La madre y el padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, son los garantes inmediatos del derecho a la salud de sus hijas e hijos. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. reglas: La mediación es el procedimiento mediante el cual una persona técnica especializada que no tiene facultad de decisión, busca acercar a las partes para establecer un diálogo y comunicación voluntaria sobre el hecho que originó el conflicto penal, y posibilita que la reparación tenga un carácter restaurativo, El segundo libro trata de las organizaciones responsables de la atención de los niños, las niñas y los adolescentes de ambos sexos. El Estado en todos sus niveles, garantizará los recursos necesarios para el desarrollo e implementación de programas universales y gratuitos de promoción de conductas y espacios saludables a nivel familiar y comunitario, así como de prevención en salud integral dirigidos a las niñas, niños o adolescentes, con énfasis en enfermedades prevenibles por vacunas, enfermedades endémicas, epidémicas, pandémicas, infecciosas y con especial atención al VIH/SIDA. Entre la fecha del señalamiento de audiencia y el día de la audiencia, la Jueza o el Juez, dispondrá que la niña, niño o adolescente sea escuchado con apoyo del personal especializado. (2) meses de manera alterna para la adaptación integral de la adoptada o adoptado al núcleo familiar; Esta licencia no procede cuando preexista un vínculo de convivencia entre los adoptantes y adoptados. El Estado en todos sus niveles, tiene la obligación de implementar políticas públicas que aseguren condiciones dignas para su nacimiento y desarrollo integral con igualdad y equidad. WebEl Estado garantiza el ejercicio de los derechos y libertades del niño y el adolescente consagrados en la ley, mediante políticas, medidas y acciones permanentes y … Asimismo, se indica qué días el régimen de visita, la pensión alimenticia, los derechos de las niñas y los niños que son abandonados y quienes pueden adoptarlos, etc. Público en materia de Niñez y Adolescencia, designará a la persona que asumirá la guarda o tutoría legal, cargo que deberá recaer prioritariamente en un miembro de la familia ampliada, escuchando previamente a la niña, niño o adolescente. penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa de investigación. El contenido de los programas y las acciones desarrolladas por las entidades ejecutoras públicas y privadas, deberán respetar la condición de sujetos de derechos de las niñas, niños y adolescentes, garantizando su interés superior, brindándoles cuidado y atención requeridas de acuerdo a su proceso evolutivo, poniendo especial cuidado en medidas destinadas a los primeros años de vida sujetándose a la. de trabajo de niñas, niños y adolescentes menores de catorce (14) años. cantidad de niñas, niños y adolescentes menores de catorce (14) años que La Instancia Técnica Departamental de Política Social remitirá información general sobre las niñas, niños o adolescentes adoptables a la Autoridad Central Boliviana, para el cumplimiento del Artículo 16 del Convenio Relativo a la Protección del Niño y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. reintegración social tanto de la víctima como del adolescente, y la reducción del La copia del registro de las y los adolescentes trabajadores por cuenta ajena de doce (12) a catorce (14) años, deberá ser remitida al Ministerio de Trabajo, El Estado en todos sus niveles, debe diseñar e implementar políticas de prevención y protección contra toda forma de abuso, explotación o sexualización precoz de la niñez y adolescencia; así como garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral para las niñas: niños y adolescentes abusados, explotados y erotizados. En caso de demostrarse la inviabilidad de la tutela propuesta, dará por concluido el procedimiento, decisión que podrá ser apelada. A que su familia sea informada sobre los derechos que a ella le corresponde La adopción nacional deberá ser otorgada con prioridad en relación a la adopción internacional. realizan a través de la mediación, reuniones familiares, círculos restaurativos y Indígena Originario Campesinas, ejercer las responsabilidades establecidas para los Gobiernos Autónomos Municipales, en su respectiva jurisdicción. sustituirlas si no cumplen los objetivos para los que fueron impuestas, o por Los plazos son improrrogables y perentorios, corren al día hábil siguiente de En ambos casos, se adjuntará a la demanda el certificado de idoneidad, acreditación de la adaptabilidad y otros documentos pertinentes. índole, siempre que sean de carácter lícito; y. Libertad para expresar libremente su opinión y difundir ideas, imágenes e El presente Código garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y desarrollo físico o mental. trimestrales sobre los resultados de los procesos de intervención, el desarrollo de su cursos permanentes y de especialización en estudios de género, generacional, Cuando el demandante sea la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, no necesita acreditar mandato expreso, tampoco la madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor. contendrá, obligatoriamente, la capacitación de los servidores que intervengan en la Podrán solicitar la información correspondiente ante el Ministerio de Justicia o Instancia Técnica Departamental de Política Social. ejecución de medida ni el normal desarrollo de las actividades de estudio o de en libertad y en privación de libertad, los centros especializados se Las madres, padres, guardadoras o guardadores, tutoras o tutores, tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de este derecho. tiempo que dure la sanción en un centro especializado del cual sólo podrá salir Por esta razón, el Gobierno peruano elaboró el "Código de los Niños y Adolescentes", que se promulgó del 24 de diciembre de 1992. Una vez aprobada la idoneidad por la Autoridad Central del Estado Plurinacional de Bolivia, se remitirá una copia del certificado de idoneidad a la lnstancia Técnica Departamental de Política Social que corresponda, para que sea incluida en un trámite de adopción internacional. la finalidad de que esta instancia organice, defina y encabece el proceso de La tutora o tutor tendrá una retribución fijada por la Jueza o Juez, que no será inferior al cinco por ciento (5%), ni excederá el diez por ciento (10%), de las rentas producidas por los bienes sujetos a su administración. resolución fundamentada del recurso de apelación se notificará en el plazo para realizar actividades de estudio, formativas, laborales, deporte y cultura, Este Sistema ejecutará el Plan Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente en lo pertinente. Las disposiciones del presente Código son de orden público y de aplicación preferente a favor de todas las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional. En caso de la contratación de una persona adulta para trabajo asalariado del hogar que viva con uno o más de sus hijas o hijos en el domicilio de la o el empleador, queda prohibido el trabajo de éstas o éstos últimos. El trámite para obtener la adopción nacional o internacional, no podrá exceder de cuatro (4) meses, computables desde la admisión de la demanda por la autoridad judicial hasta la sentencia, bajo responsabilidad de las instancias o En caso de ser desfavorable dará por concluido el proceso respecto de la o el solicitante o ambos, decisión que podrá ser apelable. La implementación del modelo educativo tiene como núcleo los derechos de la niña, niño y adolescente, su desarrollo integral y la calidad de la educación. seguimiento a las personas adolescentes en el Sistema Penal, que cumplen Durante esta audiencia la Jueza o el Juez conferirá la guarda provisional durante el periodo pre-adoptivo considerando la edad de la niña, niño o adolescente y las circunstancias de la adopción, este periodo no será mayor a dos (2) meses. la salud. cerrado se cumpla en régimen semi-abierto o de libertad asistida, según el la participación y el acercamiento de las partes, así como de la familia y la Salvo disposición contraria, los plazos procesales establecidos en el presente Código se computan en días hábiles. política de protección específica para este sector de la niña, niño y adolescente. Autoras: Tolentino Gamarra, Nancy y Mena Mena, María Rosa. Las Instancias Técnicas Departamentales de Política Social, en un plazo La detención preventiva se practicará en los centros de reintegración social: en forma diferenciada por género y separada de adolescentes en cumplimiento de medida socio-educativa con privación de libertad, debiendo ser priorizada la celeridad de su tramitación. Se prohíbe la reiteración de sus testificaciones o años. El Ministerio de Gobierno y la Dirección General de Régimen Penitenciario, Podrá ser nacional o internacional. Gozar de buena salud física y mental, acreditada mediante certificado médico, evaluación psicológica e informe social, emitidos por la Instancia Técnica Departamental de Política Social; No tener sentencia ejecutoriada por delitos de violencia contra niñas, niños o adolescentes, o violencia intrafamiliar o de género; y. Ofrecer fianza suficiente, cuando corresponda. También podrán estar conformados por representantes de otras organizaciones de niñas, niños y adolescentes. En aplicación del Parágrafo II del Artículo 297 de la. establecer de manera participativa, con todos los niveles del Estado, el La demanda será presentada por parientes, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o terceras personas. Los programas deberán ser acreditados y supervisados por la autoridad competente del nivel del Estado donde se ejecuten. Las Instancias Técnicas Departamentales de Política Social en La suspensión de la autoridad de la madre, del padre o de ambos, es la determinación judicial de restricción temporal del ejercicio de su autoridad, cuando se vulneren los derechos de sus hijas e hijos que no hayan alcanzado los dieciocho (18) años de edad. Todas las personas, sean particulares, servidoras y servidores públicos, que tengan conocimiento de hechos de violencia en contra de las niñas, niños o adolescentes, están obligados a denunciarlos en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de conocido el hecho, ante las Defensorías de la Niñez y capacitada. CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES LEY Nº 27337 Promulgado : 21-07-2000 Publicado : 07-08-2000 CONCORDANCIA: Ley N° 28914 (Ley que crea la comisión especial revisora del código de los niños y adolescentes) LIBRO CUARTO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE TÍTULO I Páginas 473 – 525. Está compuesto por el Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente, y el Sistema Penal para Adolescentes; es el conjunto articulado de órganos, instancias, instituciones, organizaciones, entidades y servicios que tienen como objetivo primordial garantizar el pleno goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Los mecanismos establecidos podrán ser revisados por la Jueza, el Juez o la o el Fiscal en base al informe del equipo interdisciplinario de la Instancia Técnica circunstanciada; Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente La protección a la vida y a la integridad física y psicológica de los miembros de la comunidad educativa, implica la prevención, atención y sanción de la violencia ejercida en el Sistema Educativo del Estado Plurinacional de Bolivia, con la finalidad de consolidar la convivencia pacífica y armónica, la cultura de paz, tolerancia y justicia, en el marco del Vivir Bien, el buen trato, la solidaridad, el respeto, la intraculturalidad, la interculturalidad y la no discriminación entre sus miembros. La sentencia que otorgue la adopción dispondrá: La inscripción de la adoptada o el adoptado en el Servicio de Registro Cívico, como hija o hijo de los adoptantes, en los términos previstos por este Código, trámite que no puede exceder el plazo de cuarenta y ocho (48) horas; y. Que la Instancia Técnica Departamental de Política Social realice seguimiento post adoptivo, debiendo presentar al Juzgado informes biopsico-sociales semestrales y por el espacio de dos (2) años. Total, por la cual se suspende totalmente el ejercicio de la autoridad materna o paterna. : Lima: Ministerio de Justicia del Perú, 1994. Jueza o el Juez aplicará otras medidas previstas en este Código. Las niñas, niños y adolescentes en situación de calle, contarán con programas de detección de infecciones y los tratamientos gratuitos correspondientes. En los procesos en los que las y los adolescentes se vean involucrados, deberán ser tratados con respeto y consideración, debiendo prevalecer en todas las actuaciones, investigaciones técnicas y pericias. Son sujetos de derechos del presente Código, los seres humanos hasta los dieciocho (18) años cumplidos, de acuerdo a las siguientes etapas de desarrollo: Se considera primera infancia a las niñas y niños comprendidos desde su nacimiento hasta los cinco (5) años, e infancia escolar a las niñas y niños comprendidos entre las edades de seis (6) a doce (12) años. Gozan de todos los derechos y garantías establecidos en la. La medida socio-educativa será cumplida, exclusivamente en horario diurno, no Nota: Ministerio de Justicia del Perú. Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior. reintegración social valorará la situación y el cumplimiento del plan individual de terceros será sometido a proceso disciplinario. efectuarán informes periódicos presentados ante la Defensoría de la Niñez y disponer cualquier prueba que considere necesaria para formar mejor convicción de los hechos y contra esta decisión no cabe recurso alguno. A recibir información sobre el programa en el cual esté inserto, así como La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el La suspensión parcial procede en los siguientes casos: La suspensión total procede en los siguientes casos: La Jueza o Juez que decida sobre la suspensión total de la autoridad, podrá extenderla a las otras hijas e hijos, de acuerdo a valoración del caso concreto, fijando la asistencia familiar según las necesidades de la niña, niño o adolescente, y la capacidad económica de la madre o padre. Ante la ausencia de las instancias descritas en el Parágrafo anterior del presente Artículo, se podrá acudir a las autoridades indígena originario campesinas, quienes según el caso deberán remitir la denuncia ante las instancias competentes. se refieran a la imposición de medidas socio-educativas. Ley N° 26102 (24 / 12 / 1992). socio-educativas en privación de libertad. Que se le reconozca, respete y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenece o con la que se identifica; Participar libre y plenamente en la vida cultural y artística de acuerdo a su identidad y comunidad. equipo interdisciplinario, a través de la elaboración de un plan integral de El término de la prescripción de la acción se suspenderá mientras esté pendiente la resolución de cuestiones prejudiciales planteadas. diferencias culturales entre las partes, se deben tener en cuenta al someter La hija o hijo nacida o nacido de unión libre o matrimonio anterior de cualquiera de los cónyuges, podrá ser adoptada o adoptado excepcionalmente por la o el otro cónyuge, siempre que: Exista aceptación por parte de la niña, niño o adolescente, cuando sea posible; Exista extinción de la autoridad de la madre o padre con sentencia ejecutoriada. padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, o del propio niño, niña o adolescente. La persona adolescente en el Sistema Penal será declarada rebelde cuando: No comparezca, sin causa justificada, a una citación emanada de autoridad competente; Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenida o detenido: No pueda ser habida o habido por efecto de un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y. Para que proceda la adopción internacional es indispensable que el país de residencia del solicitante adoptante, sea parte de la Convención de la Haya Relativa a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, y existan convenios sobre adopción entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Estado de residencia de los solicitantes adoptantes, ratificados por el Órgano Legislativo. caso contrario. : Lima: Promudeh, 1999. WebEl presente Código tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente, implementando un Sistema Plurinacional … La Autoridad Central en materia de adopciones internacionales es la instancia competente del Órgano Ejecutivo. Si la prueba no hubiera sido totalmente recibida durante la jornada laboral, se señalará un receso para la Las personas que hayan sido adoptadas o adoptados, al obtener su mayoría de edad o desde su emancipación, tienen derecho a conocer los antecedentes de su adopción y referencias de su familia de origen. El aporte que corresponde a la o el adolescente trabajador será fijado considerando su capacidad de pago, para lo cual se tomará en cuenta necesariamente su particular situación económica. A efectos del presente Código, se consideran formas de violencia en el Sistema Educativo: Los tipos de violencia descritos en el presente Artículo, serán considerados infracciones mientras no constituyan delitos. Las Políticas establecidas en el presente Código, deberán implementarse de forma gradual y obligatoria en todos los niveles del Estado, de acuerdo a sus competencias. La contratación de adolescentes asalariados del hogar, deberá ser propia de labores especificas o para una de las actividades concretas señaladas en el Parágrafo precedente; prohibiéndose la contratación para trabajos múltiples o la 5 -D.U.D.H. Las y los adolescentes que trabajan por cuenta propia, podrán afiliarse voluntariamente al Sistema de Seguridad Social. WebLas niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, cultural, deportiva y recreativa, así como a la … La detención preventiva cesará en los siguientes casos: Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida; Cuando su duración exceda el mínimo legal del tiempo que podría corresponderle en régimen abierto, de acuerdo a la proporcionalidad por la pena establecida para el delito que se juzga; Cuando su duración exceda de cuarenta y cinco (45) días sin acusación Fiscal, o de noventa (90) días, en caso de pluralidad de personas adolescentes imputadas, contados a partir de la notificación con la imputación a la persona adolescente; y. Cuando su duración exceda de tres (3) meses sin sentencia en primera instancia, o de seis (6) meses en caso de pluralidad de personas adolescentes imputadas, contados a partir de la notificación con la imputación a la persona adolescente. y el adolescente, tendrá las siguientes atribuciones: Para la Los programas de protección integral de las niñas, niños y adolescentes, tienen fines de asistencia, prevención. Los organismos intermediarios en materia de adopción internacional se someterán al control de la Autoridad Central del Estado Plurinacional de Bolivia. anteriores, una o varias de las siguientes reglas de conducta: Establecerse en un lugar de residencia determinado; Informar sobre su residencia, y en su caso, el traslado de domicilio; Inscribirse y asistir a un centro de educación formal o adquirir trabajo; Prohibición de relacionarse con determinadas personas; Prohibición de concurrir a determinados lugares; Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o comenzado a conocer el asunto. disciplinariamente a la persona adolescente dos veces por el mismo hecho; Un régimen de emergencia para los casos de motín o conflictos violentos. la elaboración del proyecto de vida dirigida a la reintegración social y atenuada impuesta a la persona adolescente sea menor a un (1) año, sin La demanda será presentada en forma escrita, con el siguiente contenido: Dirigida a la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia; Síntesis del objeto de la demanda o lo que se solicita o reclama; Nombre, apellido y domicilio de la parte demandante; Nombre, apellido y domicilio de la parte demandada, cuando corresponda; La relación de los hechos que motivan la demanda y la petición en términos claros y precisos; Dirección alternativa, como ser correo electrónico, fax u otra; y. Ofrecimiento de la prueba, adjuntando la que tenga en su poder y si no la tuviese a su disposición la individualizará de acuerdo a lo establecido en el presente Código. valoración defectuosa de la prueba; Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte El auto de vista será ejecutado por la Jueza o el Juez de primera instancia y la madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, y la comunidad, programas específicos para prevenir la asociación de niñas, niños y Es obligación de la o el Oficial de Registro Civil, respetar los nombres y apellidos originarios asignados por la madre, padre o autoridad de una nación o pueblo indígena originario campesino. expedido por profesional que trabaje en instituciones públicas o particulares de salud, así como los certificados médico-forenses emitidos por profesional autorizado. En caso de adopción nacional o internacional, la etapa de convivencia debe ser cumplida en el territorio nacional por un tiempo no mayor a dos (2) meses. Una vez recibida la Sentencia, la Autoridad Central Boliviana, dentro los dos (2) días siguientes, remitirá a la Autoridad Central del Estado de recepción, los datos exigidos para que la adopción sea reconocida de pleno derecho. Se deberá acreditar la situación de adaptabilidad. Las formas de violencia que no estén tipificadas como delito en la Ley Penal, constituyen infracciones y serán sancionadas por la Jueza o Juez Público de la Niñez y Adolescencia. La Instancia Técnica Departamental elevará el informe respectivo dentro de los cinco (5) días siguientes a la conclusión del plazo determinado en el Parágrafo II del Artículo 251 del presente Código. programas y servicios destinados a esta población, con la finalidad de crear una Justicia como ente rector del Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente-SIPPROINA: Son atribuciones de los Gobiernos Autónomos Departamentales, las siguientes: Son atribuciones de los Gobiernos Autónomos Municipales, las siguientes: La Defensoría de la Niñez y Adolescencia es la instancia dependiente de los gobiernos municipales, que presta servicios públicos de defensa psico-socio-jurídica gratuitos, para garantizar a la niña, niño o adolescente la vigencia de sus derechos. En caso de aumentar o disminuir los bienes de la niña, niño o adolescente, ordenará el aumento o disminución proporcional de la fianza, pero no la cancelará en su totalidad hasta que haya aprobado la cuenta de la tutela y se hayan extinguido las obligaciones que correspondan al tutor por su gestión. Los medios de comunicación están obligados a contribuir a la formación de la niña, niño o adolescente, brindando información de interés social y cultural, dando cobertura a las necesidades informativas y educativas de esta población, promoviendo la difusión de los derechos, deberes y garantías establecidos en el presente Código, a través de espacios gratuitos, de forma obligatoria. Para determinar la medida aplicable y establecer su duración, la Jueza o También realizarán programas para el cumplimiento especifico de las medidas de protección dictadas por la autoridad competente. La Jueza o el Juez dispondrá el acompañamiento de los mecanismos de justicia restaurativa, los cuales tendrán una duración máxima de seis (6) meses. Se entiende por centro de vida el lugar donde los niños y niñas han transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. impacto social a través de la prevención secundaria. En caso de víctima niña, niño o adolescente, para su participación será necesaria la presencia de su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, acompañada de un representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y de la Unidad de Atención de Víctimas y Testigos del Ministerio Por la complejidad del caso, excepcionalmente podrá decretar un receso para el pronunciamiento de la sentencia que no excederá los siguientes tres (3) días hábiles. Para la admisión de la conversión, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia presentará con la Instancia Técnica Departamental de Política Social a la autoridad judicial, los informes evaluativos de la guarda, para que en aplicación del protocolo correspondiente, el equipo profesional interdisciplinario del Juzgado ratifique en veinte (20) días, las condiciones de adoptabilidad e idoneidad. él. las personas adolescentes en el penal, a fin de facilitar el tratamiento Título: Convención sobre los Derechos del Niño. El Derecho Constitucional de tener una familia y no se separado de ella en una nueva jurisprudencia del Tribunal Constitucional → Tiene la finalidad de garantizar a niñas, niños o adolescentes sus derechos, prestarles atención integral, representarlos en los actos civiles y administrar sus bienes. El Programa señalado en el Parágrafo anterior, incluirá además de otras El Sistema Plurinacional de Protección Integral, implementará el Plan Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente, el Programa Departamental de la Niña, Niño y Adolescente y el Programa Municipal de la Niña, Niño y Adolescente, desarrollando cada uno en el ámbito de sus competencias el Programa de Centros de Acogimiento y Albergues, el Programa de Orientación Familiar, y Programas de Cuidado Integral y Atención a la Niña o Niño en su primera infancia, entre otros. Los Gobiernos Autónomos Departamentales, en un plazo de trescientos La solicitud deberá tener respuesta en el plazo de setenta y dos (72) horas computables a partir de su recepción, previa valoración socio-económica, y surtirá efectos de registro en el Sistema de Información de Niñas, Niños y Adolescentes-SINNA. La o el Fiscal Departamental, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la solicitud de revisión, determinará la revocatoria o ratificación de la desestimación. al juicio; Que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o : Trujillo: Normas legales, 2002. Las preferencias para la adopción se tramitarán con prioridad. Si dispone la revocatoria ordenará la apertura de la investigación y en caso de ratificación, el archivo de obrados. La Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, en caso de las infracciones previstas en el presente Código, de acuerdo a procedimiento común, podrá imponer las siguientes sanciones: Multa, para personas naturales, de uno (1) a cien (100) salarios mínimos, y para personas jurídicas de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos; Arresto de ocho (8) a veinticuatro (24) horas; y. Suspensión temporal del cargo, función, profesión u oficio. Son válidos todos los medios de prueba obtenidos lícitamente, como ser las declaraciones de las partes y de testigos, dictámenes de expertos, informes especializados, documentos, inspección judicial, medios científicos y cualquier elemento racional que sirva para formar la convicción de la Jueza o el Juez. Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a mantener de forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con su madre y padre, aun cuando exista separación entre ellos, salvo que esto sea contrario a su interés superior. sentencia debidamente ejecutoriada. Los datos del registro serán remitidos mensualmente por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al Es nulo el consentimiento dado antes del nacimiento. Los Juzgados Públicos en materia de Niñez y Adolescencia, cuentan con una Secretaria o Secretario, una o un auxiliar, una o un oficial de diligencias y un equipo profesional interdisciplinario de apoyo y asesoramiento. registrando en el expediente individual el reporte de la falta y el cumplimiento de En la elaboración, aprobación y vigilancia de las políticas. Por desvinculación familiar, de acuerdo a lo previsto por la normativa en Materia de Familia; y. Las niñas y los niños en ningún caso podrán ser privados de libertad, procesados o sometidos a medidas socio-educativas. plazo de dos (2) días. El registro del juicio se realizará mediante acta escrita, que como parte del expediente estará sujeta a la confidencialidad y reserva dispuesta por éste Código. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor a un (1) año Las medidas tienen finalidad primordialmente educativa de reintegración social Se deberá notificar a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para la defensa Esta institución se establece en función del interés superior de la adoptada o adoptado. El Estado garantizará la justicia restaurativa, así como la oportuna salida o la liberación del conflicto. Pueden ser constituidas a través de cualquier forma de organización o asociación legal, pública, privada o mixta. La tutora o tutor es removida o removido de la tutela por: Además de las causales de incompatibilidad, el cargo de tutora o tutor cesa por: Los herederos de la tutora o tutor, son responsables únicamente por los actos de administración de su antecesor, y si son mayores de edad, sólo pueden realizar actos de conservación hasta que se nombre la nueva tutora o tutor. negativa deberá firmar un testigo de actuación debidamente identificado. El plan deberá estar listo, a más tardar en treinta (30) días a partir de la y se interpondrá ante la misma autoridad que la o lo designó. los dieciocho (18) años de edad. Todas las instituciones en sus respectivas competencias, son responsables de capacitar a las y los servidores públicos a cargo de implementar las disposiciones de este Código. pleno desarrollo de las capacidades de la o el adolescente, así como la adecuada confidencialidad, en su lengua materna o lenguaje La adopción, es una institución jurídica, mediante la cual la niña, niño o adolescente, en situación de adoptabilidad, adquiere la calidad de hija o hijo de la o el adoptante, en forma estable, permanente y definitiva. Constituye violencia, la acción u omisión, por cualquier medio, que ocasione privaciones, lesiones. Derechos económicos, sociales y culturales. ejecutoriada por delitos contra la libertad sexual de niñas, niños o extraordinarios hasta su finalización. de Política Social, con la participación de la y el adolescente, se basará en el Título I De la Jurisdicción y Competencia, Capítulo I Del Juez del Niño y el Adolescente, Capítulo II Del Fiscal del Niño y el Adolescente, Sección III De la Política de Apoyo a la Justicia, Sección IV Del Servicio Médico Legal del niño y del adolescente, Sección V Del Registro del Adolescente infractor, Capítulo I De las Materias de Contenido Civil, Capítulo III Del Adolescente infractor de la Ley Penal, Capítulo IV De la Investigación y Juzgamiento, Capítulo VI De las Medidas Socio – Educativas, Capítulo VII De las Medidas de Protección, Palabras clave: CÓDIGO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES / PERÚ. (Ambito de aplicación).-. Todo lo actuado se registrará en acta resumida y firmada por las partes, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la Jueza o el Juez y la Secretaria o Los centros especializados para personas adolescentes en el Sistema Penal, tendrán la infraestructura, los espacios acondicionados y el personal especializado, necesarios para la garantía de los derechos de las y los adolescentes en el Sistema Penal. La inobservancia de la congruencia entre la sentencia y la acusación Fiscal. Se prohíbe cualquier tipo de castigo físico, violento o humillante. Cada país miembro, incluyendo el Perú, tenía que cambiar sus legislación e implementar acciones concretas para que se cumplan los derechos de todos los niños y las niñas en su jurisdicción. Cuando la persona rebelde comparezca o sea puesta a disposición de la autoridad que la requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, estando exenta de pago de costas de su rebeldía. La aplicación de protocolos de atención y rutas críticas oficiales, tomando en cuenta también el anticipo de prueba para evitar la revictimización. En todos los casos: las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, antes de conceder la autorización, deberán gestionar una valoración médica integral de las niñas, niños y adolescentes de diez (10) a dieciocho (18) años, que acredite su salud, capacidad física y mental para el desempeño de la actividad laboral o trabajo correspondiente. Después de la admisión de la demanda, las notificaciones serán realizadas en secretaría o en audiencia, según corresponda. En ningún momento puede ser exhibido el expediente a persona extraña ni otorgarse testimonio o certificado de las piezas insertas en el mismo o brindar información verbal o escrita. Cuando la o el Fiscal considere que existen indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de la persona adolescente en el Sistema Penal, mediante resolución fundamentada imputará por el delito cometido y solicitará a la Jueza o al Juez resuelva la situación procesal y aplique las medidas cautelares que correspondan, a fin de asegurar su presencia en el proceso penal. La Defensoría de la Niñez y Adolescencia tiene legitimación activa para interponer la demanda de filiación Judicial ante la Jueza o el Juez Público en materia de la niñez y adolescencia, cuando no exista o se desconozca la identidad de la madre o del padre, y dicha instancia haya agotado los medios para identificarlos. $���o۸L�B`8�M ���O&F&1���F�g`� ` �h� Libertad de transitar por espacios públicos sin más restricciones que las establecidas por disposición legal y las facultades que corresponden a su madre, padre, guardadora o guardador y tutora o tutor; Libertad de pensamiento, conciencia, opinión y expresión; Libertad de reunión con fines lícitos y pacíficos; Libertad de manifestación pacífica, de conformidad con la ley, sin más El registro señalado en el Parágrafo precedente, será de acceso público Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y preservado. El contenido técnico, metodología de ejecución y los recursos humanos y materiales de los programas serán fijados dentro de los límites de este Código mediante reglamento. Adolescente, desarrollando el Programa de Prevención y Protección Social para expectativas para canalizar sus iniciativas, demandas y propuestas; Libertad para asociación con fines sociales, culturales, deportivos, en el presente Código. En espacios aledaños a los centros penitenciarios para mujeres se deberán habilitar centros de desarrollo infantil o guarderías; Acceder a programas de atención y apoyo para su desarrollo integral, de acuerdo a su situación; y. Mantener los vínculos afectivos con su madre, padre o ambos, por lo que la familia ampliada, sustituta o el centro de acogimiento le facilitará visitas periódicas a los mismos. A partir de estos datos se elaborará un diagnóstico que identifique La reserva señalada en el Parágrafo anterior, podrá levantarse excepcionalmente a solicitud fundamentada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la Instancia Técnica Departamental de Política Social, el Ministerio Público o el Ministerio de Justicia, mediante orden judicial. Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Ministerio de Justicia contará con una instancia técnica. restrictivas y privativas de libertad, así como la implementación de al orientada a La empleadora o el empleador no podrá limitar su derecho a la educación, debiendo otorgar dos (2) horas diarias destinadas a estudio, que deberán ser remuneradas. Ministerio de Planificación del Desarrollo, quedan a cargo de desarrollar y Se levantará acta que firmará la Jueza o el Juez, la tutora o el tutor, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y la Secretaria o Secretario. Las instancias competentes podrán establecer formatos especiales de difusión, de acuerdo a reglamento. Los gobiernos autónomos departamentales, municipales y autonomías indígena originario campesinas, promoverán y coadyuvarán la conformación de dichos Comités mediante asesoramiento técnico y recursos económicos. formación profesional idónea; A comunicarse reservadamente con su defensor o defensora y con la Jueza En estos procedimientos la víctima, el adolescente, su madre, padre, Recomendado para ti en función de lo que es popular • Comentarios durante la ejecución de la medida, con la asistencia de especialistas. adolescente, que ésta o éste asuma su responsabilidad, formarlo para el El salario de la o el adolescente trabajador siempre debe ir en su beneficio y en procura de una mejor calidad de vida. Además de lo previsto en el Artículo 94 de la. máximo de veinte (20) días, reparando la inobservancia de la Ley o su errónea La amenaza o vulneración a la que se refiere el Parágrafo anterior del presente Artículo, puede darse por acción u omisión del Estado, por medio de sus servidoras o servidores públicos; de miembros de la sociedad, de su madre, casos relacionados a organizaciones criminales, asociaciones delictuosas o En caso de existir reclamo de padre, madre o parientes, deberá remitirse antecedentes a la autoridad jurisdiccional en materia familiar, debiendo proseguirse de acuerdo al Código de las Familias. de los medios de comunicación. Adolescencia. En seis (6) meses para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad. Una vez ingresada la persona adolescente en el Sistema Penal al centro de Los Comités establecerán su estructura y organización funcional, de acuerdo a reglamento, para el ejercicio de la democracia participativa. EI tribunal de apelación, sin anular la sentencia recurrida, podrá realizar una Índice: Código de los Niños y Adolescentes. Los fundamentos de prueba no son suficientes para fundamentar la acusación. Asimismo, tendrá la finalidad La niña, niño y adolescente tiene derecho al buen trato, que comprende una crianza y educación no violenta, basada en el respeto recíproco y la solidaridad. WebLa Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, presentan el Código Niña, Niño y Adolescente, Ley Nº 548 de 17 de Julio de 2014. ejecución de la medida socio-educativa en privación de libertad, la persona cumple Política Social, los programas destinados a adolescentes en el Sistema Penal para Departamental de Política Social. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo, el recurso será su fotografía, por lo que serán actualizados con periodicidad. especializado de reintegración social. Haber sido abogada o abogado, mandataria o mandatario, testigo, perito, o tutora o tutor en el proceso que debe conocer. Las medidas socio-educativas que se cumplen con restricción de libertad serán El derecho a la protección en el trabajo comprende a la actividad laboral y al trabajo que se desarrolla por cuenta propia y por cuenta ajena. El gobierno mediante Resolución Ministerial N° 505-92-JUDS, del 14 de setiembre de 1992, creó la Comisión encargada de elaborar el "Código de los Niños y Adolescentes", la cual tuvo como principal característica integrar a profesionales especialistas de diversos sectores de la sociedad: Funcionarios públicos, catedráticos universitarios, magistrados, abogados en ejercicio, asistentas sociales y representantes de organizaciones no gubernamentales., conformación que permitió una visión integral del problema de la niñez en el Perú; y que elaborara el proyecto del mencionado Código. Esta medida se aplicará mientras dure la sanción y amerita la inclusión de la En El abandono del proceso que afecte a la niña, niño o adolescente, no dará lugar a su archivo, debiendo proseguir hasta su conclusión, a impulso de oficio de la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia o de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Además de lo establecido en el Artículo 84 de este Código, se establecen los siguientes requisitos: Certificados médicos que acrediten que los solicitantes gozan de buena salud física y mental, homologados por el equipo interdisciplinario de la Instancia Departamental de Política Social; Pasaportes actualizados, cuando corresponda; Certificado de idoneidad emitido por la Autoridad Central del Estado del solicitante; y. Autorización para el trámite de ingreso de la niña, niño o adolescente en el país de residencia de la y el candidato a adoptante. El Ministerio de Justicia en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) Privacidad  |  Términos y Condiciones  |  Haga publicidad en Monografías.com  |  Contáctenos  |  Blog Institucional. Ejecutar programas y servicios personalizados, integrados y especializados dirigidos a adolescentes en el Sistema Penal, para el cumplimiento de medidas socio-educativas, no privativas, restrictivas y privativas de libertad y orientadas a la reintegración social y familiar; bajo supervisión de los juzgados públicos en materia de niñez y adolescencia; Ejecutar servicios y programas para el seguimiento de los mecanismos de justicia restaurativa previstos en este Código; Vigilar el cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes menores de catorce (14) años que fueren aprehendidos o arrestados; y. Elaborar con la plena participación de la o el adolecente, su plan individual de ejecución de la medida que le fuere impuesta. La audiencia no deberá suspenderse excepto cuando la Jueza o el Juez, fundamentando el motivo y por razones de fuerza mayor, decida prorrogarla. �VtHzh����8��ƃ€�r�U�\7�4�u(vX\ +���}.�c�cL�������|�V���q)Ӧ�+>�Th�`S��x�iۂ��dM��\��5w�X}A�D��Òk�ȡ� Revisados los requisitos, la Jueza o el Juez admitirá la demanda y ordenará la La empleadora o el empleador debe garantizar las condiciones necesarias de seguridad para que la o el adolescente mayor de catorce (14) años desarrolle su trabajo. Palabras clave: DERECHOS DEL NIÑO / CÓDIGO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES / PERÚ. Cuando la demanda no cumpla con lo exigido en los incisos b), c), d) o e) del Parágrafo I del Artículo anterior, ordenará se complemente dentro del plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. Finalizada la investigación, la o el Fiscal presentará los siguientes requerimientos conclusivos: La Jueza o Juez, luego de las exposiciones de las partes, resolverá en el acto y en un solo auto, todas las cuestiones planteadas y según corresponda determinará: La Jueza o el Juez en el plazo de un (1) día de recibida la acusación, radicará la causa y ordenará: Son aquellos que pretenden lograr resultados restaurativos, bajo las siguientes Título: Convención sobre los Derechos del Niño. legal de la niña, niño o adolescente. Inmediatamente después de agotada la producción de la prueba y las alegaciones correspondientes, la Jueza o el Juez dictará sentencia en la misma audiencia observando las reglas de la sana crítica, pudiendo postergar, únicamente su fundamentación para el día siguiente. Decreto Supremo N° 004-99-JUS. ; padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, para asignar nombres que no sean motivo de discriminación. Lima, 15 de enero de 1999. año, Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014. Cuando el precepto legal que se invoque como Pie Impr. Capítulo IV De los Deberes de los niños y Adolescentes, Libro Segundo De Sistema de Atención Integral al Niño y el Adolescente, Capítulo II De las Políticas Generales de atención integral al niño y el adolescente, Capítulo III De la Defensoría del Niño y del Adolescente, Capítulo IV Del Régimen para el adolescente que trabaja, Libro Tercero De las Instituciones Familiares, Título I De la Familia Natural y de los Adultos Responsables de los Niños, Capítulo II De la Tenencia del Niño y del Adolescente, Capítulo VII De la Licencia para Enajenar u Obligar Bienes, Capítulo IX Del Matrimonio de adolescentes, Capítulo II De la Secretaría Técnica de Adopciones, Capítulo IV Del Procedimiento Administrativo de Adopciones, Capítulo V Del Proceso Judicial de Adopciones, Capítulo VI Disposiciones especiales para adopciones internacionales. Corresponde a la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, el conocimiento exclusivo de todos los casos en los que se atribuya a la persona adolescente mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18) años de edad, la comisión de un hecho delictivo, así como la ejecución y control de sus decisiones. En caso de impedimento justificado de la Jueza o Juez para asistir a la audiencia, deberá fijar un nuevo día y hora dentro los próximos cinco (5) días. Guarderías y centros infantiles integrales; Servicios de orientación y apoyo socio-familiar; Servicios de atención jurídica y psicosocial; Servicio de integración a familia sustituta; Centros de orientación y tratamiento a niñas, niños y adolescentes dependientes de alcohol y drogas; y. Respetar la identidad de la niña, niño o adolescente, y garantizar un entorno adecuado; Efectuar el estudio personal y social de cada caso; Atenderlas o atenderlos de forma individualizada; Garantizar la alimentación, vestido y vivienda, así como los objetos necesarios para su higiene y aseo personal; Garantizar la atención médica, psicológica, psiquiátrica, odontológica o farmacéutica; Garantizar el cumplimiento de actividades culturales y recreativas; Respetar la posesión de sus objetos personales y el correspondiente registro de sus pertenencias; Garantizar el derecho a estar informadas o informados sobre los acontecimientos que ocurren en la comunidad, departamento, su país y el mundo, y de participar en la vida de la comunidad local; Prepararlas o prepararlos gradualmente, para su separación de la entidad; Efectuar el seguimiento de niñas, niños y adolescentes que salgan de la entidad; y. Otras necesarias para una efectiva atención. El Estado y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. En caso de no demostrarse la filiación, la Jueza o Juez determinará la filiación judicial y ratificará la guarda, disponiendo la inscripción de la niña, niño o adolescente ante el Servicio de Registro Cívico, con nombres y apellidos convencionales. Durante la El traslado sólo podrá realizarse por orden escrita de la Jueza o reconocidos en éste Código, y contemplar, como mínimo, los siguientes La adopción internacional se aplica sólo a solicitantes de nacionalidad extranjera residentes en el exterior o, que siendo de nacionalidad boliviana, tienen domicilio o residencia habitual fuera del país. Si existieran observaciones a la situación de la adaptabilidad, la Instancia Técnica Departamental de Política Social complementará las explicaciones, enmiendas y respaldos pertinentes dentro los cinco (5) días subsiguientes. Las medidas de protección son órdenes de cumplimiento obligatorio, emanadas de la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, es la autoridad competente, frente a una amenaza o vulneración de los derechos de niñas, niños o adolescentes. La empleadora o empleador está obligada u obligado a contar con permiso escrito de la madre, el padre, la guardadora o el guardador, la tutora o el tutor, según corresponda, mediante formulario emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Las entidades públicas, en el nivel del Estado que les corresponda, ejecutarán el Plan Plurinacional, el Plan Departamental y Plan Municipal. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer a su madre y padre de origen. Y el último libro, se refiere cómo tienen que funcionar las instituciones que promueven los derechos que promueve el Código. Es obligación primordial del Estado en todos sus niveles, garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Originario Campesinas; representantes de los Comités de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y representantes de la sociedad civil relacionados con la labor de atención, prevención y protección de la niña, niño y adolescente, y con la garantía de sus derechos. La derivación de la niña, niño o adolescente a una entidad pública o privada de acogimiento, constituye una medida de protección excepcional, transitoria, dispuesta únicamente por la Jueza o Juez, mediante resolución fundamentada, cuando no se pueda aplicar ninguna de las otras medidas de protección previstas en la presente Sección. APROBACIÓN Y COMPOSICIÓN.- El Código tiene por objeto reconocer, … Cualquier forma de lucro derivada de la integración en familias sustitutas o en centros de acogimiento estará sujeta a las sanciones establecidas de acuerdo a Ley. se establecen las siguientes acciones colectivas que la comunidad educativa adoptará. La o el Fiscal informará a la Jueza o al Juez en el plazo de veinticuatro (24) horas y presentará su imputación a fin que se decida su situación procesal. actualización, al equipo profesional interdisciplinario del Juzgado, de los informes bio-psico-sociales y/o psico-sociales que cursarán en antecedentes, en el plazo de cinco (5) días hábiles; La notificación a la persona adolescente, con la acusación, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, ofrezca sus pruebas de descargo; Al término de este plazo, dictará auto de apertura de juicio señalando día y menores de catorce (14) años en actividad laboral, de manera que genere una proceso; Los acuerdos sólo contendrán obligaciones razonables y proporcionadas; La participación de la persona adolescente en el Sistema Penal, no se este trabajo. adolescente en dichas actividades alegando razones disciplinarias; A mantenerse en posesión de sus objetos personales y a disponer de local Se establecen las siguientes clases de guarda: Los responsables de la guarda bajo ninguna circunstancia pueden transferir a terceros a la niña, niño o adolescente, cuya guarda le fue conferida. seguridad y salubridad; cuente con acceso a los servicios públicos Resolución Ministerial N° 505-92-JUS. Este tipo de actividades se desarrollan de acuerdo a normas y procedimientos propios, dentro del marco de la jurisdicción indígena originaria campesina, cuando no constituyan explotación laboral ni amenacen o vulneren los derechos de las niñas, niños y adolescentes, rnenoscabe su derecho a la educación, no sea peligrosa, insalubre, atentatoria a su dignidad y desarrollo integral, o se encuentre expresamente prohibido por la Ley.
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