ARTÍCULO 2o. 3. La existencia de un proceso penal, disciplinario o administrativo, no dará lugar a la suspensión del procedimiento sancionatorio ambiental. Consiste en la llamada de atención escrita a quien presuntamente ha infringido las normas ambientales sin poner en peligro grave la integridad o permanencia de los recursos naturales, el paisaje o la salud de las personas. PARÁGRAFO 3o. El uso de los elementos decomisados se comunicará previamente a los sujetos involucrados en el trámite sancionatorio, sin que frente a esta decisión proceda recurso alguno en la vía gubernativa. Registro Único de Infractores Ambientales, RUIA. Las preventivas podrán ser aplicadas a personas extranjeras y sus bienes, siempre que los bienes o las personas se encuentren dentro del territorio nacional. PARÁGRAFO. Para todos los efectos, el recurso de reposición dentro del procedimiento sancionatorio ambiental se concederá en el efecto devolutivo. Disposición en Centros de Atención y Valoración, CAV. Impuesta la restitución de productos del medio ambiente explotados ilegalmente que pertenecen al Estado, la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo debidamente motivado podrá disponer de los bienes para el uso de la entidad o entregarlos a entidades públicas para facilitar el cumplimiento de sus funciones a través de Convenios Interinstitucionales que permitan verificar la utilización correcta. REVOCATORIA O CADUCIDAD DE LA LICENCIA, PERMISO, CONCESIÓN, AUTORIZACIÓN O REGISTRO. TITULARIDAD DE LA POTESTAD SANCIONATORIA EN MATERIA AMBIENTAL. Los actos administrativos proferidos en desarrollo del procedimiento sancionatorio ambiental, quedarán en firme de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil. DECOMISO Y APREHENSIÓN PREVENTIVOS. Nota: (Código Contencioso derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Reincidencia. Revocatoria o caducidad de la licencia, permiso, concesión, autorización o registro. ARTÍCULO 31. El Ministerio Público en materia ambiental. Los individuos que a juicio de la autoridad ambiental competente tengan la calidad para ser o llegar a ser pie parental, pueden ser objeto de disposición en calidad de tenencia en zoocriaderos que manejen la especie en cuestión y que se encuentren legalmente establecidos con la condición de preservarlos, no pueden ser comercializados ni donados a un tercero. El acto administrativo que contenga el pliego de cargos deberá ser notificado al presunto infractor en forma personal o mediante edicto. EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. ARTÍCULO 134. El edicto permanecerá fijado en la Secretaría Legal o la dependencia que haga sus veces en la respectiva entidad por el término de cinco (5) días calendario. ARTÍCULO 53. Las autoridades ambientales podrán revocar las entregas, tenencias o custodias en caso de incumplimiento de estas condiciones. ARTÍCULO 21. ARTÍCULO 33. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentará lo dispuesto en el presente artículo. ), Nota: (Declarado EXEQUIBLE en el entendido de que la autorización allí prevista sólo será aplicable para las actividades relacionadas con la fase I de las contempladas en el marco de la emergencia económica social y ecológica declarada mediante Decreto 4580 de 2010, en las zonas y municipios afectados, según este decreto. Reglamentado por el Decreto Nacional 3678 de 2010. PARÁGRAFO. El incumplimiento de dichas obligaciones dará lugar a la revocatoria del acto. La autoridad ambiental competente deberá tomar las medidas pertinentes para la ejecución de la sanción y se hará efectiva mediante la imposición de sellos, bandas u otros medios apropiados para asegurar el cumplimiento de la sanción. Medidas preventivas sobre agentes y bienes extranjeros. -- La restauración, recuperación, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural de las áreas citadas. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. Continuidad de la actuación. Convenios de cooperación interadministrativos. ARTÍCULO 28. Rehuir la responsabilidad o atribuirla a otros. LEY 2094 DE 2021 (junio 29) Diario Oficial No. Demolición de obra. CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO DEL ESTABLECIMIENTO, EDIFICACIÓN O SERVICIO. Los productos perecederos que no puedan ser objeto de almacenamiento y conservación podrán ser entregados para su uso a entidades públicas, de beneficencia o rehabilitación, previo concepto favorable de la entidad sanitaria competente en el sitio en donde se hallen los bienes objeto del decomiso. ARTÍCULO 34. Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de julio de 2009, Medio de Publicación: Diario Oficial 47.417 de julio 21 de 2009. ARTÍCULO 12. 5. Todas las autoridades que sancionen a través del procedimiento sancionatorio ambiental deberán reportar la información para el registro en los términos y condiciones que para tal efecto reglamente el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Las infracciones que involucren residuos peligrosos. Las sanciones contempladas en los artículos 28, 39 y 35 de la Ley 47 de 1993 para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, continúan vigentes con el procedimiento adoptado en la presente ley. En el evento de hallarse probado alguno de los supuestos previstos en los artículos 8º y 22 de la presente ley con respecto a alguno o algunos de los presuntos infractores, mediante acto administrativo debidamente motivado se declarará a los presuntos infractores, según el caso, exonerados de toda responsabilidad y, de ser procedente, se ordenará el archivo del expediente. PRINCIPIOS RECTORES. PARÁGRAFO. En los casos en que una medida preventiva sea impuesta a prevención por cualquiera de las autoridades investidas para ello, dará traslado de las actuaciones en un término máximo de cinco (5) días hábiles a la autoridad ambiental competente y compulsará copias de la actuación surtida para continuar con el procedimiento a que haya lugar. Deseo expreso de cometer el crimen o no. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos, los establecimientos públicos que trata la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, impondrán al infractor de las normas ambientales, mediante acto administrativo motivado y de acuerdo con la gravedad de la infracción alguna o algunas de las siguientes medidas preventivas: Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción. ARTÍCULO 17. Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. cÙ±rxÅv)â~€­öMÀ¢UR\.D ýW27‡²}uš—î ùË#Ò®_•Lž±†H+IÒ¬„¯>p[Ñâ’ô3b¯ÅµØãË]º‰¤BÇÂ&û,ˆ>ÛÑ58ûpà’㫉¿HñG‘—'Ô%›I{kê…à°v%. Así mismo, la entidad pública o privada que haga uso de los bienes decomisados asumirá, en forma obligatoria, los gastos que genere la toma de las pólizas que aseguren todo tipo de riesgos, en beneficio de los titulares de tales bienes. PARÁGRAFO 3º. Los costos en que incurra la autoridad ambiental por la imposición de las medidas preventivas como almacenamiento, transporte, vigilancia, parqueadero, destrucción, demolición, entre otros, serán a cargo del infractor. Causales de cesación del procedimiento en materia ambiental. 2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos al presunto infractor este, directamente o mediante apoderado debidamente constituido, podrá presentar descargos por escrito y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que estime pertinentes y que sean conducentes. Son circunstancias agravantes de la responsabilidad de los sujetos de sanciones administrativas las siguientes: 1. ARTÍCULO 5º. ARTÍCULO 57. ARTÍCULO 15. Consiste en dejar sin efectos los actos administrativos a través de los cuales se otorgó la licencia ambiental, permiso, autorización, concesión o registro. Además, ordenará de oficio las que considere necesarias. ARTÍCULO 4o. Crea el Portal de Información sobre Fauna Silvestre ¿PIFS¿ a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Una vez en firme el acto administrativo a través del cual se impone una sanción de cierre temporal o definitivo, no podrá adelantarse actividad alguna en la edificación, establecimiento o servicio. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión. ARTÍCULO 12. PARÁGRAFO 3º. En los eventos de decomiso preventivo en los cuales la autoridad ambiental no cuente con las instalaciones, infraestructura o equipos necesarios para mantener en forma adecuada los individuos o especímenes de fauna y flora silvestres utilizados en la comisión de la infracción ambiental, se procederá a ubicarlos provisionalmente en Centros de Atención y Valoración, CAV, hogares de paso, zoológicos, jardines botánicos u otros sitios aptos para tal efecto. Rehuir la responsabilidad o atribuirla a otros. Costos de la imposición de las medidas preventivas. ARTÍCULO 64. El Gobierno Nacional definirá mediante reglamento los criterios para la imposición de las sanciones de que trata el presente artículo, definiendo atenuantes y agravantes. La imposición de las sanciones aquí señaladas no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, ni de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje afectados. La facultad sancionatoria administrativa prevista en el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011 podrá ejercerse por las autoridades competentes en el término de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia judicial, mediante la cual se declare la responsabilidad penal de los administradores, funcionarios o empleados de las personas jurídicas o sucursales de … ARTÍCULO 39. Nota: (Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional en Sentencia C- 703 de 2010). ARTÍCULO 14. PARÁGRAFO. INTERVENCIONES. En los casos en que una medida preventiva sea impuesta a prevención por cualquiera de las autoridades investidas para ello, dará traslado de las actuaciones en un término máximo de cinco (5) días hábiles a la autoridad ambiental competente y compulsará copias de la actuación surtida para continuar con el procedimiento a que haya lugar. FORMULACIÓN DE CARGOS. - Rehabilitación de la red vial afectada por situaciones de desastre. ARTÍCULO 20. Fija un plazo de 6 meses contados a partir de la expedición de esta ley, para que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reglamente todo lo concerniente al funcionamiento y manejo del RUIA, el cual será administrado por ese Ministerio con el apoyo logístico y técnico de todas las autoridades ambientales del país. ARTÍCULO 1o. PARÁGRAFO. Mérito ejecutivo. ARTÍCULO 29. 9. Son eximentes de responsabilidad: 1. 10. 1º, Decreto Nacional 4673 de 2010. b. ARTÍCULO 45. Nota: (Expresión subrayada, Declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional en Sentencia C-742 de 2010), Nota: (Código Contencioso derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. 3. En los eventos de flagrancia que requieran la imposición de una medida preventiva en el lugar y ocurrencia de los hechos, se procederá a levantar un acta en la cual constarán los motivos que la justifican; la autoridad que la impone; lugar, fecha y hora de su fijación; funcionario competente, persona, proyecto, obra o actividad a la cual se impone la medida preventiva. Responsabilidad administrativa sancionatoria contra personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras. Con el objeto de establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio se ordenará una indagación preliminar, cuando hubiere lugar a ello. Indica que la información será pública y de fácil acceso para las autoridades ambientales y la comunidad en general y será prueba suficiente para demostrar la reincidencia en sanciones ambientales y que la información del RUIA deberá ser actualizada al menos una vez al mes por las autoridades obligadas a reportarla. 5. ARTÍCULO 36. El acta será suscrita por el presunto infractor o, si se rehusare a hacerlo, se hará firmar por un testigo. Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada. Muerte del investigado cuando es una persona natural. Reincidencia. Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas las siguientes: a. Haber procedido a través de sus administradores de hecho o derecho, representantes legales, contractuales y órganos colegiados a confesar la comisión del delito de cohecho activo transnacional, con anterioridad a la formalización de la investigación … Se entiende por especie amenazada, aquella que ha sido declarada como tal por Tratados o Convenios Internacionales aprobados y ratificados por Colombia o haya sido declarada en alguna categoría de amenaza por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Para el efecto anterior, la autoridad que haya impuesto la medida preventiva deberá dar traslado de las actuaciones a la autoridad ambiental competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición de la misma. El procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. ARTÍCULO 50. Que la infracción genere daño grave al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o a la salud humana. RETIRO. Grado de culpabilidad. ARTÍCULO 37. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental. Suspensión de obra, proyecto o actividad. Este trámite deberá cumplir con el debido proceso, según el artículo 3º de esta ley. Ver Ley 1437 de 2011). 1. por la Corte Constitucional en Sentencia C-222 de 2011. FUNCIONES DE LA SANCIÓN Y DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN MATERIA AMBIENTAL. ARTÍCULO 30. Los gastos que ocasione la práctica de una prueba serán a cargo de quien la solicite. En caso de que el agente sancionado tenga residencia en un país extranjero, la autoridad ambiental enviará el auto de inicio y terminación del proceso sancionatorio a la Cancillería colombiana para que esta los envíe al país de residencia del presunto infractor y en el caso de que sea sancionado, la Cancillería adelante las gestiones necesarias para hacer efectiva la sanción impuesta. 11. En los eventos en los que no sea factible la liberación de los individuos, las autoridades ambientales competentes podrán disponer de estos en los Centros de Atención, valoración y rehabilitación de la fauna y flora silvestre, especialmente creados para esos efectos. El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Uaespnn, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos. La omisión de reportar dará lugar a falta disciplinaria en los términos señalados por la ley. 11. 7. LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS. Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m, Recepción de correspondencia: ARTÍCULO 40. Cuando aparezca plenamente demostrada alguna de las causales señaladas en el artículo 9º del proyecto de ley, así será declarado mediante acto administrativo motivado y se ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor, el cual deberá ser notificado de dicha decisión. Recursos. ARTÍCULO 9º. Que la infracción genere daño grave al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o a la salud humana. Las autoridades que adelanten procesos sancionatorios ambientales deberán comunicar a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios los autos de apertura y terminación de los procesos sancionatorios ambientales. Una vez conocido el hecho, de oficio o a petición de parte, la autoridad ambiental competente procederá a comprobarlo y a establecer la necesidad de imponer medida(s) preventiva(s), la(s) cual(es) se impondrá(n) mediante acto administrativo motivado. DISPOSICION FINAL DE ESPECIMENES DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE RESTITUIDOS. Restitución de especímenes de especies silvestres. Cuando el material vegetal decomisado represente peligro para la salud humana, animal o vegetal, la autoridad ambiental dispondrá el procedimiento adecuado para su destrucción o inutilización. ARTÍCULO 52. ARTÍCULO 25. 52249 - 15 de diciembre de 2022), Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.�. ARTÍCULO 36. 2. ARTÍCULO 13. En el caso de que no sea factible la firma del acta por parte del presunto infractor o de un testigo, bastará con la sola suscripción por parte del funcionario encargado del asunto. Consiste en el pago de una suma de dinero que la autoridad ambiental impone a quien con su acción u omisión infringe las normas ambientales. La imposición de las sanciones aquí señaladas no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, ni de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje afectados. Imputabilidad. Si la autoridad ambiental no cuenta con un medio eficaz para efectuar la notificación personal dentro de los cinco (5) días siguientes a la formulación del pliego de cargos, procederá de acuerdo con el procedimiento consagrado en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo. Vencido el término indicado en el artículo anterior, la autoridad ambiental ordenará la práctica de las pruebas que hubieren sido solicitadas de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad. El acta de recibo correspondiente será suscrita por ambas partes. Iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquier persona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos. ARTÍCULO 37. Disposición en Centro de Atención, valoración y rehabilitación. 3. Dicho acto administrativo deberá ser publicado en los términos del artículo 71 de la ley 99 de 1993 y contra él procede el recurso de reposición en las condiciones establecidas en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. En caso contrario, se procederá a su destrucción o incineración, previo registro del hecho en el acta correspondiente. Cuando las circunstancias lo requieran, otras entidades públicas y las autoridades de policía deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales. Son circunstancias atenuantes en materia ambiental las siguientes: 1. Dicho acto administrativo deberá ser publicado en los términos del artículo 71 de la ley 99 de 1993 y contra él procede el recurso de reposición en las condiciones establecidas en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Cuando un agente sea sorprendido en flagrancia causando daños al medio ambiente, a los recursos naturales o violando disposición que favorecen el medio ambiente sin que medie ninguna permisión de las autoridades ambientales competentes, la autoridad ambiental impondrá medidas cautelares que garanticen la presencia del agente durante el proceso sancionatorio. ARTÍCULO 24. ARTÍCULO 23. ARTÍCULO 22. ARTÍCULO 34. La autoridad ambiental competente podrá comisionar en otras autoridades la práctica de las pruebas decretadas. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN CASO DE FLAGRANCIA. SANCIONES. Consiste en la aprehensión material y temporal de los especímenes de fauna, flora, recursos hidrobiológicos y demás especies silvestres exóticos y el de productos, elementos, medios, equipos, vehículos, materias primas o implementos utilizados para cometer la infracción ambiental o producido como resultado de la misma. La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos. PARÁGRAFO 1º. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES. Obtener provecho económico para sí o un tercero. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en un término no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la expedición de esta ley, reglamentará todo lo concerniente al funcionamiento y manejo del Registro Único de Infractores Ambientales –RUIA– el cual será administrado por ese Ministerio con el apoyo logístico y técnico de todas las autoridades ambientales del país. ARTÍCULO 8º. PARÁGRAFO. Sanciones. Letra b) del artículo 57 redactada por el número uno del artículo único del D. 6/2021, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la regulación de las actividades extractivas en suelo rústico («B.O.C.L.» 15 marzo). ARTICULO 80. Causales de atenuación de la responsabilidad en materia ambiental. 7. La autoridad ambiental competente deberá tomar las medidas pertinentes para la ejecución de la sanción y se hará efectiva mediante la imposición de sellos, bandas u otros medios apropiados para asegurar el cumplimiento de la sanción. ARTÍCULO 46. ARTÍCULO 3o. La guerra del Rif, también llamada la segunda guerra de Marruecos, fue un enfrentamiento originado por la sublevación de las tribus del Rif, una región montañosa del norte de Marruecos, contra las autoridades coloniales españolas y el Imperio colonial francés, concretada en los Tratados de Tetuán (1860), Madrid (1880) y Algeciras (1906), completado este con el de Fez … c) Prescripción: Cuando el hecho importare responsabilidad penal y disciplinaria, la prescripción de la acción se regirá por las disposiciones del Código Penal. Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres. FACULTAD A PREVENCIÓN. PARÁGRAFO 1o. Son circunstancias agravantes en materia ambiental las siguientes: 1. 3. De igual forma, se procederá en los casos en los que se haya efectuado decomiso de pieles, pelos, carne, colmillos, garras y otros productos de origen animal. - Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: 1. PARÁGRAFO 1o. El hecho de un tercero, sabotaje o acto terrorista. Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada. Lo anterior, sin perjuicio de que se acuerde con el titular del bien la prolongación del uso a cualquier título en la atención de la obra o necesidad respectiva. MEDIDAS PREVENTIVAS SOBRE AGENTES Y BIENES EXTRANJEROS. PARÁGRAFO. Además, ordenará de oficio las que considere necesarias. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos al presunto infractor este, directamente o mediante apoderado debidamente constituido, podrá presentar descargos por escrito y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que estime pertinentes y que sean conducentes. PARÁGRAFO 3º. 1. De no encontrarse mérito suficiente para iniciar el procedimiento, se procederá a levantar la medida preventiva. PARÁGRAFO. La facultad sancionatoria administrativa prevista en el Artículo 34 de la Ley 1474 de 2011 podrá ejercerse por las autoridades competentes en el término de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia judicial , mediante la cual se declare la responsabilidad penal de los administradores , funcionarios o empleados de las personas jurídicas o sucursales de … CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Determinación de la responsabilidad y sanción. El cierre podrá imponerse para todo el establecimiento, edificación o servicio o solo para una parte o proceso que se desarrolle en él. Titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental. 3. PARÁGRAFO 1o. OBJETO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS. 2. ARTÍCULO 65. En caso de duda o solicitud de autorizaci�n puede comunicarse al tel�fono 617-0729 en Bogot�, extensi�n 101. Resarcir o mitigar por iniciativa propia el daño, compensar o corregir el perjuicio causado antes de iniciarse el procedimiento sancionatorio ambiental, siempre que con dichas acciones no se genere un daño mayor. ARTÍCULO 1º. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, impondrán al infractor de las normas ambientales, de acuerdo con la gravedad de la infracción mediante resolución motivada, alguna o algunas de las siguientes sanciones: 1. PARÁGRAFO 1o. Contra el acto administrativo que ponga fin a una investigación sancionatoria ambiental procede el recurso de reposición y siempre que exista superior jerárquico, el de apelación, los cuales deberán ser interpuestos en los términos y condiciones señalados en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7o. Cuando la fauna, flora u otros recursos naturales aprehendidos o decomisados preventivamente sean resultado de explotaciones ilegales, no procederá, en ningún caso, la devolución de los mismos al infractor, salvo el caso considerado en el artículo 52, numeral 6. PARÁGRAFO 2º. Entrega a viveros u otras organizaciones de conservación como arboretums o reservas forestales. Si los hechos materia del procedimiento sancionatorio fueren constitutivos de delito, falta disciplinaria o de otro tipo de infracción administrativa, la autoridad ambiental pondrá en conocimiento a las autoridades correspondientes de los hechos y acompañará copia de los documentos pertinentes. Portal de Información sobre Fauna Silvestre –PIFS–. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar. En caso contrario, se levantará dicha medida una vez se compruebe que desaparecieron las causas que la motivaron. 2. ARTÍCULO 29. Última actualización: 31 de diciembre de 2022 - (Diario Oficial No. Medidas compensatorias. CARÁCTER DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS. La imposición de una sanción no exime al infractor del cumplimiento de las medidas que la autoridad ambiental competente estime pertinentes establecer para compensar y restaurar el daño o el impacto causado con la infracción. ARTÍCULO 44. Demolición de obra a costa del infractor. Las sanciones administrativas en materia ambiental tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los Tratados Internacionales, la ley y el Reglamento. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos, los establecimientos públicos que trata la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, impondrán al infractor de las normas ambientales, mediante acto administrativo motivado y de acuerdo con la gravedad de la infracción alguna o algunas de las siguientes medidas preventivas: Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
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