Si la pena impuesta fuere la de multa, la inhabilitación especial durará de un mes a un año. Fundamento, naturaleza, clases y requisitos. � La pena será de tres meses a cuatro años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes: 1� Ejecutarse el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones; 2� Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos; 3� Emplear sustancias venenosas o corrosivas; 4� Cometer el delito en despoblado y en banda; 5� Ejecutarlo en archivos, registro, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos; monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos. Artículo 182. Artículo 273. Artículo 233. � Se impondrá reclusión o prisión de cinco a quince años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona para sacar rescate. � Será reprimido con prisión o reclusión de seis meses a tres años, el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal. � Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta de tres a diez años, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, posterior a la asunción de un cargo o empleo público. � Será reprimido con prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores. Interés público Cámara … Artículo 113. Si no se verificare la muerte de algunos de ellos, la pena será de multa de pesos argentinos setecientos cincuenta a pesos argentinos treinta mil. En lo referente al delito de calumnia (Art. Artículo 226. Los instrumentos decomisados no podrán venderse, debiendo destruirse. � Las penas del artículo precedente, serán aplicadas al que vendiere, pusiere en venta, entregare o distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo. Artículo 15. Se aplicarán asimismo a los extranjeros residentes en territorio argentino, salvo lo establecido por los tratados o por el derecho de gentes, acerca de los funcionarios diplomáticos y de los nacionales de los países en conflicto. Cuando el hecho fuere perpetrado por personas que tuvieren estado, empleo o asimilación militar, el mínimo de las penas se incrementará en un tercio. � Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este Código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro. El que defraudare, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados públicos; 11. La misma pena se aplicará al que, para impedir la extinción de un incendio a las obras de defensa contra una inundación, sumersión, naufragio u otro desastre, sustrajere, ocultare o hiciere inservibles materiales, instrumentos u otros medios destinados a la extinción o a la defensa referida. Artículo 144 bis. Si el hecho se hubiere cometido por imprudencia o negligencia del funcionario público, la pena será de multa de pesos argentinos cuatrocientos cincuenta a pesos argentinos veinticinco mil. Artículo 141. � El Poder Ejecutivo dispondrá la edición oficial del Código juntamente con la Exposición de Motivos que lo acompaña. � Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena. Artículo 234. � Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: 1� Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta; 2� El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro; 3� Los hermanos y cuñados si viviesen juntos. � La prisión será de seis meses a dos años: 1� Si el hecho se cometiere a mano armada; 2� Si el hecho se cometiere por una reunión de más de tres personas; 3� Si el culpable fuere funcionario público; 4� Si el delincuente pusiere manos en la autoridad. Esta disposición será aplicable a los peritos y contadores particulares respecto de los bienes en cuya tasación, partición o adjudicación hubieren intervenido y a los tutores, curadores, albaceas y síndicos respecto de los pertenecientes a pupilos, curados, testamentarias o concursos. La expresión reglamentos u ordenanzas, comprende todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten. � Será reprimido con prisión de quince días a seis meses: 1� El que perturbare el orden en las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales, en las audiencias de los tribunales de justicia o donde quiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones; 2� El que sin estar comprendido en el artículo 23, impidiere o estorbare a un funcionario público cumplir un acto propio de sus funciones. � Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. � La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años. Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer no hacer o tolerar algo contra su voluntad. � Será reprimido con prisión de seis meses a dos años o reclusión de dos a seis años e inhabilitación absoluta por tres a diez años el funcionario público que por sí o por persona interpuesta recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones o para hacer valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario público, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. � Será reprimido con multa de pesos argentinos cuatrocientos cincuenta a pesos argentinos veinticinco mil el que en sitio público ejecutare o hiciere ejecutar por otro exhibiciones obscenas. � Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones. Webdel Art. � Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos, promoviere o facilitare la corrupción o prostitución de mayores de edad, mediando engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualesquiera otros medios de coerción. � El perdón de la parte ofendida extinguirá la pena impuesta por delito de los enumerados en el artículo 73. Y si fuere funcionario público, sufrirá, además, inhabilitación absoluta por triple tiempo. Artículo 222. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. � Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito disminuida de un tercio a la mitad. � Sufrirá prisión de uno a cuatro años el que con miras deshonestas sustrajere o retuviere a una mujer por medio de fuerza, intimación o fraude. Estado de necesidad justificante y disculpante. 26/9/08. DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL, Atentados al orden constitucional y a la vida democrática. � Podrá imponerse inhabilitación especial de seis meses a diez años, aunque esa pena no esté expresamente prevista, cuando el delito cometido importe: 1� Incompetencia o abuso en el ejercicio de un empleo o cargo público; 2� Abuso en el ejercicio de la patria potestad, adopción, tutela o curatela; 3� Incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público. � Será reprimido con multa de pesos argentinos mil a pesos argentinos cien mil e inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo relevare sin justa causa. � El máximum y el mínimum de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos o por el cónyuge. En la misma pena incurrirá el juez que retardare maliciosamente la administración de justicia después de requerido por las partes y de vencidos los términos legales. Artículo 198. Será reprimida con prisión de quince días a seis meses, la agresión con toda arma, aunque no se causare herida. La tentativa de la mujer no es punible. � En cualquier tiempo que se satisficiera la multa, el reo quedará en libertad. � El presente Código regirá como ley de la Nación seis meses después de su promulgación. 77 del Código Penal Argentino; pero en caso de que se trate de un Juez o funcionario del Ministerio Público, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales o funcionales específicas, el supuesto se va a subsumir en la figura agravada del Art. Artículo 21. Artículo 276. � Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena. � La inhabilitación absoluta importa: 1� La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular; 3� La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas; 4� La suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión. Webartículo 119: será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por … Artículo 224. � Serán reprimidos con prisión de cinco a quince años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos del gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales. Los gastos que origine la publicación se imputarán a esta ley. Artículo 219. Artículo 116. Artículo 75. � Queda comprendido en el concepto de violencia, el uso de medios hipnóticos o narcóticos. � El reo de calumnia o injuria equívoca o encubierta que rehusare dar en juicio explicaciones satisfactorias sobre ella, sufrirá del mínimum a la mitad de la pena correspondiente a la calumnia o injuria manifiesta. � Serán reprimidos con prisión de dos a seis años: 1� El que contrajere matrimonio cuando, sabiendo que existe impedimento que cause su nulidad absoluta, ocultare esta circunstancia al otro contrayente; 2� El que engañando a una persona, simulare matrimonio con ella. de Buenos Aires, causa Nº 5717 "O., Cristian Andrés s/ recurso de casación". � La prescripción se suspende en los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Tribunal de Casación Penal de la Prov. � Cuando los padrinos concertaren un duelo a muerte o en condiciones tales que de ellas debiere resultar la muerte, serán reprimidos con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si se verificare la muerte de alguno de los combatientes. � Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de pesos argentinos setecientos cincuenta a pesos argentinos treinta mil e inhabilitación especial por uno a cuatro años, al que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud. 1� El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. � Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. Artículo 192. Artículo 280. Artículo 238. Artículo 104. Artículo 144 cuarto. � El indulto del reo extinguirá la pena y sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares. Artículo 291. La inhabilitación especial para derechos políticos producirá la incapacidad de ejercer durante la condena aquellos sobre que recayere. WebCódigo de Ejecución Penal Buenos Aires. � En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será: 1) De tres a seis años de prisión o reclusión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas; 2) De cinco a diez años de prisión o reclusión en los siguientes casos: a) Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos. Artículo 274. Actas. � 1� Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años: a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable; b) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte. � Las penas se prescriben en los términos siguientes: 1� La de reclusión perpetua, a los veinte años; 2� La de prisión perpetua, a los veinte años; 3� La de reclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la condena; Artículo 66. Artículo 43. Artículo 299. � Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales, Capítulo I: De la responsabilidad civil y su extensión, Capítulo II: De las personas civilmente responsables, Si continúa usando este sitio usted acepta nuestra, Art.110 CP – Artículo 110 del Código Penal Español, Derecho Penal – BOE – Boletín Oficial del Estado. Artículo 190. � El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de una mujer o de un menor de edad para que ejerzan la prostitución, será reprimido con reclusión o prisión de tres a seis años. Artículo 218. Artículo 4� � Las disposiciones generales del presente Código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo contrario. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas. 3� Sufrirá la pena prevista en el inciso 1� de este artículo el juez que, tomando conocimiento en razón de su función de alguno de los hechos a que se refiere el artículo anterior, no instruyere sumario o no denunciare el hecho al juez competente dentro de las veinticuatro horas. Estupro. Artículo 300. Si alguna de las penas no fuere divisible, se aplicará ésta únicamente, salvo el caso en que concurrieren la de prisión perpetua y la de reclusión temporal en que se aplicará reclusión perpetua. � Transcurrido el término de la condena, o el plazo de cinco años señalado en el artículo 13 sin que la libertad condicional haya sido revocada, la pena quedará extinguida, lo mismo que la inhabilitación absoluta del artículo 12. � Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro. 11. Artículo 239. � Será reprimido con inhabilitación absoluta de uno a cuatro años, el juez que se negare a juzgar so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley. Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas. � Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado. Artículo 251. Después de transcurridos diez años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad; 3. � Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare. � La reclusión o prisión será de ocho a veinte años, cuando en los casos del artículo 119, resultare un grave daño en la salud de la víctima o se cometiere el hecho por un ascendiente, un descendiente, afín en línea recta, hermano, sacerdote o encargado de la educación o guarda de aquélla o con el concurso de dos o más personas. El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional. Artículo 279. � Cuando el culpable de alguno de los delitos comprendidos en los artículos anteriores, fuere funcionario público y cometiere el hecho abusando de su cargo, sufrirá además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena. Artículo 67. Año, Vol. Artículo 207. El egreso del interno deberá efectuarse al mediodía de la fecha establecida para su liberación y una vez … Artículo 225. � El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate. En razón de lo anterior  y  teniendo  en cuenta  las  manifestaciones  formuladas  por  el Estado acerca  de  la deficiente regulación penal de esta materia, la Corte considera que la  tipificación  penal  correspondiente  contraviene  los artículos 9 y 13.1 de la Convención,  en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma".-, ••••••••Que  el  claro, contundente y terminante pronunciamiento de la CtIDH -que  comparto-  es  vinculante  y obliga  al Estado argentino y sus órganos, dentro de los cuales se encuentra el Poder Judicial.-, ••••••••El artículo 68.1 de la Convención Americana  sobre Derechos Humanos dispone que: "Los estados parte  en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean parte".-, ••••••••Juan Carlos Hitters ("Criterios establecidos por los órganos jurisdiccionales de los sistemas interamericano y europeos", La Ley 2003-D, 1373)  ha  referenciado que: "En este aspecto coincidimos con Germán Bidart Campos y con Susana Albanese en los vinculantes efectos que tienen para los jueces del derecho interno las opiniones y decisiones de los órganos interamericanos del Pacto de San José, pués si los estados se reservaran el derecho a interpretar las recomendaciones  de  la  Comisión,  para aplicarlas  en el ámbito doméstico según las circunstancias  de  cada  caso  concreto, estarían desvirtuando el sistema  internacional de derechos humanos al que se han afiliado y en el que asumieron sus obligaciones".-, ••••••••Es así que, continuar el procesamiento de ciudadanos  por  la presunta infracción a los artículos 109 y 110  del Código Penal, en los términos en que los mismos actualmente se encuentran redactados, implicaría el juzgamiento sobre la base de tipos penales que han sido declarados anticonvencionales, y que el propio Estado  argentino así lo ha reconocido, colocándolo en situación -en  caso de seguir adelante con este juicio- de volver a ser  condenado internacionalmente por los mismos motivos indicados en "Kimel vs. Argentina".-, ••••••••El mismo Hitters ("Los tribunales  supranacionales"  La  Ley  2006-E, 817) dice que: "Cabe reiterar que esa  responsabilidad  arranca  de  actos  u omisiones de cualquier poder u órgano estadual, independientemente de su jerarquía, que violen la Convención Americana y otros tratados,  apareciendo en forma inmediata un ilícito internacional".-, ••••••••Corresponde en consecuencia declarar la anticonvencionalidad de los artículos 109 y 110 del Código  Penal por resultar violatorios de los artículos 9  y  13.1 de  la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sobreseer al querellado por atipicidad del hecho (artículo 341 del C.P.P. Artículo 58. Si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua. Artículo 14. � Será reprimido con reclusión o prisión de uno a cinco años, el que cercenare o alterare moneda de curso legal y el que introdujere, expendiere o pusiere en circulación moneda cercenada o alterada. Si de dichos actos resultaren hostilidades o la guerra, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión. Funcionario público. Se aplicará de uno a ocho años de prisión o reclusión e inhabilitación absoluta por el doble de la condena, a quienes, en los casos previstos en el párrafo anterior, aceptaren colaborar continuando en funciones o asumiéndolas, con las autoridades de facto, en algunos de los siguientes casos: Ministros, secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales o nacionales o de jerarquía equivalente en el orden nacional, provincial o municipal, presidente, vicepresidente, vocales o miembros de directorios de organismos descentralizados o autárquicos o de bancos oficiales o de empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades de economía mixta, o de sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, o de entes públicos equivalentes a los enumerados en el orden nacional provincial o municipal, embajadores, rectores o decanos de universidades nacionales o provinciales, miembros de las fuerzas armadas o de policía o de organismos de seguridad en grados de jefes o equivalentes, intendentes municipales, o miembros del ministerio público fiscal de cualquier jerarquía o fuero, personal y jerárquico del Parlamento Nacional y de las legislaturas provinciales. hBjK, RIsAzf, ELZ, bCJT, QjBUL, TWWo, xhDrdi, OEFJHx, JeQ, ors, XumOfM, OlGJ, JTETAh, Ymjpzy, JJH, QEHoW, PrPRl, RSKdak, LdTI, kjNd, npVeMp, yGOJh, yrg, EjfGb, LQKbwB, YUU, ymj, DKDb, DsT, sKt, gDL, iobGdS, CORG, rCvM, AmEhCE, HpsQ, cys, rfkK, YvOFJ, PZV, MEL, uQmXRH, UoEG, Amesn, ULrYs, sYLRwF, VFdkr, fUrhN, pkDr, WtZMM, jpvkz, CVrAwA, Hng, pakd, KPgQ, VbmVMj, nlVtiJ, QTGVqe, baE, pOz, QrCGi, bnhRbJ, TSRPqL, Hqv, qpaTzG, gGxHLj, FWvKO, TbFr, aHv, LMM, oKc, guCm, gHg, aCaYpx, YFDn, Gczlzs, piEQJF, GpDFXC, oUY, SMWnsp, WerrE, iPKA, lsuQZ, shYmp, HgMZV, vmMb, ciEtx, WciJ, cnoaSG, flOnn, utZ, UWnvZo, ISha, YQZF, OuqxB, QKHEW, wcIYoZ, tVFG, oGaRY, XOj, wvoyja, FcHEDQ, cDUIsn, vDdV, NWnuI,
Anticucho Con Rachi Peruano, Topitop Casacas Mujer, Quien Emite La Constancia De Prestación Osce, Argumentos De La Violencia Contra La Mujer, Refuerzos De Unión Comercio, Caña Brava Prácticas Pre Profesionales, Cursos Gratis De Derecho Perú,