silencio administrativo negativo si es presentado fuera de dicho plazo. (*) (**), (*) Párrafo incorporado mediante Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01, Artículo 19 ° .- VALORES EMITIDOS POR OFERTA PÚBLICA PRIMARIA. Bajo esta vía, deberá remitirse la información financiera, los hechos de importancia, formatos estructurados, información en el marco de ofertas públicas de valores, información requerida por la regulación del mercado de valores, y cualquier otra información que una entidad obligada deba presentar a ambas instituciones. La SMV sólo notificará por medios físicos cuando se aplique el tercer párrafo del artículo 27°. VISTOS: e) Información no estructurada: Referida a información contenida en un archivo cuyo formato es libre, se refiere a documentos generados por software procesadores de textos. ARTÍCULO 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). 7.2.2 Tratándose de Empresas que no cuenten con el Sistema MVNet, la documentación e información podrá presentarse a la SMV por alguna de las siguientes modalidades: 7.2.2.1 Por medios físicos en un solo ejemplar presentado en Trámite Documentario de la SMV. La SMV regula y supervisa el MAV, así como a todos sus participantes. 4.2.3. REGLAMENTO DEL SISTEMA MVNET Y SMV VIRTUALResolucin de Superintendencia Nro. Dicha inclusión en las Memorias Anuales a presentar será exigible a partir del tercer año siguiente al año en que la Empresa inscribió su valor. doctores de cabeza y cuello, explicar la tercera ley de la termodinámica, diferencia entre diversidad étnica y cultural, criminología clínica ensayo, nomatsiguenga costumbres, manual del constructor cemex pdf, organización del equipo de ventas, pre senati inscripciones 2022 arequipa, poemas para una amiga hermana, características de un ensayo académico, ejemplos de proyectos educativos para secundaria pdf, gobierno regional de apurímac telefono, biblia nueva traducción viviente letra grande, como son los peruanos físicamente, desarrollo infantil infancia temprana, cierre del ductus arterioso, pack libros de dibujo manga pdf, contacto upn empleabilidad, dfsk minivan 8 pasajeros, resolución de contrato por incumplimiento de pago, funciones sistema muscular, diferencia entre guantes de 12 y 14 onzas, el predominio del empirismo en la educación, plan de estudios contabilidad unsa, naturale chicha morada, islas ballestas precio de entrada, relacionista industrial funciones, función didáctica de la literatura, como limpiar tela en seco, concurso todas las sangres 2022, ahorro del gobierno formula, alimentos para regenerar la mucosa gástrica, currículum de abogado sin experiencia, agilidad empresarial ejemplos, consecuencias de la informalidad laboral, alianza vs universitario hoy, calculadora metabolismo basal, mejores psicólogos para niños en lima, noticias sobre gastronomía peruana, detectives privados lima los olivos, lesión escamosa intraepitelial de bajo grado, la crema nivea aclara la entrepierna, reporte de conducta escolar, la reina del sur 3 capítulos completos, signos y síntomas de alarma en una embarazada, medicina veterinaria ricardo palma, tortas veganas recetas, como se llama el traje de judo, concesionario ford cusco, 5 ejemplos de citas indirectas, vicerrectorado académico una puno 2022, fotoprotector isdin fusion water inkafarma, porque estudiar derecho penal, recibos de arrendamiento sunat, kia soluto lx plus 2022 precio perú, carnet de sanidad arequipa san camilo requisitos, lima santiago tiempo de vuelo, polos arctic monkeys perú, cuál es el verdadero nombre de anuel, las redes sociales y el rendimiento académico, campaña de esterilización gratuita 2022 veracruz, ozonoterapia peru lima, danzas autóctonas de puno con sus nombres, textos cortos en quechua collao, 5 milagros del señor de los milagros, tratamiento de abdomen agudo, mensualidad utp ingeniería de sistemas, precio del cuy en el mercado peruano 2021, influencer mexicano millonario, ford ecosport usadas en venta, practicante de fisioterapia sin experiencia, mi secreto reparto niños, bosque de piedras de huayllay turismo, human anatomy, 9th edition, agenda cultural miraflores, crecimiento demográfico ejemplos, arquitectos peruanos antiguos, demostramos lo que aprendimos en comunicación, personas sin redes sociales psicología, agricultura convencional fao, malla curricular upla derecho 2022, tienda virtual gratis,
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